La utilización de la inteligencia artificial (IA) es ya para mucha gente algo cotidiano y empleado en una variedad de ámbitos. Es un tema que, desde el aspecto legal, ya ha generado un sinnúmero inquietudes e interrogantes, especialmente en lo relacionado con los derechos de autor. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor (la Ley) protege las obras originales, no obstante, en el campo de la IA se encuentra aún en desarrollo.
Antes que todo, deberemos conocer que la IA es un conjunto de sistemas informáticos que, efectivamente, fueron creados por seres humanos, quienes aplicaron su conocimiento y experiencia en el desarrollo de programas. Como lo mencioné, el campo de aplicación de la IA es muy amplio: puede ser utilizado para textos, imágenes, fotografías, música, hasta llegar, según se entiende, a la medicina. Y es aquí donde se formula la primera pregunta: ¿quién es el propietario o desarrollador de este conocimiento?
Como se decía anteriormente, en México, la ley va a proteger a las y los autores de una obra primigenia, otorgando tanto derechos patrimoniales (derecho a ganar dinero por sus obras) como derechos morales (derecho al reconocimiento como autor, así como a no ser alterada ni modificada sin su autorización). Estos derechos son reconocidos a partir de la solicitud del registro de la obra en favor de su autor. Ahora bien, hasta este momento, el creador de la obra es considerado, por supuesto, como un ser humano. Nuestra ley determina que sólo las personas pueden ser reconocidas como titulares de derechos de autor.
Luego, entonces, si la IA produce una obra primigenia, ¿no puede ser reconocida por la ley? ¿Quién será considerado como titular de los derechos? Me parece que estamos en un buen momento para reflexionar si al autor de esos algoritmos que fueron programados para dar como resultado la obra debería de reconocerse como el autor de ella. ¿O es que a la persona que planteó el cuestionamiento dio el marco teórico y además agregó algunas regulaciones aplicables para que la obra resultara, debiera reconocerse como el legítimo creador?
Desde mi punto de vista, es fundamental partir de algunos rubros básicos que deben prevalecer al intentar regular las obras generadas por IA. Debe iniciarse por poder definir correctamente quién es el autor de la obra y, con ello, estar en posibilidad de reconocerle tanto sus derechos morales como patrimoniales. Hecho lo anterior, considero que deben crearse licencias específicas sobre esa obra y que se autorice su uso, ya sea por seres humanos, o bien, por conducto de sistemas o herramientas. Respecto a estas licencias, es necesario pensar en establecer reglas de uso y límites para las mismas y, con ello, evitar el mal aprovechamiento de las mismas y, por lo tanto, una posible infracción hacia el usuario.
Ahora bien, ante la realidad que ya vivimos, me parece fundamental que la ley deba ser modificada, y tiene que ser adaptada a los requerimientos que se van presentando día a día. Los elementos descritos en el párrafo que precede (autor de la obra, licencias y reglas de uso) deben ser tomados en cuenta, por lo menos, e iniciar la propuesta de reforma a la brevedad. Hoy ya tenemos un retraso importante como sociedad.
En Estados Unidos ya existen iniciativas importantes que buscan promover el desarrollo de tecnologías emergentes, dentro del que se incluye la IA. En México necesitamos de la urgente atención de nuestros legisladores y expertos en la materia, ya que la tecnología irá avanzando de manera importante y continuará generando “creaciones” que, hasta el momento, desconocemos su autoría. Un marco legal adecuado puede y debe asegurar un ambiente justo para quienes utilizan la IA en el proceso de producción de una obra, pero también, al propio ser humano, ante la creación de ideas originales.
*Por su interés, reproducimos este artículo de Juan José Serrano publicado en Excelsior.