Hoy: 23 de noviembre de 2024
Miguel Á.M.N., el ecologista y funcionario judicial encarcelado durante 41 días por prender fuego en el monte mientras asaba unos chorizos en una barbacoa en octubre de 2017, pide una indemnización al Estado de 70.000 euros por las fotos y vídeos que le hicieron los periodistas cuando era conducido esposado por la Guardia Civil ante el juez.
Fue el primer detenido tras la ola de incendios que devastó Galicia ese año y que arrasaron 35.000 hectáreas. En un día especialmente adverso para hacer fuegos en el monte, Miguel se desplazó desde Vigo al término municipal de Xinzo de Limia, en concreto a Os Blancos, el pueblo de su esposa, donde el matrimonio posee una finca, y se le ocurrió hacer una barbacoa con unos matojos para freírse unos chorizos, en el paraje de Barracudas.
El fuego se le fue de las manos, ese día la temperatura era muy alta y el viento corría a 30 kilómetros por hora, y quemó varias hectáreas de árboles. Las llamas se acercaron a unos 200 metros del pueblo más cercano.
De no haber sido por la rápida intervención de varias dotaciones de bomberos, el fuego pudo generar una auténtica catástrofe. Era domingo día 15 de octubre. Descontroladas las llamas adentrándose en el monte, Miguel cogió su coche y huyó del lugar mientras los vecinos de la zona trataban de sofocarlo. Fueron estos, y no él, los que avisaron a los servicios de extinción.
Huyó del lugar del incendio
Estos le identificaron ante la Guardia Civil, que le detuvo dos días después en su casa de la provincia de Pontevedra. Al ser sorprendido por los agentes, ofreció resistencia a su detención. Finalmente le esposaron y lo llevaron ante el juez. Este ordenó su ingreso en prisión preventiva, comunicada y sin fianza dada la gravedad de su conducta, quemó árboles de su propia finca y de montes de los alrededores. A la negligencia sumó la resistencia a su detención. Miguel contaba con antecedentes penales por otro fuego que ocasionó involuntariamente en otra quema autorizada.
Miguel, que posteriormente fue condenado a nueve meses de cárcel, ha presentado una demanda ante el Ministerio de Justicia, pero no por los 41 días que estuvo preso, sino, según él, porque los agentes que le llevaron ante el juez no evitaron que la prensa le fotografiase cuando era conducido al juzgado. Pide ser indemnizado con 70.000 euros por el Estado.
Cuenta que fue detenido El 18 de octubre de 2017 en el marco de las diligencias previas núm. 337/2007 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia, por un presunto delito de incendio forestal.
El siguiente día, 19 de octubre, fue trasladado a la sede del referido juzgado a fin de que se le tomase declaración. Aduce que el traslado por parte de la Policía Judicial a las dependencias del juzgado se realizó “en unas condiciones de exhibición pública absolutamente humillantes”, y “que se vulneraron sus derechos fundamentales al honor y a su propia imagen”.
Señala Miguel en su demanda: “El vehículo de la Guardia Civil en que fui trasladado paró a varios metros de la entrada al juzgado, y, al bajar de dicho vehículo, esposado y sin haber procedido en modo alguno a salvaguardar mi imagen (bien tapándome la cara, o bien haciendo retroceder a los numerosos medios de comunicación que allí se congregaban), como era obligación de los agentes actuantes, se le mantuvo de pie ante la puerta del vehículo durante un lapso de tiempo absolutamente innecesario”.
“De este modo”, subraya, “se permitió a los medios captar imágenes suyas a cara descubierta, para, seguidamente, conducirlo hacia la puerta del juzgado, agarrándolo del brazo uno de los agentes, lo que le impedía apurar el paso, realizando todo ese trayecto rodeado de cámaras que iban tomando imágenes”.
Añade que, a la salida del Juzgado, tras prestar declaración, se produjo la misma situación, llegando incluso los agentes de la Guardia Civil a permitir que los periodistas acercasen sus micrófonos y le formularan preguntas”. El juez le mantuvo preso preventivo durante 41 días. Durante su cautiverio, sus amigos de una asociación ecologista que él había ayudado a fundar recogieron firmas para que el juez le liberara.
“Aparecí en todos los telediarios”
Asegura Miguel que ese “mismo día apareció tanto en los telediarios de ámbito autonómico y nacional como en las ediciones digitales de prácticamente todos los diarios locales, autonómicos y nacionales”. Y que, al día siguiente, 20 de octubre de 2017, sus “imágenes fueron reproducidas en las ediciones impresas de dichos diarios. Las imágenes captadas el día de su detención continuaron reproduciéndose a lo largo de todo ese mes de octubre y noviembre. Los referidos hechos se produjeron en el contexto de la ola de incendios que asoló Galicia a mediados del mes de octubre de 2018. Fue el primer detenido”. Afirma que en algunos medios se le calificó de “terrorista incendiario”. Y que todo ello le causó “un daño evidente a su imagen, dignidad y honor”.
El Ministerio de Justicia ha remitido esta demanda al Consejo General del Poder Judicial, que no le da la razón en el informe que ha elaborado por estos hechos y al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS. “No se advierte, de los antecedentes que constituyen el presente procedimiento, una omisión o infracción de las prescripciones contenidas en los precitados preceptos ni tampoco de un especial deber en la preservación de la identidad del ahora reclamante durante su traslado a dependencias judiciales, al no tratarse de una persona pública”.
El informe del Consejo agrega: “Debe recordarse, además, que el criterio sostenido por este Consejo en los informes sobre la existencia de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia emitidos en casos similares al presente, las medidas de esta naturaleza acordadas por el órgano judicial constituyen una consecuencia del propio proceso que ha de soportar aquel o aquellos frente a los que se dirige”.
Es decir, que “el implicado en un proceso penal tiene el deber jurídico de soportar sus consecuencias, dentro, claro está, del marco normativo en el que se desarrolla la diligencia de que se trate. En el presente caso, la diligencia de traslado del ahora reclamante a la sede judicial para su toma de declaración no permite inferir, per se, que la actuación de la policía en ejecución y ejercicio de sus funciones supusieran un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”.
El Poder Judicial concluye: “No se deduce que la actuación de la fuerza policial hubiese sido desproporcionada, sino que se desarrolló en el marco legal y dentro de los límites que imponían la necesidad y proporcionalidad en la ejecución de la medida, en atención a su finalidad. Por ello, no puede por menos que rechazarse la causación de daños imputables a un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”. Es decir, que en opinión del Consejo no hay que indemnizarle nada. La última palabra, no obstante, la tiene el Ministerio de Justicia, pues el informe del Consejo no es vinculante.