Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo (TS) considera la orden que dio el Ministerio del Interior al coronel Diego Pérez de los Cobos de informar sobre las investigaciones relativas al 8-M “confusa” y, en todo caso, “contraria a la función de la Policía Judicial”.
Esta sentencia, que es la 424/2023 de 29 de marzo da la razón al coronel y, por tanto, anula su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez son los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la han dictado.
La razón que dio la administración para justificar el cese fue «confusa» y «redundante», según la Sala. Si se esperaba del recurrente que informase, es obvio que era con ‘con fines de conocimiento’. Es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa.
Además, los magistrados indican que fue “contraria a la función de la Policía Judicial. Pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las ‘investigaciones y actuaciones’ de la UOPJ (Unidad Operativa de Policía Judicial), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación”.
«En este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».
Por eso, el TS asegura que no se puede cesar a quien no participaba en esa unidad “con el pretexto de ‘no informar de las investigaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’».