El Supremo británico afirma que las mujeres trans no cumplen la definición legal de ‘mujer’

16 de abril de 2025
1 minuto de lectura
Partidarios de los derechos de las mujeres protestan frente al Tribunal Supremo de Londres. | Fuente: EP

El juez Patrick Hodge advierte de que la sentencia no debe interpretarse como una victoria de unos grupos sociales sobre otros

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha zanjado una polémica de gran calado jurídico y social: cuando la legislación británica menciona el término «mujer», se está refiriendo exclusivamente al sexo biológico, por lo que deja fuera de esta definición a las mujeres transexuales. Así lo ha determinado la corte en una sentencia que sienta jurisprudencia y que ya ha generado reacciones enfrentadas dentro del movimiento feminista y entre las organizaciones que defienden los derechos de las personas trans.

La decisión judicial responde a un conflicto entre el Gobierno escocés y una asociación de mujeres, que cuestionaba quiénes podían beneficiarse de ciertas medidas diseñadas para garantizar la igualdad de género. En concreto, el litigio giraba en torno a una reforma legal de 2018 que establece la paridad obligatoria en los consejos de administración de organismos públicos.

El Tribunal ha resuelto por unanimidad que la Ley de Igualdad de 2010, al hablar de «mujer», se refiere de forma implícita a una mujer biológica. «Se refiere a la mujer biológica y al sexo biológico», establece el fallo, según extractos difundidos por la cadena BBC.

«Aunque la palabra ‘biológico’ no aparece en la definición, el significado habitual de estos términos corresponde con las características biológicas que hacen de un individuo un hombre o una mujer», señala el texto.

Colectivos trans

Esta conclusión fue celebrada por feministas que respaldaban el recurso, pero también ha despertado alarma entre colectivos trans que ven la decisión como una amenaza a sus derechos y su reconocimiento legal.

Durante la lectura del fallo, el juez Patrick Hodge se mostró especialmente enfático al advertir que la sentencia no debe interpretarse como una victoria de unos grupos sociales sobre otros. «La sentencia no puede entenderse como un triunfo de uno o más grupos de la sociedad sobre otro», afirmó.

El Supremo también quiso dejar claro que esta interpretación no elimina las protecciones legales de las que gozan las personas trans bajo otras normativas.

Las personas trans, recordó el juez, siguen estando «protegidas» en caso de discriminación, también por razones de género si alegan que son percibidas a ojos de la otra parte como tal.

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