El órgano resalta la gravedad de la actuación del presidente en base a que ya ha sido sancionado dos veces anteriormente por hechos similares
La Junta Electoral Central (JEC) en su reunión de hoy ha acordado revocar el acuerdo de la Xunta electoral de Galicia del 31 de enero por la que se acordaba no incoar expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La Junta Electoral Central considera que las declaraciones del presidente en Ferrol el 24 de enero anunciando la construcción de un buque de aprovisionamiento para la armada que generaría una inversión de 439 millones de euros y tres millones de horas de trabajo para los astilleros de navantia constituye (difundido en todos los medios de comunicación) una vulneración del principio de neutralidad política que consagra el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
La JEC resalta la gravedad de la actuación del presidente en base a que ya ha sido sancionado dos veces anteriormente por hechos similares y vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG y además, que una de esas sanciones fue confirmada por una sentencia de la sala tercera del tribunal supremo de 26 de mayo de 2021.
Dada la alta magistratura que ostenta Pedro Sánchez, debe ser conocedor de la necesidad de respetar el principio de neutralidad política durante proceso electoral. La JEC acuerda, por tanto, que la Xunta electoral de Galicia proceda a instruir un expediente sancionador al presidente del Gobierno.
Contra este acuerdo han votado en contra los catedráticos de universidad Juan Montábes, Miriam Cueto, elegidos a propuesta del PSOE, y la catedrática Maria Esther del Campo, elegida a propuesta de Podemos. Juan Montábes es catedrático de Granada, Miriam Cueto de la Universidad de Oviedo y Maria Esther del Campo de la UAM.