Hoy: 23 de noviembre de 2024
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha descartado investigar el accidente aéreo en 2018 de un Boeing 737 operado por la compañía estatal Cubana de Aviación registrado en el Aeropuerto Internacional José Martí de la capital, La Habana, y en el que fallecieron 113 personas. Todo el pasaje menos una mujer, Mailén Díaz Almaguer, que perdió una pierna y quedó tetrapléjica a consecuencia del accidente.
En un auto del pasado jueves, al que ha tenido acceso Europa Press y que recoge FUENTES INFORMADAS, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 rechaza admitir a trámite la querella presentada por la única superviviente del siniestro y que se dirigía contra el supuesto director general de la empresa mexicana Global Air, encargada de operar el vuelo.
En su escrito Mailen Díaz, que tenía 19 años en el momento del accidente, denuncia 113 delitos de homicidio por imprudencia grave, así como un delito de lesiones por igual imprudencia al citado directivo -que tendría nacionalidad española– al considerar que era el encargado de tomar las decisiones de la compañía.
En este contexto, la querellante incide en que el mismo puso en circulación la aeronave sin un correcto mantenimiento operacional de la misma y sin observación de los más mínimos estándares de seguridad, basando también su acusación en la falta de descanso del piloto del propio avión.
El magistrado, por su parte, pone de relieve “la dificultad de cuatro años después del hecho y lejos del lugar del mismo y sin contacto con las autoridades, tanto del lugar del accidente, como del país donde radicaba la sociedad o cuando menos con grandes dificultades para ello, pretender sostener la comisión por parte del querellado de un delito de imprudencia grave”.
Y esto es así, sostiene, en tanto que “cualquier otra imprudencia, de un grado menor, al día de hoy, habría prescrito penalmente tras el transcurso del tiempo”. Pero que, además, “el mero hecho de que, supuestamente, el querellado fuese director general de una empresa no se puede, sin más, atribuírsele penalmente y solo por este hecho, una responsabilidad de tal grado en el accidente”.
“No ya porque es obvio que la empresa no puede responder penalmente y, en tal grado, ante la infalibilidad de sus pilotos, sino porque sería necesario acreditar que, efectivamente, carecían de la competencia adecuada y que realmente las deficiencias atribuidas al querellado fueron causa del accidente por una falta absoluta de diligencia y de previsión”, explica en su auto.
En esta línea, Pedraz también pone de relieve el hecho de que la querellante lleve “a cabo una interpretación del contenido” del único informe técnico del accidente, “de forma que los hechos objeto de querella son, en realidad, una valoración por parte del letrado redactor de la misma, ya que no se la atribuye a otra persona ni se apoya ni propone informe pericial técnico alguno”.
“En definitiva y entrando a valorar el único informe existente y posible al día de hoy sobre el accidente, sería más que evidente que no nos encontraríamos en ningún caso ante una imprudencia grave del querellado”, incide el juez.
Así las cosas, el magistrado recuerda que el mencionado informe proviene de “una comisión de investigación de accidentes”. Dichos documentos “no son informes periciales que tengan por objeto determinar las causas del accidente y sus responsables, sino que su finalidad es la prevención de futuros accidentes”, afirma Pedraz, que concluye: “El informe aportado incide en determinados aspectos de la seguridad aérea y sus conclusiones pueden no corresponderse con las responsabilidades habidas en el accidente”.
Tras el siniestro, la compañía atribuyó a un fallo humano el accidente, al considerar que “la tripulación despegó la aeronave con un ángulo de ascenso muy pronunciado, creando una falta de sustentación que trajo como consecuencia el desplome de la aeronave”.