Hoy: 15 de octubre de 2024
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aumentado la condena a Tomás P.S., expresidente y consejero delegado de Invercaria, a cuatro años y sei meses de prisión, ocho años de inhabilitación absoluta y 12 años de inhabilitación especial, por un delito continuado de prevaricación en concurso con malversación. Se ha aplicado la atenuante simple de dilaciones indebidas, debido a que el acusado incrementó tanto sus propias retribuciones como las de otros empleados de la empresa pública por encima de lo permitido por las leyes de Presupuestos.
El exdirector financiero de Invercaria, Antonio N.G., también ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión y 3 años de inhabilitación por su implicación como cooperador necesario en el delito de malversación.
Este fallo modifica la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había impuesto penas más leves: dos años y tres meses de prisión para Tomás P.S. y un año y un mes para Antonio N.G., basándose en la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, que ahora ha sido reemplazada por una atenuante simple. Además, el Tribunal Supremo ha condenado a Tomás P.S. también por prevaricación, cargo del que fue absuelto anteriormente.
Según la sentencia, Tomás P.S. tenía autoridad para contratar empleados y fijar sus salarios, pero actuó fuera de los límites legales al aumentar arbitrariamente las retribuciones sin el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos, vulnerando las normas establecidas. En colaboración con Antonio N.G., procedió a elevar sus propios salarios y los de otros trabajadores, empleando fondos públicos sin autorización ni conocimiento de la Agencia Idea, la Consejería de Innovación ni la de Hacienda.
El tribunal subraya que la conducta del expresidente encajaba dentro de la normativa administrativa, al gestionar fondos públicos en beneficio propio y de terceros, infringiendo las reglas presupuestarias. En cuanto a Antonio N.G., su rol fue esencial para que los aumentos salariales ilegales se ejecutaran, ya que dirigió las órdenes necesarias a los empleados y a la empresa externa encargada de elaborar las nóminas.
La sentencia también desestima la aplicación de una atenuante cualificada por dilaciones indebidas, argumentando que el plazo de siete años transcurrido desde la imputación hasta el juicio no es lo suficientemente prolongado para justificar tal atenuante, aunque reconoce que el caso fue complejo.