El Poder Judicial debatirá dos informes contrapuestos sobre la ley de amnistía en el Pleno del próximo 21 de marzo

13 de marzo de 2024
2 minutos de lectura
Entrada del Consejo general del Poder Judicial. | Fuente: Fernando Sánchez / Europa Press.

El vocal Wenceslao Olea considera que la norma no encaja en la Constitución, mientras que Mar Cabrejas defiende lo contrario

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) examinará la próxima semana dos informes contrapuestos sobre la proposición de ley de amnistía. Por una parte, el del vocal Wenceslao Olea, perteneciente al ala conservadora y mayoría del órgano, argumenta que es inconstitucional y viola la separación de poderes y el principio de igualdad. Por otro lado, el informe de la vocal Mar Cabrejas, del sector progresista, sostiene que se ajusta a la Constitución pero destaca la falta de precisión temporal y, en relación al terrorismo, señala la ausencia de una definición clara de lo que constituye una violación de los derechos humanos.

En un exhaustivo examen provisional, el vocal Wenceslao Olea presentará una detallada propuesta que estructurará en dos bloques, abordando la exposición de motivos y los artículos de la ley, revelando críticas fundamentadas en la inconstitucionalidad y deficiencias técnicas.

El informe comienza destacando la motivación detrás de la amnistía, vinculándola al acuerdo de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya. Se cuestiona la conexión con el interés general, alegando que la justificación es insuficiente y arbitraria.

La propuesta señala la exclusión consciente de la amnistía en la Constitución, demandando una justificación adecuada de la proposición respecto a los valores y principios fundamentales. Se destaca la falta de respaldo legal y jurisprudencia que respalde la amnistía en el derecho español.

En cuanto a la tramitación parlamentaria, se critica la arbitrariedad y falta de motivación de su urgencia, proponiendo la vía del proyecto de ley. También se argumenta que la propuesta socava la igualdad y viola el principio de separación de poderes al dejar sin efecto decisiones judiciales.

Consideraciones técnico-jurídicas sobre el articulado

El informe aborda las deficiencias técnicas del texto, empezando por la falta de claridad en el ámbito objetivo de la amnistía. Se destaca la necesidad de excluir los delitos de terrorismo para evitar interpretaciones divergentes, especialmente en relación con la normativa europea.

Se critica la aplicación automática de efectos sobre la responsabilidad penal, señalando su incompatibilidad con la premura pretendida. Además, se alerta sobre posibles conflictos con el Derecho de la UE, la falta de suspensión del procedimiento ante cuestiones constitucionales y la imposición de plazos máximos.

El informe concluye sugiriendo la supresión de la tramitación preferente y urgente, alegando perjuicio injustificado a procedimientos pendientes y señalando la potencial violación del derecho a la presunción de inocencia. Se cuestiona la atribución al órgano judicial de declarar la amnistía de oficio, contradiciendo principios esenciales del proceso penal español.

Propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas

La vocal Mar Cabrejas argumenta que el silencio constitucional no implica un vacío jurídico, destacando el artículo 66.2 de la Constitución como clave. Defiende la potestad legislativa de las Cortes Generales y sostiene que, al no haber prohibición expresa, el legislador puede aprobar una amnistía, sujeta a límites constitucionales.

La ponente refuta los argumentos de prohibición constitucional implícita, señalando que la amnistía es una forma de legislar. Argumenta que el principio de igualdad no prohíbe la amnistía y que no invade la reserva de jurisdicción.

La vocal considera que la constitucionalidad de la ley pasa por demostrar un fin legítimo y proporcional. No obstante, sugiere que el control de constitucionalidad no corresponde al Consejo General del Poder Judicial, sino al Tribunal Constitucional.

El análisis se centra en aspectos específicos del articulado. Se destaca la minuciosidad en la descripción de los actos amnistiados, pero se critican fórmulas abiertas e indeterminadas. La fecha inicial de aplicación y la exclusión de actos terroristas son objeto de atención, sugiriendo precisiones.

La ponente advierte sobre la formulación de exclusión de actos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, apuntando a posibles interpretaciones conflictivas. Por último, se aborda el artículo 4, señalando que eliminar el efecto suspensivo podría estar fuera del alcance del legislador nacional.

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