Hoy: 21 de noviembre de 2024
La Audiencia Nacional (AN) ha admitido el recurso presentado por el ex presidente catalán Joaquim Torra y el ex vicepresidente primero de la Mesa del Parlament Josep Costa por las supuestas escuchas a sus comunicaciones a través del ‘software’ espía Pegasus, después de que el Tribunal Supremo (TS) le remitiera el asunto acotando el posible impacto del mismo al CNI, y ha solicitado información al Ministerio de Defensa. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN en una diligencia de ordenación de ayer viernes.
En la resolución judicial, se requiere con “carácter urgente” al órgano competente, en este caso el Ministero de Defensa, por ser el organismo del que depende el CNI, para que en el plazo máximo de cinco días remita el expediente administrativo, acompañado de los informes y datos que estime procedentes.
La Sala explica que “la administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 117.2” de la ley que regula esta jurisdicción.
Desde el equipo legal de Torra y Costa destacan que “se trata de un paso más en el camino para conseguir en los tribunales europeos una condena al Estado español por vulnerar sus derechos fundamentales“.
El pasado mes de mayo, Torra y Costa interpusieron en el TS un recurso para la protección de los derechos fundamentales contra la presunta intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de la información y comunicaciones de los recurrentes por parte del Gobierno de España y la Administración General del Estado.
A su juicio, la competencia de este caso recaía en el Supremo porque consideraban que el supuesto tratamiento ilícito de sus datos personales por parte del presidente del Gobierno y por el Ejecutivo debía estudiarse en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.
Sin embargo, los magistrados llegaron a una conclusión diferente. Coincidieron con las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado en que, como la actuación de control se atribuye al Secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la competencia para atender el caso es de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Indicaron que, dado que el Gobierno es un amplio órgano colegiado y no se evidencia que el Ejecutivo en su conjunto hubiera podido desarrollar todo él los hechos que se denuncian, la actuación de control se atribuye al director del CNI, por lo que el caso escapaba al alcance del TS.
En su recurso, Torra pedía al Supremo que anulara las sentencias por las que se le condenó a penas de inhabilitación por no retirar pancartas del Palau de la Generalitat. Defendió que uno de los magistrados que firmó dichas resoluciones fue el mismo que –según él– autorizó el espionaje del CNI a su abogado, Gonzalo Boye, mediante el programa Pegasus.
La defensa de Torra aseguró que esa situación afectó a su derecho a un juicio con todas las garantías y a un juez imparcial, puesto que se le vulneró, entre otros, el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con su abogado.
El ex presidente insistió en que el Defensor del Pueblo constató en su informe sobre el ‘caso Pegasus’ que el magistrado encargado de autorizar las escuchas contaba con un “elevado grado de detalle” sobre las personas a las que el CNI quería espiar. Así, concluyó que “sufrió” una “indefensión” como consecuencia de las “ilícitas actividades” del juez Pablo Lucas.
Así las cosas, ahora deberá ser la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que se pronuncie sobre los argumentos planteados por Torra y Costa.