Extracto o sustratum del fraude de la flagrancia extensiva

27 de mayo de 2026
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«Las leyes fueron creadas para que en todo momento hubiera una voz única, inalterable y constante, impidiendo que el arbitrio humano destruya la certeza del derecho.» — Cicerón, De Officiis 2.12

La flagrancia es, por su propia esencia, un estado de evidencia delictiva inmediata que no posee una elasticidad caprichosa ni admite extensiones temporales al arbitrio de los operadores de justicia. La denominada flagrancia extensiva —diseñada de manera pretoriana por la Sentencia N° 208-2015 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia bajo la ponencia del juez Juan Díaz Villasmil para suplir una omisión normativa— carece en la actualidad de toda validez material y formal dentro del ordenamiento jurídico, al constituir un criterio doctrinario plenamente derogado por la ley formal vigente del año 2021. Insistir en la aplicación de esta tesis fenecida configura una inadmisible aplicación ultractiva de la doctrina, la cual lesiona gravemente el principio de confianza legítima y constituye una celada procesal que desnaturaliza la transparencia del juicio penal.

Con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 17 de septiembre de 2021, el legislador formal reguló taxativamente la flagrancia en su artículo 112, fijando un límite cronológico perentorio e insoslayable de veinticuatro (24) horas desde la comisión del hecho punible para la interposición de la denuncia. Los lapsos procesales y las pautas temporales establecidas en dicha norma penal especial son de estricto orden público, de naturaleza imperativa, obligatoria, taxativa y preclusiva, erigiéndose como un requisito sine qua non que los operadores de justicia no pueden relajar, alterar ni modificar bajo ninguna circunstancia. Calificar como flagrante una detención practicada fuera de este parámetro temporal estricto atenta contra la supremacía de la ley formal y violenta la prohibición universal de aplicar la analogía in malam partem en perjuicio del encausado, transformando la restricción de la libertad en una vía de hecho judicial y en un manifiesto fraude a la ley.

«La filosofía del derecho no es para el aplauso popular ni para la ostentación; no habita en las palabras, sino en la médula misma de las realidades.» — Séneca, Epístulae 16.3.

Doctor Crisanto Gregorio León 
Profesor Universitario

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