Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de tres parques eólicos: Bustelo y Baralláns, Monte Festeiros y Vacaloura. Sin embargo, ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar para el parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña). Hasta la fecha, el alto tribunal gallego ha emitido 111 autos sobre solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 proyectos de parques eólicos, de los cuales 52 han sido estimatorios.
En la resolución sobre el parque Monte Festeiros, situado en Forcarei y Silleda (Pontevedra), los magistrados han señalado el riesgo de daño irreparable a valores ambientales comprometidos, subrayando la importancia de los principios de prevención y precaución de la Unión Europea. La sala ha destacado que las obras de este tipo pueden causar graves daños a valores ambientales sensibles, ya identificados por informes del Ministerio de Transición Ecológica que desaconsejan la instalación de nuevos parques eólicos debido a la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción.
El tribunal ha explicado que, actuando con cautela, opta por la tutela cautelar ante la posibilidad de un daño de difícil o imposible reparación. Han enfatizado que el principio de desarrollo sostenible no puede prevalecer en este momento procesal, ya que requiere un examen del fondo del asunto. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha recordado que la tutela cautelar sigue sus propios criterios de ponderación de intereses, con pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional sobre este tema.
En el caso del parque eólico Bustelo y Baralláns, ubicado en Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña), el tribunal ha encontrado información precisa del Ministerio para la Transición Ecológica que indica la inidoneidad de su localización debido a la proximidad a núcleos de población y su afectación a especies en peligro de extinción. Así, se ha acreditado el periculum in mora, esencial para asegurar la utilidad de la futura sentencia evitando situaciones irreversibles.
El mismo razonamiento se ha aplicado al parque eólico Vacaloura, en Monterroso y Portomarín (Lugo), donde el tribunal ha destacado que el periculum in mora y la protección del medio ambiente deben prevalecer. En contraste, para el parque Monte Inxeiro, el TSXG ha desestimado la solicitud de suspensión de construcción al no acreditarse que esta ocasionaría un daño irreparable o de difícil reparación, indicando que la suspensión solicitada no se refiere a su entrada en funcionamiento, sino solo a su construcción.