Hoy: 23 de noviembre de 2024
El pasado lunes, día 19, los dos magistrados recusados en el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez -con interés directo en desactivar las nuevas disposiciones de elección en el tribunal de garantías para seguir formando parte del mismo- rechazaron abandonar el salón y votaron inadmitir su propia recusación, todo un acontecimiento en la historia de dicho tribunal, sobre todo cuando se trata de recusaciones en relación con la modificación de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como en este caso, en las que se exige el más elevado estándar de imparcialidad.
Este martes en el Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los vocales del mismo sector conservador que los magistrados del TC, exigieron, para conseguir sacar adelante a sus dos candidatos al tribunal de garantías –César Tolosa y Pablo Lucas– buscaron reducir el quórum mediante una abstención, la de la magistrada y vocal del Consejo Clara Martínez de Careaga, una iniciativa del vicesecretario general del Partido Popular aireada el pasado 12 de diciembre.
El vicesecretario general Institucional del PP, Esteban González Pons, sabía que esta abstención era un requisito para bajar el quórum en el Pleno y así reducir de 11 a 10, los votos con los que contaba, para sacar adelante a los dos magistrados que propone el sector conservador: César Tolosa y Pablo Lucas. Esta era la alternativa al magistrado José Manuel Bandrés, propuesto por el sector progresista.
Los vocales de la derecha Carmen Llombart, Gerardo Martínez Tristán, José Luis Ballestero y José María Macías, solicitaron la abstención de la vocal por ser esposa del magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido desde el 10 de marzo de 2017. La vocal tuvo una larga intervención que, según fuentes de los vocales progresistas, desmontó “magníficamente” la solicitud de la derecha. Según explicó, no veía causa ni razón alguna para abstenerse habida cuenta de que su marido ya era magistrado del TC. “Mi marido no se postula aquí para ser magistrado del TC. Ya lo es“, señaló.
Los cuatro vocales conservadores consiguieron un quinto apoyo y pidieron que se sometiera la abstención a votación. Pero los otros cinco conservadores no secundaron esa iniciativa. Por tanto, solamente cinco de los 17 vocales fracasaron en su objetivo de darle más espectáculo a la iniciativa conjunta de Esteban González Pons y “sus” cinco seguidores (aunque nunca se sabe quién sigue a quién).
La derecha, que venía aplazando desde el 8 de septiembre el Pleno de nombramiento, cambió súbitamente cuando se empezaron a tramitar las enmiendas en el Congreso de los Diputados para dejar sin efecto el bloque de la renovación del TC mediante un nuevo sistema de elección en el CGPJ, por un lado, y por medidas para evitar que se pueda repetir el bloqueo que sufre el CGPJ desde diciembre de 2018.
Los vocales fueron elegidos por cinco años y ya van a entrar en el décimo en sus funciones. Por ello pidió un Pleno urgente. Al tiempo, el PP presentó su recurso de amparo para estrangular dentro del TC el proceso legislativo en el Congreso y el Senado, lo que consiguió el lunes pasado. Este martes el Pleno sometió a votación a tres candidatos. La derecha a César Tolosa, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y Pablo Lucas, magistrado de la misma sala. Y el sector progresista a José Manuel Bandrés, de la Sala Tercera. Los dos primeros obtuvieron los 10 votos de los conservadores y el tercero los siete progresistas. Ninguno pues obtuvo los 11 votos necesarios. Era la primera vez que se votaban candidatos con nombre y apellido. Y fue un fracaso.
Pero la baza fundamental del sector progresista en apariencia difícil de derrotar eran las recusaciones por interés directo de los magistrados Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, con mandato vencido. Nadie quería plantearse que serían los propios magistrados los que intervendrían en el propio asunto de la recusación, se negarían a salir del salón de plenos y ceder a los demás la tarea de abordar el incidente de recusación. Pero aritméticamente era evidente que eso podía ocurrir, ¿Por qué? Porque si los dos se apartaban, el sector conservador pasaba a empatar con el sector progresista en cinco magistrados.
A ello había que añadir que se abría el incidente de recusación en el cual la ponente, por turno, correspondía a la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, quien tendría que estudiar la recusación y dictar un auto sobre la misma. Pero el hecho relevante es que el procedimiento del recurso de amparo se suspendía. Y el proceso legislativo se consumaba sin que el PP y sus magistrados afines pudieran hacer nada para frenarlo.
El presidente González-Trevijano, uno de los dos caducados y recusados, tuvo claro de entrada que no se apartaría y que rechazaría activamente la recusación. Lo mismo Narváez.
Según fuentes consultadas tanto en la recusación como en el de las medidas cautelarísimas -que llevó un debate entre las 5 de la tarde y las 10:15 de la noche- la mayoría de las intervenciones fueron de los cinco magistrados progresistas.
“Creo que ellos no hicieron un esfuerzo argumental. Los tiempos los consumimos nosotros explicando las razones una y otra vez, y pidiéndoles que contestaran con razones sobre la técnica de recusación y la medida cautelarísima. Pero no hubo eco. Estaban determinados a votar“, dijo un magistrado consultado.
El sector conservador justificó su rechazo de la recusación porque presuntamente lo que se debatía era la lesión del derecho de enmienda de los recurrentes. Es decir: no la ley orgánica del TC.
El pretendido matiz técnico es que los diputados a los que se le han aceptado personarse (PSOE y UP) y que han planteado el incidente de recusación se les considera parte en calidad de “coadyuvantes” pero no se les ha dado legitimidad para recusar. El TC, por tanto, defiende que se les da la categoría de parte en el procedimiento porque a ellos les afecta, entre otras cosas, al ejercicio de los cargos representativos, y les dice que no pueden ejercer el derecho fundamental a un juez imparcial, que es lo que se exige en la recusación.
“Es una aberración jurídica. Son partes demediadas porque no tienen el derecho fundamental de los derechos procesales y lo dice un tribunal cuya función es amparar los derechos fundamentales. Todo preconstitucional“, señaló una fuente judicial consultada.
Fuentes del TC señalan que el Gobierno debió saber con quién se jugaba los cuartos al poner en marcha las disposiciones en cuestión a través de las enmiendas y eludir el camino de la proposición de ley. “Aunque todos lo han hecho, había que ser muy cuidadoso. Las chapuzas se pagan”, apuntó.