Según el instructor, “los diversos episodios de la conducta relatada, resultante de los referidos indicios fundados, no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico”
El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo, como instructor de la causa, ha elevado hoy una exposición razonada a la Sala Segunda en la que propone dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el diputado del PP Alberto Casero Ávila, al apreciar contra él indicios racionales de presuntos delitos de prevaricación y malversación, por determinados acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres), en 2017 y 2018.
A juicio del instructor, de lo actuado, esencialmente a través del testimonio remitido desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Trujillo (Cáceres), resultan indicios racionales de criminalidad contra el parlamentario, lo cual conduciría a la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, que en cuanto implica una inculpación formal requiere con carácter previo la autorización del Congreso de Diputados, de acuerdo con su exposición.
El documento que se eleva a la Sala II para su remisión al Congreso recoge esos indicios indicativos de que Casero, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Trujillo, en marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”, según explica la exposición, que especifica que su relato debe entenderse realizado a título meramente indiciario y provisorio, sin que quepa por tanto considerarla como una afirmación fáctica verificada probatoriamente, afirmación que solo cabría hacer una vez celebrado el juicio oral.
Contrataciones verbales
Según el instructor, “los diversos episodios de la conducta relatada, resultante de los referidos indicios fundados, no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.
“Consecuentemente -añade el juez- también los hechos que se han considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de un delito de malversación (…) pues igualmente revelan, el haberse excedido en sus facultades de administración del patrimonio del Ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuantía, en este momento indiciario, superaría los 50.000 euros, en relación a aquellos pagos que no competían al Ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados”.
Por otra parte, el magistrado ha dictado un auto en el que rechaza el archivo de la causa solicitado por el diputado del PP al considerar que resulta necesaria la investigación efectiva de conductas susceptibles de integrarse en delitos de prevaricación y malversación