Un error garrafal de la acusación retrasa el auto de juicio oral de la esposa de Sánchez y obliga al juez Peinado a buscar un apaño para salvar sus dos años y cinco meses de instrucción

13 de septiembre de 2026
5 minutos de lectura

El juez debía notificar el auto de apertura de juicio oral de Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y de su asistente, Cristina Álvarez, el viernes pasado. Un grave error procesal de la acusación popular, confirmado en la audiencia preliminar del pasado martes, día 8, impidió hacer lo que parecía un formulismo: el auto de apertura de juicio oral. El juez, de vacaciones, anunciará este lunes cómo desvía la atención de ese error.

El azar y el guirigay de la instrucción de la causa contra Begoña Gómez le han jugado una mala pasada al juez instructor Juan Carlos Peinado, quien cogió vacaciones el pasado miércoles 9, hasta el 18 de septiembre, antes de jubilarse el próximo 27 de septiembre, cuando cumple 72 años. Era previsible que, antes de salir de viaje, diera a conocer el auto de apertura de juicio oral, que se suele notificar «concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes», según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

Pero, si no ha sido así, es porque el caos de la instrucción y la politización han contribuido a que la acusación popular (Hazte Oír) ratificara en la audiencia preliminar su escrito de conclusiones provisionales, ya presentado con anterioridad. Y aquí esta la crisis sobrevenida.
Según la ley, ese escrito debe presentar los hechos punibles del sumario. A diferencia de un procedimiento ordinario, esos hechos deben ser puros y duros, numerados de forma clara y cronológica.

No se trata de un tema formal. El fundamento es que, cuando sea designado en la Audiencia de Madrid, el magistrado-presidente del tribunal utilizará esos párrafos exactos para redactar la pieza clave, el auto de hechos justiciables, y, con posterioridad, el objeto del veredicto, que votarán los nueve jurados integrantes del tribunal.

Un noventa por ciento de los juicios con tribunal de jurado tienen como objeto asesinatos y robos. Por ello, la ley es muy clara al exigir datos factuales precisos: el acusado cogió el arma o el acusado disparó a la víctima.

El hecho es que, en este caso, se están imputando un delito de malversación y otro de tráfico de influencias que, si bien figuran dentro de su competencia, nunca suelen ser, por su complejidad, objeto de un juicio con jurado..
Si el acusador no tiene claro de qué hechos acusa, ¿qué hechos se van a llevar ante un tribunal de jurado?

Y una audiencia preliminar que Peinado convocó precipitadamente el lunes 7 para el martes 8, porque salía de vacaciones, según él mismo apuntó, y que quiso evitar, como puso de relieve hasta su última providencia, del lunes 7 de septiembre por la noche, en la que intentó aprovechar la cita previa de Jaime Campaner, nuevo letrado de Begoña Gómez, en un tribunal de Barcelona para anular la audiencia preliminar. Pero Campaner escribió al juez que no renunciaba porque iba a plantear un tema inédito que nunca se había considerado, sin decir a qué se referiría.

Y resulta que esa audiencia preliminar ha sido una catarsis de lo que ha sido la pretendida investigación de dos años y cinco meses, desde abril de 2024. A saber: se ha confirmado la incapacidad de la acusación popular para poner negro sobre blanco los hechos punibles.

En la audiencia preliminar del martes 8, las acusaciones expusieron primero. La Fiscalía de Madrid pidió el sobreseimiento (archivo) por no existir delitos. Luego, la acusación popular ratificó su escrito de conclusiones ya presentado. Y, finalmente, las defensas.

Según Campaner, el escrito de acusación es ineficaz por tres razones. La primera es que introduce de modo indebido, en diversas ocasiones, el auto de 16 de julio de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid —que ha ayudado y perfeccionado al instructor al menos desde el 12 de junio de 2025—, en el que justificaba el juicio oral para dar argumentos jurídicos.

El abogado, especialista en derecho procesal y, en especial, en juicios con jurado, explicó que el escrito de los acusadores incurría en una práctica absolutamente prohibida, que lleva a contaminar a un tribunal de jurado aprovechándose del pretendido prestigio o autoridad de un tribunal superior.

Asimismo, destacó que hay hasta 20 menciones al atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), lo cual supone un uso contaminante del relato fáctico. Lo que dice la UCO es una argumentación de algo que dicen los acusadores que dicen los informes de la UCO. En realidad, explicó Campaner, tergiversan esos atestados, porque estos ni incriminan directamente ni mucho menos a Begoña Gómez.

Con todo, no eran los errores más graves desde el punto de vista de la Ley del Jurado.
El escrito de conclusiones de la acusación realiza 12 menciones a diversas personas que han prestado declaración durante la investigación, lo cual es especialmente grave en un tribunal de jurado.

¿Por qué? Porque la ley prohíbe que las declaraciones en fase de instrucción accedan al juicio. No se remiten al tribunal como testimonios.
La conclusión sería la siguiente: si el legislador prohíbe expresamente que las declaraciones judiciales de investigados y testigos accedan a juicio, ¿no sería un fraude procesal que la acusación popular, en lo que le interesa y en su interpretación peculiar, introduzca, copie y mencione lo que han declarado unos y otros cuando se supone que solo están obligados a relatar los hechos punibles?

Campaner, según fuentes jurídicas, explicó también que la acusación ya no podía subsanar los errores.
«El único proceso penal de España en el que las acusaciones tienen la ocasión de subsanar sus escritos antes de la apertura de juicio oral es la Ley del Jurado. El artículo 31.3 dice que en la audiencia preliminar las partes podrán modificar sus escritos. Se les ha pasado el tren. Hace unos segundos podían haberlo hecho. Ahora es irremediable la ineficacia del escrito de acusación».

En efecto, el artículo señala: «Las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada».

¿Qué puede hacer el juez actualmente de vacaciones?
Teóricamente, tres cosas. La opción más drástica, por principio acusatorio, es decir, por la norma fundamental del proceso penal que separa las funciones de investigar, acusar y juzgar para garantizar la imparcialidad del juez, sería declarar ineficaz el escrito. No hay otra acusación que pida abrir juicio oral. El juez no puede hacerlo de oficio. Esto es: debería sobreseer (archivar la causa).

Puede decir que se trata de un tema formal que no afecta al procedimiento. Y daría pie a plantearlo en las cuestiones previas de la Audiencia Provincial de Madrid. Habría allí partido. Y lo fundamental: con otro juez.
Otra salida es que el juez considere que, siendo razonable lo que plantea la defensa de Begoña Gómez, la consecuencia procesal de archivar es desmesurada, y considere subsanable el escrito. Podría, por ejemplo, dar a la acusación dos días para presentar un escrito que se adecúe a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero ello pondría en evidencia una muestra de parcialidad porque estaría ayudando a una de las partes, cosa que no se debe hacer. Aunque todo hay que decirlo, el ponente de las resoluciones en la Sección 23 de la Audiencia de Madrid, Enrique Jesús Bergés de Ramón, con el respaldo de la presidenta, Rosario Esteban, le ha ayudado con sus resoluciones perfeccionadoras a Peinado, de modo que ahora él podría ayudar a perfeccionar el escrito ineficaz de la acusación popular.

El juez Peinado disfruta de sus últimos días de vacaciones hasta el 18 de septiembre, antes de jubilarse el próximo día 27. Quizá difunda el lunes, día 14 de septiembre su auto accidentado, con firma digital del pasado viernes 11 de septiembre.

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