La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la Directiva europea contra el terrorismo no impide que la Ley de Amnistía extinga la responsabilidad penal de los doce acusados en la causa de la Audiencia Nacional por presunta pertenencia a organización terrorista y fabricación de explosivos, siempre que los tribunales españoles puedan identificar qué actos quedan fuera del perdón por constituir violaciones graves e intencionadas de derechos humanos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto fin a casi dos años de incertidumbre jurídica sobre uno de los procesos más sensibles derivados del procés independentista catalán. En una sentencia dictada este jueves por su Gran Sala, el tribunal europeo concluye que la Directiva (UE) 2017/541 sobre lucha contra el terrorismo no se opone a que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) extinga la responsabilidad penal de los doce procesados en la causa que instruye la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siempre que los órganos judiciales españoles estén en condiciones de determinar, caso por caso, qué conductas quedan excluidas del perdón por haber causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
La causa se remonta al escrito de acusación que el Ministerio Fiscal presentó en noviembre de 2023 contra doce personas por delitos de pertenencia a organización terrorista y por tenencia, depósito y fabricación de explosivos con finalidad terrorista, además de estragos en grado de tentativa. Según recoge la sentencia, los hechos investigados —ocurridos entre octubre de 2017 y noviembre de 2019— incluyen la compra de precursores de explosivos, la posesión de manuales de fabricación de artefactos y la actividad en un laboratorio clandestino donde se llegó a fabricar un artefacto incendiario. En la causa se personaron como acusación popular la Associació Catalana de Víctimes d’Organitzacions Terroristes, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, la Asociación Dignidad y Justicia, la Guardia Civil (AEGC y AUGC) y el partido Vox.Tras la entrada en vigor de la LOA en junio de 2024, los acusados solicitaron acogerse a la amnistía. La Audiencia Nacional, con dudas sobre si aplicarla resultaba compatible con el derecho europeo, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE nueve cuestiones prejudiciales.
El tribunal europeo centra su respuesta en el artículo 2, letra c), de la LOA, que excluye de la amnistía los actos que, por su finalidad, puedan calificarse como terrorismo conforme a la Directiva europea y que, además, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos —en particular, las contempladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario—.
El TJUE razona que la Directiva 2017/541 no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía, por lo que no fija límites expresos a su uso. Recuerda además que aprobar una ley de amnistía forma parte, en principio, de la prerrogativa de cada Estado miembro, especialmente cuando persigue la reconciliación nacional o un compromiso político, aunque afecte a hechos constitutivos de delitos graves.
Sobre la seguridad jurídica, el tribunal admite que la LOA no detalla con precisión qué actos constituyen «graves violaciones de derechos humanos» ni fija un umbral de gravedad, pero considera que esa indefinición no vulnera el principio de seguridad jurídica siempre que los tribunales competentes puedan interpretar y aplicar la exclusión a la luz de la propia Directiva. El fallo subraya que la ley remite a conceptos jurídico-penales ya asentados —intención, causalidad, gravedad de la violación— que los jueces están en condiciones de aplicar.
En cuanto a la igualdad de trato, la Gran Sala descarta que la amnistía discrimine a quienes cometieron actos similares en otros contextos, al entender que su finalidad de reconciliación política limitada al movimiento independentista catalán hace que las situaciones no sean comparables.
El tribunal desestimó además la solicitud de reapertura de la fase oral planteada por las acusaciones populares tras conocerse las conclusiones del abogado general, y declaró inadmisible la novena cuestión prejudicial, relativa a la eventual afectación de la integridad territorial y la libre circulación, por no guardar relación directa con el objeto del proceso penal.
El papel de la Audiencia NacionalLa sentencia no cierra el proceso: devuelve a la Audiencia Nacional la tarea de determinar, sobre los hechos concretos imputados a cada uno de los doce acusados, si alguno de ellos causó de forma intencionada una violación grave de derechos humanos que le excluiría del ámbito de la amnistía. El propio auto de remisión de la Audiencia Nacional ya advertía que ni el escrito de conclusiones del fiscal ni el de la acusación popular atribuían a los acusados hechos de esa naturaleza.
La resolución se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio de 2025, que declaró la constitucionalidad de la LOA al considerar que busca reducir las tensiones institucionales derivadas del procés y facilitar la reconciliación. El fallo de Luxemburgo llega, así, a una conclusión convergente con la del alto tribunal español, reforzando el respaldo jurídico —tanto nacional como europeo— a la ley aprobada en 2024.