La Junta de Andalucía despide a sanitarios interinos tras haberles hecho hasta 100 contratos temporales encadenados

7 de febrero de 2023
3 minutos de lectura
sanitarios
Imagen del hospital público de la Costa del Sol. Fuente: Sindicato Técnicos Auxiliares Enfermería.

Reclamación de un trabajador del hospital Costa del Sol que lleva 47 contratos de interino en tan solo algo más de dos años

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) está despidiendo a sanitarios interinos tras decenas de contratos temporales encadenados. De hecho, uno de los despedidos contaba con casi un centenar de contratos por horas, días o semanas.

Sólo el hospital de la Costa del Sol de Marbella, dependiente del SAS, despidió, recientemente, a una decena de interinos. Estos llevaban años trabajando con varios contratos. Los perjudicados elevaron el asunto hasta lo tribunales de lo social, y ahora, los jueces les han dado la razón, y han dictaminado su reincorporación como indefinidos.

El auxiliar José Miguel Hernández Ortuño llevaba 47 contratos como interino, pero el Hospital de la Costa del Sol, siguiendo órdenes del SAS, lo despide. El trabajador reclamo al centro y su abogado denunció su situación ante los juzgados. Acto seguido, el hospital decide despedirle, después de haberle hecho 43 contratos.

Este empleado trabajó desde 2020 en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Costa del Sol. Al igual que otros damnificados. Superó el proceso selectivo como auxiliar de enfermería. Luego, le hicieron un contrato de interinidad. A este siguieron 46 temporales, de interinidad, o eventuales por circunstancias de la producción. El último de ellos se formalizó en 2022.

Incumplimientos en los contratos

Tras más de 47 contratos, los despiden. Numerosas leyes del Tribunal Supremo prohíben estas prácticas empresariales. Más aún si son públicas. “Se han producido incumplimientos en los requisitos de las modalidades contractuales, en concreto, se produce una clara concatenación de contratos temporales, cuya causa está insuficientemente justificada”, señala la defensa del trabajador en su reclamación al SAS. “Dar cobertura a una mayor afluencia de pacientes en un horario determinado, circunstancia imprevista, y de urgencia, y a la que debemos responder con celeridad en la unidad de cuidados intensivos”. Ese argumento para la retahíla de contratos ya no existe en el hospital, con una carga de trabajo descomunal.

Fraude de ley

“Esta causa injustificada está motivada por el uso estructural de contratos temporales por parte de la demandada, que se traduce en la calificación de multitud de ellos como fraude de ley. Bien porque la causa no es suficiente, bien porque se utilizan figuras contractuales ilícitas, como el uso de contratos de interinidad para la cobertura de vacaciones”, añade la defensa.

“Este último contrato, de naturaleza interina, es finalizado sin causa alguna por el Servicio Andaluz de Salud en fecha de 31 de diciembre de 2022, lo que a todas luces supone que el despido es improcedente”, destaca el letrado.

“Formalmente, al trabajador se le entrega un contrato de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

“El párrafo segundo del Art. 4.1 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada al amparo del cual se formaliza el contrato último, dispone: ‘El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva'”, agrega.

Cese telefónico

“Se comunicó al actor el cese por teléfono, sin mediar comunicación escrita ni liquidación alguna. En el presente supuesto no se prueba que el puesto que ocupaba el actor [el reclamante] haya sido cubierto, lo cual supone un indicio más de su indefinición”, se queja el abogado.

“Las Administraciones públicas deben respetar necesariamente las exigencias formales contempladas en el artículo 98.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como las establecidas convencionalmente”, recuerda el abogado.

Sin causa para el fin del contrato

En este caso, “es patente que de la actuación de la demandada se desprende que no se cumplen en ninguna forma los requisitos establecidos al efecto, ni tampoco existe causa para la finalización del contrato indefinido que unía al demandante con ella como auxiliar de enfermería fruto de la superación de un proceso selectivo”.

“Esto implica”, añade, “que debe tratarse a la relación como indefinida a tiempo completo ordinaria. Por tanto, el despido del actor realizado tácitamente en fecha de 31 de diciembre de 2022 debe ser declarado improcedente por sentencia judicial”.

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