Hoy: 22 de noviembre de 2024
Los agentes, creyendo que ocultaban drogas, removieron toda la casa y redujeron al matrimonio por la fuerza. Les esposaron y tiraron al suelo, causándoles lesiones.
La Policía creía que la familia de Jordi R. V. eran los okupas, que ya se habían marchado, y que estaban siendo investigados desde hacía semanas por el Juzgado de Instrucción 4 de Badalona por tráfico de drogas. Y es que resulta que este juzgado les investigaba por drogas, a los okupas, y había dictado una orden de entrada y registro que debía realizarse con fecha 2 de julio de 2020. Pero en esa fecha los Okupas ya se habían marchado voluntariamente de la casa, ya que sabían que Jordi R. V. les había denunciado ante el juzgado de Instrucción 5 de esa misma ciudad y era inminente la celebración del juicio para echarles de la vivienda.
Pero cada juzgado iba a su aire y no existió ninguna comunicación entre ellos, a pesar de que la familia había comunicado al juzgado que los invasores habían dejado vacía la casa tras varios meses de ‘okupación’. La casa en cuestión se halla en la calle Ferrocarril de Badalona. El error judicial se debió a la tardanza del Juzgado 5 en celebrar el juicio y echar de allí a los ‘okupas’ y la celeridad del otro juzgado al ordenar a la Policía que registrase la vivienda sin cotejar debidamente quienes estaban en la casa y dar permiso a los agentes para que la registrasen en busca de drogas. Y en todo este lío los verdaderamente perjudicados, por partida doble, fueron Jordi R. V., su esposa y su hijo pequeño, que ha necesitado asistencia psicológica tras despertarse por los ruidos y golpes que propinó esa noche la Policía para acceder al domicilio. Reclama una indemnización de 8.692 euros.
El objetivo de la irrupción policial “era proceder a la busca y ocupación de sustancias estupefacientes, dinero y efectos provenientes de distintos delitos, así como la detención de los investigados”, señala la familia damnificada en la demanda que ha interpuesto contra el Estado por los daños y perjuicios sufridos. Aduce el denunciante que, “con anterioridad a la fecha designada para la entrada y registro, los ocupantes abandonaron la vivienda, entregándoles las llaves y retirando sus pertenencias de la propiedad”. El 25 de junio de 2020, tras haberse ido los okupas, el padre de familia acudió al juzgado 5 y retiró la denuncia por la ocupación.
Sin embargo, “al no producirse comunicación alguna entre los Juzgados de Instrucción núm. 5 y 4 de Badalona sobre la recuperación de la vivienda y la retirada de las pertenencias por quienes la habían ocupado”, se les olvidó “anular la diligencia de entrada y registro. Y, llegado el día 2 de julio de 2020, los agentes de la Policía Judicial, creyendo que los investigados seguían en aquel domicilio, forzaron la cerradura, rompieron la puerta y redujeron mediante el uso de la fuerza a sus moradores”, que no eran los ‘okupas’ y nada tenían que ver con las drogas.
Al menor, de seis años, le causaron “lesiones y miedos nocturnos” acreditados “en un informe de asistencia urgente emitido por el CUAP Casernes Sant Andreu”. Jorge R. V. fue reducido y esposado en presencia del niño, quién “manifestó posteriormente un cuadro de afecciones psicológicas”, tal como acredita el informe de la Fundació Torras de Beà. “Desde entonces padece miedos nocturnos y reacción al estrés agudo; daños, solo estos, cuantificables en 6.000 euros”.
Por otra parte, señala la familia, “la puerta de entrada a la vivienda quedó inservible, por lo que tuvo que contratar los servicios de una empresa para que, además de retirar la puerta anterior, fabricase e instalase una nueva. Asimismo, en el intervalo transcurrido entre “la recuperación de la vivienda y la efectiva producción de la entrada y registro”, tuvo que “contratar, el 23 de junio de 2020, los servicios de otra empresa para que cambiase la cerradura. El importe de dichos gastos ascendió a 1.452 euros y 840,95 euros, respectivamente”.
Según la familia, todo se debió “a la incomunicación entre los Juzgados de Instrucción números 4 y 5 de Badalona”, lo que supone un funcionamiento irregular de los servicios de la Administración de Justicia y produjo, en relación causal directa y exclusiva, unos daños que no tenía el deber jurídico de soportar, al no revocarse la entrada y registro” pese a estar avisado el juzgado.
El Consejo del Poder Judicial ha intervenido en este asunto tras la denuncia de la familia. Señala el Poder Judicial que la reclamación “se basa en los perjuicios causados a don Jordi R. V. al haberse efectuado, por error, una entrada en su domicilio por agentes de la Policía Judicial en ejecución de resolución judicial autorizatoria, que provocó daños en la puerta del domicilio, y el aseguramiento de la vivienda, antes de comprobar que los residentes en la misma no eran las personas investigadas”.
“El núcleo de la solicitud radica en el hecho de que desde el 24 de junio de 2020 el solicitante ocupaba la vivienda de su propiedad tras haber recuperado su posesión y tras entregar las llaves y retirado sus pertenencias los anteriores moradores, que eran las personas investigadas en las diligencias previas 89/2020 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona”. El Poder Judicial da por sentado que la familia avisó al Juzgado 4, donde se tramitaba diligencias por delito leve “como consecuencia de la ocupación ilegal de la vivienda por parte de las personas investigadas”.
La conclusión del Poder Judicial es llamativa. Entiende que no ha habido ningún error. Y lo explica así: Este órgano constitucional viene sosteniendo de manera continuada que no cabe apreciar la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en los supuestos de daños en las puertas de entrada de los domicilios que son objeto de una diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente, cuando la fuerza actuante emplea la fuerza proporcionada a las circunstancias”. Es decir, que dado que había una autorización judicial de entrada y registro el propietario de la vivienda tiene “el deber de soportar las consecuencias dañosas del empleo del auxilio de la fuerza autorizado por la Ley”. Da igual que la familia no tuviera nada que ver con ese registro.
“En el presente caso”, añade el Consejo, “el solicitante sitúa el funcionamiento anormal en la falta de comunicación de este hecho entre ambos Juzgados de Instrucción. Ahora bien, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe norma procesal que prevea este tipo de comunicación. Es más, las diligencias previas 89/2020 eran secretas [las que investigaban a los okupas por el tema de las drogas], conforme se desprende del auto de 24 de junio de 2020”. Y señala el Poder Judicial “que el auto autorizatorio de la entrada y registro del domicilio de 30 de junio de 2020 partía de una realidad que ya no existía en esa fecha, pues las personas investigadas habían dejado de morar en ese domicilio el día 23 de junio de 2020″.
“Debe reconocerse”, añade, “la dificultad de reunir información precisa y cierta en el marco de investigaciones policiales que tienen por objeto criminalidad organizada”. No obstante, al final el Poder Judicial admite que se produjo un error, ya que la Policía Judicial debió asegurarse “sobre la corrección de los datos de los domicilios que deban ser objeto de diligencia de entrada y registro debe corresponderse con el carácter de derecho fundamental de la inviolabilidad domiciliaria, esto es, deben efectuarse las corroboraciones necesarias”.
“Y en el caso de la solicitante su inviolabilidad domiciliaria ha sido afectada, por error, produciéndose daños, por ello cabe apreciar la existencia del presupuesto necesario para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”. La familia pide casi 9.000 euros, pero lo normal es que el Ministerio no le dé más de 2.000 o 3.000 euros a juzgar por otros casos similares.