La reforma de la Ley Penitenciaria desata el debate sobre la autoridad de los funcionarios y los derechos de los presos

31 de octubre de 2026
5 minutos de lectura

“Una secta o un partido político son organizaciones que proporcionan un exquisito anonimato, creadas para salvaguardar al ser humano de la molestia de tener que pensar.” “Confía en ti mismo” R.W. Emerson

Como ya dije en el anterior artículo, no me huele nada bien la aprobación por una mayoría aplastante la modificación del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Hay algo que se me escapa y voy a intentar resolverlo escribiendo estos artículos.

 Una vez vista la publicación en el BOE de la modificación, me pregunté qué partidos la habían aprobado y cuáles no. Busqué en la página web del Congreso de los diputados y me encontré con el debate habido para la votación.

La primera en hablar sobre este asunto es la Señora diputada Madredas i Mir en nombre de Junts per Catalunya, lógicamente en catalán:

 En Junts siempre hemos defendido que los trabajadores penitenciarios merecen este reconocimiento. Es necesario reforzar su estatus jurídico y reconocer la autoridad que necesitan cada día para el ejercicio de sus funciones. Hablamos de profesionales que realizan una tarea muy compleja y exigente, a menudo sometidos a situaciones de gran tensión y de riesgo elevado. Por eso, obviamente vamos a votar a favor de esta iniciativa. Eso sí, mantenemos viva nuestra enmienda porque apunta a un problema profundo. Es un problema que Junts denuncia iniciativa tras iniciativa en esta Cámara.

Pero conseguir que se aprueben nuevas obligaciones económicas sin asumir el coste -eso no-, como si Cataluña dispusiera de recursos
infinitos, como si no sufriéramos un déficit fiscal de 22 000 millones al año, como si el dinero que se va a Madrid y no vuelve no tuviera ninguna consecuencia para los catalanes. Pero la tiene, porque cada euro que este Congreso decide gastar a cargo de la Generalitat es un euro menos para nuestra sanidad, para nuestra educación o para nuestras infraestructuras.

Nuestra enmienda plantea una idea muy simple: si una decisión tomada aquí genera una obligación económica para la Generalitat de Catalunya, la financiación la tiene que asumir también quien toma la decisión. En Cataluña no estamos para obedecer y pagar, aunque algunos aún entiendan el sistema competencial como una relación jerárquica en la que Madrid decide y Cataluña paga, y no. Mantenemos, por lo tanto, esta enmienda por respeto a las competencias de la Generalitat, pero sobre todo por respeto a los contribuyentes catalanes.

Ya vemos de qué pie cojean los catalanes. Después dicen que los chistes sobre la avaricia de éstos son exagerados. Lo que viene a decir la Señora Madredas i Mir, es que si un funcionario de prisiones de Catalunya sufre alguna lesión en el ejercicio de sus funciones, la indemnización que se le debe abonar, según el añadido apartado cinco del artículo 80, lo sea por parte del Estado no de la Generalitat.

Quieren la competencia en materia de prisiones, quieren la gestión de los medios y del personal, pero no quieren la responsabilidad que ello conlleva para sus trabajadores. Votamos que sí, pero la pasta la pone Madrid, no nosotros.

Nosotros nos seguiremos gastando el dinero en obligar a todo el mundo a hablar el catalán, a montar chiringuitos para los amiguetes alrededor del mundo y los llamaremos “Embajadas”. Seguiremos sin invertir en nuestras carreteras y en nuestro servicio ferroviario, porque, aunque tengamos las competencias en dichas materias, que los arreglos los pague Madrid, que sea Madrid quien invierta, el dinero que no nos roba Madrid es para nuestros chanchullos.

Un poco más adelante y saltándome otros oradores, la Señora Vallugera Balaña, del Grup Parlamentari Republicá. (Con dos cojones) y viene a decir más de lo mismo, por supuesto en catalán:

En este atril siempre he intentado explicar que el sistema penitenciario catalán no tiene nada que ver con el sistema penitenciario español y que esto se detecta rápidamente por dos elementos fundamentales: el primero, la dependencia del Departamento de Justicia en lugar de dependencia del Departamento de Interior, como en el Estado; y segundo, el acceso a la sanidad de los presos y presas, que en nuestro caso va a cargo del sistema general y que, en cambio, en el Estado no funciona así.

Sobre la dependencia de las prisiones de los departamentos o ministerios de Justicia no voy a decir nada ya que yo opino exactamente igual que esta señora. La cárcel es la penúltima fase del proceso penal y por lo tanto debe depender de Justicia y no de Interior, tal y como sucede en Cataluña y en el País Vasco.

LO que no comparto es lo de la sanidad de los presos, ya que creo que la atención sanitaria en las cárceles españolas depende del sistema general. Otra cosa es que sea deficiente, que no haya personal, que llegue tarde y mal, etc. Pero desde luego no depende de la sanidad privada.

Continúa la Señora Diputada diciendo:

Lamentablemente, tengo que decir que estos aires regresivos han llegado también a nuestro Parlamento y se ha conseguido votar esta proposición; que luego voy a explicar por qué estamos en contra de esta proposición, porque esto no tiene nada que ver con la valoración que hacemos del trabajo de los funcionarios y funcionarias, de los trabajadores y trabajadoras de la Administración penitenciaria, no tiene nada que ver. Por eso, somos capaces de subir aquí y decir que hay una parte de esta proposición con la que coincidimos. Coincidimos en los puntos 4, 5 y 6 y, por tanto, compartimos el principio de indemnidad, la protección que supone cuando los funcionarios de la Administración penitenciaria sufran daños personales, aunque se prevé el establecimiento de un régimen reglamentario para fijarlo. Compartimos la formación específica que prevé el apartado 4 y el tratamiento de separación del resto de detenidos en caso de detención o de presos en caso de prisión, pero seguimos creyendo y diciendo que con la atribución de la condición de agente de autoridad de los funcionarios de instituciones penitenciarias -y ahora haciéndolo extensivo al personal laboral- no resolvemos absolutamente la multitud de problemas que existen en el día a día de su trabajo, primero, porque no hace falta. Reputados juristas lo han explicado, lo han justificado, que el artículo 550 del Código Penal ya cubre estas situaciones y no se incorpora ninguna protección reforzada. 

Ahora viene una reflexión bastante acertada y que justifica el voto en contra de la modificación y que yo apoyo como ya he explicado en el anterior artículo:

En cambio, en esta disposición se prevé explícitamente que los procedimientos disciplinarios y sancionadores y los informes emitidos por los funcionarios de la Administración penitenciaria constituirán base suficiente para adoptar la resolución que sea procedente, salvo prueba de lo contrario, solo faltaría. Esta vía disciplinaria, que ya se aplica en la realidad -es un poco lo mismo que digo, no hace falta ponerlo porque ya se aplica, aunque sí requiere una base legal- establece una situación de indefensión, lo siento mucho, que consideramos inadmisible; las prerrogativas exorbitantes, como las llamamos

Ahí queda eso. De cárceles no tiene ni idea, pero de Derecho parece que domina un poco.

Alfonso Pazos Fernández

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