Hoy: 22 de noviembre de 2024
Parece una verdad de Perogrullo. Pero así como en 1998 y 1999 el comité judicial de la Cámara de Lores del Reino Unido decidió, en calidad de tribunal supremo, tras largos debates, que la tortura de chilenos y extranjeros por parte del exdictador y exjefe de Estado Augusto Pinochet no podía considerarse una tarea de gobierno -un acto oficial-, y carecía de inmunidad por los delitos de tortura cometidos a partir de la firma de la convención internacional de la ONU por parte del Reino Unido, tocará ahora a la Corte de Apelaciones, división civil, del Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, oír y resolver, en el mes de octubre próximo, si los actos de acoso que denuncia la examante de Juan Carlos I fueron “actos oficiales realizados bajo el color de la autoridad del Estado”.
Los jueces van resolver si el actual rey emérito, tiene derecho a una “inmunidad funcional” (llamada en latín ratione materiae) para los hechos que describe la demanda civil de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein entre 2012 y junio de 2014, fecha de su abdicación, o no.
Desde este pasado lunes 18 de julio ya ha quedado establecido que todos los demás hechos, desde el punto 25 al 54.3 que llenan la demanda entre 2014 y 2020, van a ser investigados por el juez a cargo, Matthew Nicklin, y, si las pruebas que aportarán los abogados de Corinna son convincentes -y no median imponderables-, la investigación podría acabar en un juicio.
Salió Juan Carlos I vivo de las manos de dos fiscalías -la de Suiza y la de España sin tener la categoría de imputado/investigado, pero en el Reino Unido es parte del procedimiento en el cual se ha visto obligado a personarse. Y pagar una fortuna. Porque, ¿de dónde salen los cuantiosos fondos para pagar los emolumentos de abogados, barristers, profesores de derecho público internacional, y costas al tribunal, es un misterio que Juan Carlos I no desvela en la web de la Casa Real de Felipe VI, que pregona la transparencia?
Casa Real a la que afirma pertenecer y que solamente por haber perdido la primera batalla de la inmunidad asciende a 271.000 euros, sin contar la factura del bufete Clifford Chance, firma a la que el emérito ha decidido sustituir por el de Carter-Ruck, quizá por recomendación de sus generosos huéspedes en Emiratos Árabes Unidos.
¿Qué lecciones preliminares se pueden extraer de la sentencia del juez Nicklin, que denegó la inmunidad de Juan Carlos I el pasado 24 de marzo y la vista que tuvo lugar en Londres este lunes pasado 18 de julio, para la democracia, la actividad del Ministerio Fiscal y la Justicia en España?
Aunque la ahora exfiscal general del Estado, Dolores Delgado, confió durante la investigación, en privado, según fuentes consultadas por El Periódico de Catalunya, que Juan Carlos I sería, al menos, llamado a prestar declaración ante la Fiscalía del Tribunal Supremo respecto a las tres investigaciones en curso en 2020, 2021, hasta primeros de marzo de 2022, ello no ocurrió. “No siempre hubo unanimidad, mantuvimos discrepancias, pero opté por la posición mayoritaria que se apoyaba en la tendencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, escribió Delgado en el diario El País, el pasado 27 de junio de 2022.
“Tendencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”. Todo lo que dijo el Supremo en un auto, que no sentencia, sobre una denuncia de delito fiscal contra Juan Carlos I, en 2014, es que “como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el artículo 56.3 de la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podrá ser perseguido por hechos realizados durante su magistratura”. Es decir: la entonces fiscal general se apoya en la “tendencia del Supremo” que en un artículo único del auto mencionado se apoya en… la Fiscalía.
Pero mientras en Londres, los jueces intentarán delimitar los “actos oficiales” respecto de los “actos privados”, en España ni siquiera era necesario, -aunque también se podía- ir por esa vía. Había otra opción. Porque la invocación con los ojos cerrados al artículo 56.3 de la Constitución, omite que en el mismo, tras la declaración de inviolabilidad del rey, se dice que “sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho referendo”. (Serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes).
Según escribió el catedrático de Derecho Penal, Luis Rodríguez Ramos, en marzo de 2020, “una primera cuestión interpretativa es si tal inviolabilidad se extiende a todos sus actos `cualquiera que fuera su naturaleza´, o únicamente a aquellas decisiones propias de su cargo, es decir, refrendadas por las autoridades correspondientes. Una interpretación sistemática e histórica de este precepto constitucional solo puede ser restrictiva, circunscribiendo la irresponsabilidad a los actos propios de su función, pues así lo exige la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución, en congruencia con el carácter parlamentario de la nueva monarquía…”
Se puede decir desde luego más alto, pero difícilmente más claro. ¿Ha explicado Dolores Delgado en qué consistieron las discrepancias entre los fiscales? No. ¿Ha informado por qué se dieron por válidas regularizaciones realizadas por Juan Carlos I después de ser notificado por los fiscales “privilegiadamente” de manera genérica sobre las investigaciones, es decir, a sabiendas de que debían ser más precisas para que pudieran anular cualquier regularización pretendidamente espontánea, según exige la ley? No.
En su discurso anticipado de despedida de facto, el 29 de junio pasado ante el Consejo Fiscal, Dolores Delgado hace balance a lo largo de 16 páginas y se abstiene de mencionar las diligencias de investigación sobre el emérito, de las cuales en realidad no hay nada para estar orgulloso ya que se hizo “desaparecer” la causa con una sesgada regularización ad hoc y una inviolabilidad absoluta propia no de una Fiscalía del Siglo XXI, como la que proclama Dolores Delgado que ha dejado como herencia tras su paso por la FGE, sino de una Fiscalía que aplicó la doctrina arcaica según la cual el “soberano” es la autoridad que crea los tribunales para protegerse a sí mismo y a sus súbditos. Rex non potest peccare.