Hoy: 23 de noviembre de 2024
La mayoría conservadora de seis magistrados conservadores del Tribunal Constitucional (TC), contra cinco del sector progresista, ha desestimado este miércoles los ocho motivos de impugnación del recurso del Senado contra el golpe del Partido Popular: la prohibición a los senadores de aprobar las disposiciones fiscales sobre renovación parcial del Tribunal Constitucional y el sistema de votacion de magistrados para el Tribunal Constitucional (TC) en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). También han rechazado las recusaciones de Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, apoyada también por el fiscal jefe del TC, Pedro Crespo.
Al fiscal jefe del Tribunal Constitucional (TC), le desconcertó desde este lunes, cuando los magistrados estaban por votar a favor de las medidas cautelarísimas, una circunstancia: si el recurso de amparo preventivo (novísima invención del magistrado Enrique Arnaldo) estaba dirigido contra la aprobación de las disposiciones finales en el Congreso, ¿cómo era posible prohibir al Senado adoptarlas? Hacía falta, en todo caso, un nuevo recurso de amparo, este para el Senado.
Pero como no era todavía de su competencia se dijo que habría alguna explicación para el intríngulis y que ya pensaría sobre ello. En aquel momento, la Fiscalía no era parte en el procedimiento. El lunes 19 de diciembre, después del Pleno de prohibición, la Fiscalía del TC recibía, diez minutos antes de medianoche un correo electrónico con la parte dispositiva de un auto que no estaba redactado todavía donde se le daba diez días de plazo como a las demás partes personadas para emitir su opinión sobre la suspensión de las enmiendas. A todo esto, no había auto con sus razonamientos jurídicos. Había, pues que esperar la resolución.
Pero sobre las dos y media de la madrugada de este miércoles, la Fiscalía del Tribunal Constitucional ya tenía que opinar: el fiscal jefe recibía el escrito del Senado en el que se impugnaba el ukase (como se denominaba en Rusia imperial la proclamación del zar, del Gobierno o de un dignatario religioso a lo que en el derecho romano era un decreto o edicto, que, en este caso todavía se estaba elaborando) impuesto por la mayoría de seis conservadores contra cinco progresistas en el Pleno extraordinario del pasado lunes.
A las cinco de la tarde, pues, Crespo debía tener listo el informe. Porque el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, se aprestaba a convocar de urgencia -en la mañana de ayer miércoles- un Pleno para tratar la impugnación del Senado. Los servicios jurídicos de la Cámara Baja que exigían en un escrito de impugnación –“de una solidez implacable“, según fuentes judiciales- una decisión ya que este jueves el Pleno del Senado aprobará la ley procedente del Congreso, en la cual están las dos disposiciones prohibidas -sobre la renovación parcial del TC y el sistema de votación en el Consejo General del Poder Judicial (GGPJ)- cuando hay un bloqueo de más de tres meses a las elecciones de los dos magistrados para el TC, como ocurre ahora.
El intríngulis que le había interesado a Crespo no se contestaba con el escrito de impugnación y lo que se sabía de la resolución del lunes 19. El fiscal jefe también había visto en prensa que la magistrada progresista del TC María Luisa Balaguer planteaba lo mismo que a él le venía rondando: se estaba, en efecto, prohibiendo al Senado por unas presuntas lesiones a la labor representativa de los diputados del PP en el Congreso. ¿Cómo se come esto?
En su informe, Crespo le da un tirón de orejas nada velado a la forma de gestionar en el TC este recurso de amparo sui generis, para decirlo delicadamente.
“Aboca cualquier posible alegación a una irremediable irrelevancia por falta sobrevenida de objeto, puesto que probablemente la propia formulación de tales alegaciones, y desde luego, la resolución del Tribunal, tendrá una vez concluido el trámite parlamentario en el Senado, y por tanto decaídas irremediablemente las enmiendas a las que se refiere el recurso de amparo”, señalaba.
El hecho es que el presidente del TC convocaba por la mañana de este miércoles un Pleno urgente a partir de las siete de la tarde para resolver sobre la impugnación del Senado con el fin de despejar el asunto antes de la votación en el Pleno de este jueves.
Crespo plantea no sin ironía: “No existe en la demanda [de amparo] una justificación (no conoce este Ministerio la que pueda facilitar el auto de pendiente publicación) del posible mecanismo de lesión del ius in officium [facultades de un cargo público] de un diputado por una actuación posterior del Senado que ya no resulta abarcada ni regida por los actos del gobierno de la Cámara Baja que se impugnan; ni de cómo se incorpora al objeto de un proceso de amparo seguido contra aquella actuación, un efecto derivado de un hecho consumado previo que no ha llegado a ser impedido por la actuación cautelar que se acuerda. Esta Fiscalía entiende necesariamente que la queja de la representación del Senado está bien fundada“. ¡Bum!
Crespo recuerda el proceso de tramitación de la ley de transitoriedad jurídica en septiembre de 2017 en el Parlament catalán. “Se descartó la actuación cautelarísima en el procedimiento legislativo (Auto del TC 146/2017)”. El fiscal expresa su preocupación por la influencia de este caso como precedente para el futuro “más que en invocar la inexistencia de precedentes”.
Tampoco le falta un grano de ironía al señalar que la recusación de González-Trevijano y Narváez, “conforme al supuesto artículo previsto en el artículo 219.10 de la ley Orgánica del Poder Judicial [interés directo] por resultar objetivamente incuestionable la incidencia automática que de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos, en caso de que llegara a aprobarse, lo que resultaría obviamente impedido de mantenerse la medida cautelar adoptada”. En román paladino: si no se aprueba la prohibición de las enmiendas/disposiciones finales González-Trevijano y Narváez se van a sus casas con dos decretos-ley del Gobierno que les cesará; si la prohibición sigue adelante, se quedan indefinidamente en el cargo.
“Dicha circunstancia, al margen de cualquier valoración acerca de la disposición psicológica de los afectados, constituye un factor innegablemente condicionante de la apariencia de imparcialidad que de manera constante y enfática viene invocando como factor esencial, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional”
A las cinco de la tarde, la presidencia del TC recibía pues el informe de la Fiscalía. Era un cañonazo en toda regla contra la línea de flotación de la estrategia Arnaldo y González-Trevijano. Pero los magistrados progresistas ya conocían cual sería el desenlace. “Repetiremos los argumentos del lunes pasado y el resultado será idéntico. La decisión no variará”, dijo a El Periódico de Catalunya una magistrada de ese sector.
Y así ocurrió. Entre las siete de la tarde y las diez y cuarenta de la noche, aproximadamente, los progresistas analizaron el recurso del Senado y la validez jurídica de sus ocho puntos. La respuesta del ponente, Enrique Arnaldo, fue siempre la misma: todo estaría explicado en el auto que todavia se está elaborando.
Arnaldo y González-Trevijano hunden más si cabe al TC en el fango con este segundo golpe, primero contra el Congreso y después contra el Senado.