La mayoría del Constitucional se asegura con la sentencia de Conde-Pumpido sobre Bassa instar a Llarena el 6 de octubre a aplicar de inmediato la amnistía

23 de septiembre de 2026
3 minutos de lectura
El Supremo avala que no se amnistíe a Puigdemont
El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont, ofrece una rueda de prensa. | Fuente: EP

Tumbada su ponencia sobre Turull, el magistrado Macías presentará una nueva ponencia en el Pleno de octubre con la posición progresista de amnistiarle, pero, si la misma no es aceptada, ya habrá una sentencia alternativa sobre la malversación de Dolors Bassa

ERNESTO EKAIZER

El análisis del recurso de amparo de Jordi Turull en el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) duró algo más de dos horas este martes, 22 de septiembre, entre las 12:15 y pasadas las 14:00 horas. Análisis porque no hubo un debate de posiciones enfrentadas. La minoría conservadora, tras escuchar la propuesta del ponente, José María Macías, de desestimar la amnistía para Jordi Turull, no desplegó argumentos más allá de apoyarle.

Si acaso, uno de ellos, César Tolosa, que había hecho en su día un voto particular muy duro contra la ley de amnistía, explicó que, si bien se oponía a la amnistía, nunca estuvo de acuerdo con la construcción de la Sala Penal del Tribunal Supremo para rechazar su aplicación al delito de malversación, ya que le parecía «artificiosa».

Esto es, precisamente, lo que se ha debatido y ya hay, por tanto, una doctrina, al menos verbal, de momento. Hasta ahora, las veinte sentencias con las que el TC ha validado la ley de amnistía han consagrado que la ley es constitucional. Incluso en el caso del recurso de inconstitucionalidad de las Cortes de Aragón se ha establecido que el delito de malversación es, por así decir, constitucionalmente amnistiable.

Pero faltaba por resolver el caso de la aplicación de la norma que, según la Sala Penal del Supremo, contemplaba una excepción: a saber, el supuesto enriquecimiento de los dirigentes del procés, quienes utilizaron fondos públicos para sufragar el referéndum del 1 de octubre de 2017 cuando debían pagarlo de su bolsillo. Una teoría que la magistrada del tribunal del procés, Ana Ferrer, desmarcándose de sus colegas con dos votos particulares, calificó como «ficción jurídica» y «entelequia».

Los magistrados del sector progresista expresaron este martes, en el intercambio de posiciones, que el castigo a la malversación ya se ha producido; es decir, que la condena por malversación es un presupuesto para aplicar la amnistía.

Pero, para determinar si procede la amnistía, lo que hay que valorar no es el tipo penal y el Código Penal, sino la ley autónoma de amnistía, según la cual concurren todos los requisitos: los temporales, los subjetivos —las personas afectadas— y el objetivo finalista —la reconciliación—. Y, sin embargo, la Sala Penal, guiada por su presidente, Manuel Marchena, aplicó una excepción contemplada por la ley para la existencia de corrupción. Es decir, para personas que se hubiesen apropiado o sustraído dinero.

La mayoría, por tanto, encuadra el conflicto entre la ley y la aplicación que de ella ha hecho la Sala Penal del Supremo en el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a una resolución motivada. Y esa resolución motivada tiene que ser reforzada porque afecta a otro derecho fundamental, que es el derecho a la legalidad penal. La pena de inhabilitación absoluta sigue vigente al no aplicar la amnistía y, además, eso significa que afecta al artículo 23.2, que es el relativo al acceso a los cargos y empleos públicos.

Esa motivación reforzada debería ir más allá de la mera racionalidad que ha defendido Macías. Por un lado, considerar que la amnistía no es aplicable porque hubo un enriquecimiento personal es un error, porque el legislador ha marcado la diferencia. Una diferencia que la Sala Penal ha manipulado para situarse por encima de la ley.

La mayoría, por tanto, no entra, por así decir, en la interpretación del tipo penal de la malversación, sino en la racionalidad de la interpretación de la ley de amnistía. No del Código Penal. No entra en ese juego marchenista/llarenista.

El debate refleja la situación de facto posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cerró las expectativas de la derecha judicial. Los magistrados conservadores han dado por amortizada esta guerra.

Al término de las intervenciones, tras la última del presidente, Cándido Conde-Pumpido, intervino Macías quien, sin votación formal, dijo que su ponencia no prosperaba, que la retiraba y que volvería con una nueva que reflejaría la posición mayoritaria en el próximo Pleno. Asimismo, pidió que quienes lo desearan le hicieran llegar los documentos que quisieran que incorporase.

Conde-Pumpido precisó que, para reflejar el criterio de la mayoría del tribunal, era conveniente contar con el texto de un magistrado de dicho sector. Y que, por tanto, él, como ponente del siguiente recurso de amparo, el de la exconsejera Dolors Bassa, presentaría la ponencia el 6 de octubre de 2026.

Por tanto, Macías contará, para hacer su nueva ponencia, con la de Conde-Pumpido, que se distribuirá entre los magistrados en preparación del próximo Pleno. Si es leal, recogerá los argumentos de aquella en su ponencia sobre Turull. Y, si esa nueva ponencia no convence a la mayoría, no habrá dilaciones porque se habrá votado la de Bassa.

Los tiempos, pues, ya no los controla Macías. Con la suya o sin ella, el TC cursará, el próximo 6 de octubre al juez instructor Llarena un fallo lo suficientemente claro como para que aplique la amnistía sin más dilaciones. A todos los recursos de amparo, claro, porque la nueva doctrina vale para todos ellos, incluyendo a Carles Puigdemont.

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