Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce así su derecho a disfrutar de un permiso en las mismas condiciones que un matrimonio al registrarse como pareja de hecho, según el diario La Razón.
Además condena a la entidad empleadora al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días, informa TSJ.
Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, hacen una interpretación “en armonía con la normativa constitucional” y declaran que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”.
Como alegaba la recurrente, entienden que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”. Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.
Por tanto, tras resaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal”.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia”.
La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.