¿De dónde sale la suma que ya quedará en los anales penales de 5 millones de euros?
Es una cifra especulativa.
El caso es que quien ha hecho el ejercicio especulativo ha sido un juez. Se trata de Leopoldo Puente, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, desde noviembre de 2020.
En el auto con el cual envió a prisión a Santos Cerdán, el pasado 30 de junio, el juez Puente se viene arriba. Y va más allá del informe de la UCO del 5 de junio.
Dice el auto que «conviene no perder de vista que el total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción… importaba una suma muy próxima a los 550 millones de euros (537.271.005). A partir de las conversaciones grabadas de los señores Ábalos y Koldo resultaría que habrían percibido, como premio indebido, la cantidad de 550.000 euros
adeudados todavía, otros 450.000 igualmente comprometidos (de los que, tal vez, 70.000 podrían haberse destinado a la adquisición de una ‘bajera’ ). Un millón en total, en términos aproximados». Esto es lo que afirma, efecto el informe de la UCO del 5 de junio de 2025.
Pero el magistrado quiere ir más allá, le parece poca cantidad. «Parece considerar razonable también, que Santos Cerdán obtendría alguna clase de beneficio económico para sí y/o para tercero, invita a considerarlo la relación vertical que con los otros dos…».
El magistrado continúa especulando. «Pero es que, además, el botón indiciariamente obtuvo representa un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas»
En conclusión, señala el auto, y aquí se remata la especulación.
«Si el importe del premio económico es el 1 por ciento del valor de las adjudicaciones -porcentaje aún muy contenido por la indebida adjudicación de las obras se hubiera constituido, por hipótesis, en términos comparativos con otras operaciones semejantes (no infrecuentes
por desgracia)- el premio equivaldría a una cantidad superior a los 5 millones de euros, varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a los Ábalos y García. Ello refuerza así la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, García y Cerdán podrían haberse lucrado de las mencionadas adjudicaciones, eventualidad que no puede ser descartada en este momento».
Es el mismo magistrado quien manda a prisión, pues, con una hipótesis.
No hay muchos antecedentes en un auto de prisión en que el instructor capaz de una «hipótesis».
La defensa de Cerdán ha sido comedida y comentada la especulación.
«Se desprende un claro voluntarismo en la construcción de una hipótesis acusatoria pero no se llega a concretar cuál es la base que sustenta esta hipótesis en cuanto a las fuentes de prueba. De su lectura, conociendo lo que consta realmente en autos, se desprende la frustración de los investigadores ante el hecho de que el patrimonio de Santos Cerdán no es compatible con la tesis acusatoria y esta contradicción factica en lugar de resolverse a favor de la presunción de inocencia del Sr. Santos se resuelve en el sentido de presumir que debe existir un patrimonio oculto y que esa ocultación pendiente de desvelar es lo que justifica la pretendida medida de prisión provisional».
La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la libertad de Cerdán porque puede destruir pruebas.
Todavía no es posible conocer qué pruebas podrían destruir.