Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión permanente revisable, por el delito de asesinato, y de 15 años de prisión, por la agresión sexual, impuestas al hombre que violó y mató a un niño de 9 años en Lardero (La Rioja) el 28 de octubre de 2021.
El Supremo desestima íntegramente el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que a su vez ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial.
Los hechos probados recogen que el hombre estaba en la tarde del 28 de octubre de 2021 sentado en un banco de un parque de Lardero observando a los niños que allí jugaban disfrazados por ser la festividad de Halloween. En un momento dado se dirigió a uno de ellos, la víctima, de nueve años de edad en ese momento, y logró que le acompañase hasta su domicilio, cercano al parque.
Una vez allí realizó actos sexuales sobre el menor, sirviéndose de su fuerza física, quitándole parte de la ropa, agarrando y sujetando al menor, y desplegando actos lesivos de extrema violencia, de acuerdo al relato de la sentencia. Acto seguido, guiado por la intención directa de dar muerte al niño, se situó detrás de éste y en esa posición, procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor.
En su sentencia, el Supremo destaca que los hechos “muestran con crudeza cómo el hoy recurrente buscó causar la muerte por asfixia del menor. No hay margen alguno, desde estándares de mínima racionalidad social y cognitiva, para considerar que el procesado ignoraba o desconocía que apretando entre tres y cinco minutos con extremada fuerza el cuello de un niño de nueve años estaba creando un especifico riesgo de muerte o que creyera que dadas las circunstancias o los medios empleados dicho resultado no se produciría”.
En cuanto a la alevosía, el Supremo subraya que el modo comisivo empleado patentiza que el menor “no se defendió porque, sencillamente, no contó con la más mínima posibilidad situacional para hacerlo. La hipótesis que sostiene el recurrente -que (la víctima) pudo gritar- resulta, a la luz de los hechos declarados probados, absolutamente implausible el menor fue asfixiado mediante una fortísima presión ejercida sobre los músculos del cuello y el conducto respiratorio. Pero aun cuando se aceptara que, durante la ejecución de la muerte, el menor pudiera haber emitido algún grito ello no equivale, en modo alguno, a defensa mínimamente eficaz que introdujera algún riesgo para el victimario”, añade el tribunal.
En cuanto a la pretensión de que se aplicase la atenuante de reparación del daño por no haber escondido el cadáver del niño, el Supremo destaca que “resulta difícil digerir que pueda insinuarse en un recurso que existe conducta reparatoria porque después de cometido el mal (sic) este no se aumentó como podría haber ocurrido si se hubiera escondido el cadáver del niño”. “El argumento vuelve a rozar, si no la traspasa, la línea roja del desprecio por el inconmensurable dolor provocado en los familiares del menor brutalmente asesinado”, concluye el tribunal.