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La marca ‘Campeonato de España de Ciclismo’ propiedad de la RFEC

Ciclistas.

El tribunal de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid –civil– ha fallado, en apelación, a favor de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) en el litigio que mantenía con la Fundación ADO Moure, una institución de ámbito geográfico gallego, que había registrado para sí la marca «Campeonato de España de Ciclismo» el 19 de octubre de 2011, según Confilegal.

La sentencia deja muy claro, negro sobre blanco, que la marca es de la RFEC, representada por José Antonio del Valle Herán, socio del despacho de abogados Lawyou.

Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid desestimó la demanda de la Fundación ADO Moure y la oposición, junto con reconvención de la RFEC, tras el recurso de apelación presentado por cada una de las partes, los magistrados Gregorio Plaza González –presidente–, Rafael Fuentes Devesa y José Ignacio Zarzuelo Descalzo, en su sentencia 487/2022, de 23 de junio, han concluido en favor de la Real Federación Española de Ciclismo.

“El elemento absolutamente preponderante, y en definitiva generador del conflicto marcario que nos ocupa en relación con su reserva legal y el riesgo de confusión, es el elemento denominativo ‘Campeonato de España de Ciclismo’, de utilización común en ambas marcas confrontadas”, dice el tribunal en su sentencia.

Asimismo añade que “resulta evidente que asiste plena razón a la RFEC en relación con que la utilización de dicha denominación en la marca de la Fundación actora vulnera la prohibición absoluta del artículo 5.1 g) de la Ley de Marcas, en cuanto prohíbe la inscripción registral de aquellos signos que pueden inducir al público a error”.

Error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio. En este caso una competición oficial de ámbito nacional frente a otra de ámbito territorial.

“En tanto en cuanto la utilización de tal denominación, sin más añadido (por ejemplo ‘No Oficial’ u ‘oficioso’) necesariamente determina la posibilidad de error en el público en general sobre la verdadera naturaleza de la competición, pudiendo llegar a considerar que algún evento que organice dicha Fundación con tal denominación goza del carácter de competición oficial  bajo el auspicio de la RFEC, institución creada en el año 1985 y a la que el público en general, y en particular los sectores interesados, asocian con la organización de un Campeonato de España, cuando en todo caso la RFEC goza de reserva legal por mor de lo establecido en la Ley del Deporte para la organización de competiciones oficiales”, ratifica la sentencia.

El tribunal colegiado, además, aprecia mala fe, por parte de la Fundación ADO Moure, en el registro previo de la marca por parte de la Fundación “en tanto resulta imposible contemplar cualquier tipo de desconocimiento sobre la existencia de la denominación ‘Campeonato de España de Ciclismo’, como perteneciente a la Federación para designar la correspondiente competición oficial”.

Así pues, el fallo dictamina que “el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Ciclismo debe ser estimado, acogiendo la nulidad absoluta de la marca de la actora [Fundación ADO Moure] en función de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Marcas”.

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