Confirmada la sentencia que permite revisar la licencia de los campos de entrenamiento del Celta de Vigo

25 de mayo de 2022
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Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

La sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que ordenó al Ayuntamiento de Mos revisar la licencia de los campos de entrenamiento del Celta y anuló la de los vestuarios. La Sala, de esta forma, ha desestimado los recursos interpuestos por el Concello y por el Real Club Celta y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra que condenó a la Administración municipal demandada a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el Ayuntamiento de Mos al Celta para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 m2 con un aparcamiento de 5.500 m2, informa Poder Judicial. 

NO SE PUEDE CONSIDERAR QUE LAS OBRAS TENGAN EL CARACTER DE INSTALACIONES MÍNIMAS

“Han de compartirse las conclusiones a que se llega en la sentencia apelada, que partiendo del examen de la documental aportada, entre ella la planimetría de los dos proyectos autorizados por el Concello de Mos en las resoluciones municipales recurridas, de 29 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, llega a la conclusión de que no se puede considerar que estas obras tengan el carácter de instalaciones mínimas imprescindibles para el uso a desarrollar”, indica el TSXG, que subraya que, además, en el fallo de primera instancia “se evidencia que no tiene en cuenta exclusivamente el tamaño de dichas instalaciones, aunque sí es cierto que tal dato ofrece cierta relevancia para poder considerar que se trata de un equipamiento deportivo privado”. 

Los magistrados destacan que exceden “de las instalaciones mínimas a que se refiere la ley”, al tiempo que indican que “se puede considerar dentro de lo que en la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al presentar los planos del proyecto básico”. Los jueces también señalan que “ha de compartirse la consideración de que, con un margen temporal de no más de un año entre uno y otro acuerdo, se han autorizado unas obras que conformarán un conjunto completo que constituye una unidad”, por lo que concluyen que “precisan de un plan especial”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.

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