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El Supremo se pronunciará sobre los recursos pendientes en menos de un mes a cuenta de la ley del ‘solo sí es sí’

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Sede del Tribunal Supremo. | Fuente: Alberto Ortega / Europa Press

Fuentes jurídicas sostienen que la rebaja de las penas se debe a la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la norma

El Tribunal Supremo (TS) tiene sobre la mesa varios recursos contra sentencias por delitos sexuales donde los condenados han solicitado que se tenga en cuenta el cambio operado por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ha propiciado rebajas de pena, por lo que se espera que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre la también conocida como ley del ‘solo sí es sí’ en menos de un mes.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que será la primera vez que el Alto Tribunal entre a estudiar una reforma penal que ha supuesto que el delito de abuso sexual prácticamente desaparezca para incluirse en el de agresión con una horquilla de penas donde la menor es más baja que la existente cuando había dos ilícitos diferenciados.

Al margen de los recursos de casación contra sentencias dictadas por delitos sexuales, las fuentes explican que lo más probable es que al Alto Tribunal lleguen también recursos contra las revisiones de pena de las condenas ya firmes que hagan tribunales inferiores.

Desde que la ley entrara en vigor, el pasado 7 de octubre, los jueces y tribunales han revisado ya decenas de penas que han rebajado al menos 11 condenas por abuso sexual, entre las que se ha producido la excarcelación de cinco personas, según los datos recabados por Europa Press.

¿Por qué la ley está provocando revisiones de condena a la baja?

Las citadas fuentes indican que el desplome en los años de cárcel se debe a que en aquellos casos donde la sentencia dijera expresamente que se debe imponer al condenado la pena inferior no hay más remedio que hacer un ajuste automático a la nueva pena inferior, que es menor.

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la norma es el motivo por el que se han rebajado las penas a violadores a los que se están revisando sus condenas, según han explicado varios juristas a la citada agencia de noticias

Tal y como ha indicado la magistrada Lara Esteve, al unirse los dos tipos delictivos en un solo tipo, la agresión, el tipo básico de agresión que se recogía en la ley anterior al ‘solo sí es sí’ “reduce el límite máximo de la pena”: pasa de 1 a 5 años en la antigua normativa, a 1 a 4 años con la nueva legislación.

También se modifican las penas, según ha indicado Esteve, en el caso de la agresión sexual con penetración, aunque en este caso el mínimo, ya que antes este delito, en su tipo básico, era de 6 a 12 años, mientras que en la nueva norma es de 4 a 12 años.

Del mismo modo, ha apuntado que en las diferentes circunstancias agravantes que pueden suponer una pena mayor sobre el delito de tipo básico -si los hechos los cometen dos o más personas, si hay una situación de vulnerabilidad o el agresor es cónyuge o excónyuge de la víctima, entre otras- “la regla general en la mayor parte de las conductas es la reducción de la pena salvo algunas excepciones“, en relación con la normativa que estaba en vigor anteriormente.

Y también ha mencionado que en el apartado de agresiones sexuales a menores 16 años, “se crea un atenuante al agresor que antes no se contemplaba”, así como “un subtipo agravado pero con pena inferior” a lo antes establecido.

Un rango con penas inferiores

Estos son algunos ejemplos de las consecuencias de esta reforma para las condenas avioladores y que también confirma el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desde el órgano judicial han indicado que al desaparecer el delito de abuso, la horquilla que establece las penas tiene cifras inferiores a las que se establecían con dos tipos delictivos diferentes. A pesar, según ha manifestado el Consejo, de que la intención era que ocurriera todo lo contrario.

Desde el CGPJ señalan que esta situación es la que advirtió en su informe preceptivo a la ley de ‘solo sí es sí’, en el que señalaban que el cuadro penológico contemplado en la norma para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía “una reducción del límite máximo de algunas penas” y concluía que esta decisión “comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente”.

Según han explicado, aunque en este texto se hable de penas máximas, en proporción, se rebaja toda la graduación y aquellos que han sido penados con condenas que en el antiguo Código Penal eran mayores, ahora podrán ver reducida sus penas con la revisión.

En este sentido, Esteve ha recordado que estas revisiones no son “automáticas” y que cuando se solicita la revisión el juzgado debe “valorar y determinar además del tipo básico, las circunstancias agravantes” para aceptar o no un cambio en la misma. Y, en este sentido, ha defendido la labor de los jueces que, a su juicio, lo que hacen es “aplicar la ley”. “No nos la inventamos“, han sentenciado.

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