La Abogacía del Estado pide rebajar a la mitad la inhabilitación de Junqueras por la reforma penal

26 de enero de 2023
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El líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, durante el juicio del 'procés' en 2019. | Fuente: EP

Después de que haya trascendido el criterio de la Fiscalía de mantener su inhabilitación , opta por la malversación atenuada al no apreciar el “ánimo de lucro”

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que rebaje de 13 a 7 años la pena de inhabilitación absoluta a la que fue condenado el exvicepresident de la Generalitat y dirigente de Esquerra, Oriol Junqueras, y otros líderes secesionistas a causa de la reforma del Código Penal ejecutada por el Gobierno que ha eliminado la sedición y ha modificado el tipo penal de malversación.

En su escrito argumentan la pertinencia de esta propuesta “atendiendo a las penas previstas en el artículo 433 del Código Penal -la modalidad atenuada del delito de malversación con el que se castiga el uso del patrimonio público a fines diferentes al que estuviese destinado- y el 557.2 -relativo a los desórdenes públicos agravados que sustituye a la sedición-” al apreciar el concurso medial entre ambos delitos. Al contrario que la Fiscalía, que optó este miércoles por mantener la inhabilitación de 13 años que impuso la sentencia de la Sala encabezada por el magistrado del TS, Manuel Marchena.

En ese sentido, la inhabilitación absoluta supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo establecido en la condena.

En el relato de 39 folios, al que ha accedido Europa Press, los servicios jurídicos de la Administración se han dirigido a los magistrados del tribunal que juzgaron la causa del ‘procés’ y que impusieron la condena de 13 años de prisión e inhabilitación a Junqueras por el delito de sedición en concurso medial con malversación, lo que significa que el segundo fue el medio para producir el primero. El Supremo había dado 8 días a defensas y acusaciones para que se pronunciaran sobre el impacto de la reforma penal en las condenas fijadas en octubre de 2019.

En otros escritos referentes al resto de líderes independentistas condenados -y posteriormente indultados- pide al Alto Tribunal que revise las penas de inhabilitación por delitos de sedición y/o malversación.

De esta forma, estima oportunas estas rebajas al cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados y al optar por la modalidad de la malversación menos agravada al aplicar la norma que resulte más favorable al reo tras la reforma penal, en consonancia con el principio que consta en el art. 2.2 del Código Penal.

En particular, pide al Supremo que rebaje de 12 a 6 años y 9 meses la pena de inhabilitación de los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Para los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, plantea bajar de 10 años y 6 meses a 6 años y 3 meses sus penas de inhabilitación.

En el caso de los Jordis, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, reclama que se les cambie la pena de inhabilitación absoluta de 9 años por una pena de inhabilitación especial para cargo público de a 4 años.

Para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, interesa que modifique la pena de 11 años y 6 meses de inhabilitación y se imponga la de 6 años y 6 meses.

“Decisiva participación” de Junqueras en la nueva sedición

En el caso de Junqueras, los servicios jurídicos de la Administración entienden que debe sustituirse la derogada sedición, penada con entre 10 y 15 años de inhabilitación, por un delito de desórdenes públicos agravados del 557.2, con castigo de 6 a 8 años de inhabilitación; mientras que aboga por reemplazar la antigua malversación del 432.1, que llegaba hasta los 10 años de inhabilitación, por la malversación ‘dulcificada’ introducida por la reforma penal (433), con entre 2 y 6 años de inhabilitación.

En lo que respecta a la sedición, indica que, aunque los hechos condenados presentan un “alcance incluso mayor”, una vez derogado este delito se debe reconducir al de desórdenes públicos agravados debido a que es el que más se ajusta a las conductas objeto de ser penalizadas. El motivo es que la sentencia acerca de los sucesos 1 de octubre de 2017 y los hechos posteriores apreció probada “la existencia de una actuación colectiva o en grupo, cuyo fin era atentar contra la paz social ejecutando actos de violencia o intimidación“.

De hecho, manifiesta la “decisiva participación” de Junqueras, “para que se produjeran, tanto el día 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo, lo que colmaría los elementos típicos de la conducta tipificada en el artículo 557.2 CP”.

Además, los servicios jurídicos del Estado fundamentan su criterio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para defender que se puede aplicar el delito de desórdenes públicos agravados aunque éste no estaba vigente en 2017.

No se probó “el ánimo de lucro”

En cuanto a la malversación condenada, razonan que ahora se ha separado en tres conductas distintas: “la apropiación con ánimo de lucro”, del 432 actual; “el uso privativo temporal sin ánimo de apropiación”, del 432 bis; y “la aplicación del patrimonio público a una finalidad pública diferente de aquella a que estaba destinado, sin ánimo de apropiación, ni destinarlo a un uso privado aunque sea temporal”, del 433.

Optan por este último tipo, el del artículo 433. Descartan de lleno el 432 bis porque no aprecian “usos privados” de los fondos malversados, poniendo el foco en el debate de si hubo o no “ánimo de lucro” por parte de Junqueras, cosa que también rechazan. Y lo razonan de nuevo sobre la base del en el fallo sobre el 1-O, que “subsume los hechos específicamente en la modalidad de administración desleal (…) sin que se tenga por probado el ánimo de lucro propio ni de terceros”.

El fallo “sí declaró que los hechos constituían actos de desleal administración de los fondos públicos al destinarse a hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias consejerías”, apuntan.

Por tanto, estiman que el relato judicial encaja en el 433 vigente, “al consistir la acción sancionada en ‘dar al patrimonio público’ que administraban una ‘aplicación pública diferente de aquella a que estuviera destinado'”.

La Abogacía del Estado analiza si puede considerarse “aplicación pública” una que sea “ilegal”, para concluir que sí. Argumenta, por un lado, que “es evidente que hay actuaciones contrarias a la ley en el ámbito público (…) incluso delictivas (…) y ello no es óbice para considerar estas actuaciones como públicas”. Y, por otro, arguye que debe entenderse “por oposición a una aplicación ‘privada’, siendo esta la que se produce en los supuestos de apropiación de uso”.

“En tercer lugar, porque la circunstancia de que esa aplicación pública a la que se destine el patrimonio público sea ilegal, no conlleva que la acción típica se desnaturalice y deje de constituir un acto de administración o de aplicación de fondos públicos para tornar en una apropiación para sí o para un tercero, sino que lo que debe llevar aparejada es la sanción que en cada caso prevea el ordenamiento jurídico”, zanja.

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