El Tribunal Supremo da la razón a una mujer a la que impidieron obtener su plaza de funcionaria al disminuir su discapacidad

11 de diciembre de 2023
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TS
El Tribunal Supremo. | Fuente: EP

El organismo insta a que se compruebe si obtuvo mejor puntuación que alguno de los aprobados en el turno general o si en este quedaron puestos sin cubrir

El Tribunal Supremo (TS) da la razón a una mujer que superó todas las pruebas de un proceso selectivo destinado para personas con una discapacidad del 33%. Le retiraron su plaza de funcionaria antes de su toma de posesión después de que una revisión médica redujese su porcentaje al 15.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que “el momento en que debe cumplirse la condición relativa al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados es el establecido en las bases de la convocatoria correspondiente”.

Sin embargo, también afirma que dejar de tener el porcentaje de discapacidad requerido por la convocatoria no impide la validación de su calificación en el turno general. Algo que dependerá de que haya obtenido mejor puntuación que otros candidatos en dicho turno. O que en este hayan quedado plazas sin cubrir, según el TS.

“En el momento de presentación de la solicitud tenía reconocida una discapacidad del 33% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Según se desprende de las actuaciones, la discapacidad consistía en una enfermedad del aparato digestivo, junto con problemas de movilidad en los brazos. Dicha declaración de discapacidad estaba sujeta a revisión al cabo de dos años, lo que significa que debía revisarse en 2017”, señala el Supremo.

Diferencia de criterios

En mayo de ese año, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la revisó, y concluyó que su discapacidad se había reducido al 15%. Como este porcentaje está por debajo del mínimo que las bases de la convocatoria establecían para el turno de discapacitados, la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de Salud declaró la pérdida de sus derechos en el proceso selectivo. Los requisitos de participación debían mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del cargo, según dicho organismo.

Por eso, el Supremo retrotrae las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. De esta forma, dicho organismo dictará sentencia tras comprobar si la mujer obtuvo mejor puntuación que otros aprobados en el turno general. O si, por otra parte, en este quedaron plazas sin cubrir.

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