Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial desestimando el recurso presentado por el Santos Futebol Club. Este recurso estaba dirigido contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional, la cual ratificó la liquidación de la Hacienda española al club brasileño por un total de 2,7 millones de euros.
Esta cifra corresponde al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a los años 2013 y 2015, derivado de la transferencia de los derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.
La decisión de la Sala surge como respuesta a una cuestión de interés casacional planteada en el recurso. En su sentencia, establece de manera contundente que los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador, realizada por un club no residente en España a uno residente, constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El tribunal fundamenta su decisión en la existencia inequívoca de un derecho transmisible, conocido como “derechos federativos”, los cuales poseen un valor económico. La transmisión de estos derechos resulta en una ganancia patrimonial para el club que los transfiere.
Se destaca que el proceso de inscripción de un jugador en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) requiere la presentación de un certificado de transferencia internacional por parte del club receptor. Este hecho refuerza la noción de que se están transfiriendo derechos entre clubes, y que el pago realizado por el club español receptor corresponde al ejercicio de un derecho en España que previamente pertenecía al club extranjero.
La sentencia desmiente la interpretación de la recurrente, afirmando que el objetivo de estos contratos no es indemnizar la extinción anticipada de una relación laboral, sino la transmisión de derechos federativos del jugador, que son ejercibles en España mediante su inscripción en la federación correspondiente.
En consecuencia, se concluye que el club recurrente era titular de ciertos derechos económicos, los derechos federativos de Neymar, los cuales al ser transferidos al Fútbol Club Barcelona a cambio de un precio, generaron una ganancia patrimonial para el Santos Futbol Club.
La Sala argumenta que esta ganancia debe tributar en España, dado que los derechos transmitidos se ejercitarán en este país por el club receptor, formando parte de su activo. Además, se respalda en el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que autoriza a España a gravar la ganancia obtenida conforme a su derecho interno.
El tribunal rechaza la alegación de la recurrente, la cual sostiene una visión estática al considerar únicamente el lugar donde se ejercía el derecho antes de la transmisión. Se enfatiza que es fundamental tener en cuenta el destino de la operación, el cual, en este caso, era el ejercicio de los derechos federativos en España.