El Supremo inadmite una denuncia a un juez del Constitucional acusado de prevaricar a favor de Ignacio González

31 de agosto de 2022
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Enrique Arnaldo
Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional./ Confilegal.com

El Tribunal no vé delíto en la actuacion del magistrado Enrique Arnaldo

El Tribunal Supremo ha inadmitido una denuncia en la que se acusaba al magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo de prevaricar a favor del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González en el nombramiento del fiscal jefe de Anticorrupción durante la investigación del ‘caso Lezo’.

Según consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la denuncia -presentada por el expresidente de la Real Federación Española de Tenis el pasado mayo- ha sido inadmitida por razones de forma, al no haberse interpuesto querella, y de fondo, al considerar que los hechos señalados no son constitutivos de delito.

Los magistrados han asumido la competencia del caso una vez que “la responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional solo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

En 16 folios, el tribunal ha precisado que de la denuncia presentada no se deduce con claridad “qué hechos son denunciados, en qué consiste la prevaricación, cuáles son las resoluciones injustas que hayan podido dictarse y por las que se acusa al denunciado, o en qué haya consistido el delito de malversación”.

Una parte de la denuncia recoge hechos que se corresponderían con las actuaciones del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, para influir en la política de nombramientos de la Carrera Fiscal. En concreto, la imputación parece basarse en las conversaciones telefónicas o grabaciones policiales del caso Lezo en las que se dice, “sin que pueda certificarse su veracidad o realidad”, que el dirigente del PP y el ahora magistrado del Constitucional “especularon con destituciones o nombramientos de altos cargos del Ministerio Fiscal”.

Descarta tráfico de influencias

La prevaricación y el tráfico de influencias que se denuncian estarían vinculados al nombramiento de Manuel Moix como Fiscal Jefe de Anticorrupción, por haberlo favorecido Enrique Arnaldo para beneficiar a Ignacio González, con perjuicio para el denunciante.

El Supremo ha concluido que tales hechos, “en absoluto probados”, no se traducirían en un delito de prevaricación administrativa. Y ha recordado que las propuestas de nombramientos en la Carrera Fiscal corresponden al Fiscal General del Estado y al Ministro de Justicia, de la misma manera que el nombramiento por Real Decreto corresponde al Consejo de Ministros.

Además, ha subrayado que dichas resoluciones “no fueron arbitrarias ni constituyeron resoluciones injustas” y que la posibilidad teórica de que Enrique Arnaldo participara en las mismas “no puede admitirse”. “Ni por asomo figura la inducción, colaboración o ayuda a las autoridades que dictaron las resoluciones y, mucho menos, que estas fueran arbitrarias”, han insistido los magistrados, por lo que han descartado que cometiera un presunto delito de tráfico de influencias.

Hechos denunciados

La Sala ha hecho un repaso del resto de la “deslavazada y dispersa relación histórica de acontecimientos” contenida en la denuncia y ha destacado que en la primera parte se hace hincapié en que Arnaldo fue presidente del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano que suspendió cautelarmente al denunciante como presidente de la Real Federación de Tenis y que le impuso una sanción de inhabilitación de dos años para ocupar cargos públicos.

El Supremo ha recordado, además, que dichas sanciones fueron anuladas por la vía contencioso-administrativa. Pero ha subrayado que “no queda acreditado” que Arnaldo, “a sabiendas de su injusticia, hubiera dictado resolución arbitraria en un asunto administrativo”. De ahí que los magistrados hayan considerado que “los hechos narrados en este apartado no constituyen el delito simple o continuado de prevaricación que se imputa”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal ha insistido en que para que pueda acreditarse la prevaricación administrativa “no basta la mera ilegalidad”. “No hay delito cuando nos encontramos ante una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho”, ha señalado. Así, ha incidido en que “no consta” que las resoluciones a las que hace referencia el denunciante sean “arbitrarias”.

En la misma denuncia se atribuyen varios de los hechos al abogado Esteban Mestre, sobre quien el Supremo no se pronuncia por no estar aforado.

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