Evita la prisión pese a saltarse la orden de alejamiento por presunta violación a su hermana

28 de agosto de 2024
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Audiencia Provincial de Sevilla | Fuente: EP
Audiencia Provincial de Sevilla | Fuente: EP

Dado que no existía convivencia entre las dos partes, el tribunal concluye que el delito debe ser castigado solo con una multa

La Audiencia de Sevilla ha decidido sustituir una condena de 10 meses de prisión por una multa de 2.160 euros a un hombre que había incumplido una orden de alejamiento impuesta en relación con su hermana, en el contexto de una investigación por un presunto delito de agresión sexual hacia ella.

La resolución fue emitida el 17 de mayo y es el resultado de un recurso de apelación contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número tres.

El caso se remonta al 11 de noviembre de 2020, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lebrija dictó una medida cautelar prohibiendo al acusado acercarse a su hermana a menos de 300 metros, y también le prohibió comunicarse con ella.

Esta medida se tomó en el marco de una investigación previa por un supuesto delito de agresión sexual en el que el acusado ya estaba implicado. Pese a esta prohibición, el 10 de marzo de 2021, a las 09:20 horas, el hombre fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de su hermana, claramente violando la restricción de distancia impuesta por el tribunal.

El acusado, en su apelación, argumentó que las pruebas presentadas durante el juicio no apoyaban la versión de los hechos y sugirió que su hermana actuaba con “ánimo espurio”, buscando perjudicarlo intencionalmente. Alegó también que el encuentro denunciado fue casual, afirmando que se produjo cuando su hermana apareció inesperadamente en el lugar donde él estaba con su hijo de dos años, lo que lo llevó a retirarse del sitio.

El tribunal, sin embargo, rechazó estos argumentos. Aunque reconoció que las declaraciones de algunos testigos podían generar dudas sobre la residencia de la hermana, concluyó que su testimonio en el juicio, en el que ratificó su lugar de residencia, era consistente. Además, la prohibición de acercarse se aplicaba de manera general a la persona de su hermana, sin importar su lugar de residencia en un momento dado.

El tribunal también subrayó que la violación de esta medida cautelar estaba confirmada por las declaraciones de la hermana, quien aseguró haber visto a su hermano a una distancia de aproximadamente ocho metros, y por la propia admisión del acusado de que se encontraba en el parque donde ella lo vio.

El tribunal encontró un motivo para reducir la pena

Sin embargo, el tribunal sí encontró un motivo para reducir la pena en la cuestión de la relación entre las partes implicadas. Explicó que, según el Código Penal, la aplicación del artículo 173.2, que podría haber resultado en una pena más grave, requiere que la persona ofendida conviva con el agresor. Dado que en este caso no existía convivencia entre el acusado y su hermana, el tribunal concluyó que el delito debía ser clasificado bajo el artículo 468.1, que prevé solo una pena de multa.

Así, la Audiencia de Sevilla estimó parcialmente el recurso de apelación, reduciendo la condena inicial de 10 meses de cárcel a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, resultando en un total de 2.160 euros.

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