Hoy: 24 de diciembre de 2024
En una providencia, según ha sabido El Periódico de Catalunya, la sección cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fija el 28 de enero próximo para deliberar y votar la demanda de anular el nombramiento de Álvaro García Ortiz fiscal general del Estado fiscal general del Estado, según el real decreto 1182/2023 de 27 de diciembre. La citada demanda fue presentada por la Asociación Independiente de Fiscales (APIF) en febrero de 2024.
La sección cuarta ha informado que será ponente de la resolución el magistrado José Luis Requero.
APIF no impugnó el primer nombramiento de García Ortiz, cuyo nombramiento fue declarado idóneo por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ por doce votos contra siete.
Pero, en cambio, lo hizo contra el segundo nombramiento de diciembre de 2024, al formarse el nuevo gobierno de Pedro Sánchez tras las elecciones de 2023.
Esa decisión se basó, según fuentes de la citada asociación, en el hecho de que había razones que antes no existían para solicitar la impugnación.
En concreto: la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo falló en otra demanda -contra el nombramiento el 5 de octubre de 2022 de Dolores Delgado fiscal de Sala de la Fiscalía Togada (Sala de lo Militar) del Supremo- que el fiscal general del Estado había incurrido en “desviación de poder” y anuló dicho nombramiento en su sentencia del 21 de noviembre de 2023.
El tribunal estaba formado por los magistrados Pablo Lucas (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibañez, Celsa Picó y Luis María Díez Picazo Jiménez (ponente).
“Es precisamente en este último punto [la decisión del fiscal general del Estado de no abstenerse en la votación sobre Dolores Delgado en el Consejo Fiscal] donde adquieren sentido los reproches de arbitrariedad y de desviación de poder…Pues bien, esta Sala considera, con base en la apreciación de los hechos arriba expuesta, que la desviación de poder es visible e innegable en el presente caso”, señala la sentencia.
A continuación, el Pleno del CGPJ decidió, a diferencia de lo que había resuelto con ocasión del primer nombramiento en julio de 2022, considerar no idóneo el de diciembre de 2022 en una votación que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2023.
El fiscal general del Estado recusó a cuatro de los magistrados que firmaron esa sentencia en mayo de 2024 (Lucas, Fonseca-Herrero, Requero y Luis Díez-Picazo). Pero la llamada Sala del 61 del Supremo (los cinco presidentes de Sala del Supremo y el magistrado más antiguo y más nuevo de cada una de ellas) desestimaron por extemporánea la citada recusación.
El próximo 28 de enero, la sección cuarta estará formada por los mismos cuatro magistrados y la magistrada Pilar Teso (Celsa Picó se ha jubilado). Ha sido designado ponente el magistrado Requero.
Uno de los cuatro recusados, precisamente, es el magistrado José Luis Requero. Se da la circunstancia que Requero, magistrado-articulista, escribió el mismo día, el 21 de noviembre de 2023, en el que su sección, la sección cuarta, abordaba la demanda de anular el nombramiento de Dolores Delgada como fiscal de Sala Togada, una columna en la que examinaba el panorama judicial.
“En medio de la tragedia que vive España, el Estado de Derecho y la Justicia, consuela que, por fin, los jueces ya no estemos solos. Durante demasiados años en soledad denunciábamos las consecuencias de que una poderosa izquierda ideológica y política no creyese en la independencia judicial. Ahora consuela este despertar general de la ciudadanía, que asociaciones, colegios profesionales, cuerpos funcionariales, entidades cívicas, etc., por fin, hayan caído en la cuenta de la amenaza”.
Ese mismo día, según apuntamos, su sección cuarta deliberaba y votaba, precisamente, sobre el recurso de una asociación – en su artículo aludía al despertar de las asociaciones, entre otros-, en este caso APIF, que solicitaba anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala Togada, cosa que en efecto tuvo lugar.
Requero vaticiniba: “Intuyo que se desmebrará el Poder Judicial”.
Es más, Requero auguraba: “Y para el resto ¿qué pasará? De momento cabe presagiar que se consumará otra tropelía en la conquista del Poder Judicial: que para desbloquear el Consejo General del Poder Judicial sus miembros ya no sean elegidos por mayoría parlamentaria de tres quintos sino por mayoría absoluta. ¿Eso es constitucional?, evidentemente no, pero ya dirá el Tribunal Constitucional que lo es. Eliminada la exigencia constitucional de los tres quintos, los partidos del pacto de investidura colonizarán el gobierno judicial y ante sí tendrán el festín de una Justicia repleta de vacantes en el Tribunal Supremo y en el resto de altos cargos judiciales”.
Requero iba todavía más lejos: “Colonizado el Consejo, aparte de ese botín, la mayoría de investidura tendrá en sus manos dos poderosísimas armas. Una, la selección de jueces para satisfacer un objetivo soñado: acabar con las oposiciones y primar en los futuros jueces, no el saber jurídico, sino la mediocridad y la ideología; la segunda: ejercer un poder disciplinario que, unido al lawfare pactado, acabe eliminando jueces desafectos. ¿Qué supondrá esto para el Estado de Derecho y para todos ustedes?, pues basta fijarse en lo que ya es un Tribunal Constitucional y una Fiscalía General del Estado apesebrados”.
No cabe duda de que no se ha cumplido la catástrofe con que nos amenazaba Requero sino que además tanto la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) como el Partido Popular han conseguido imponer a “su” progresista preferida como presidenta del Tribunal Supremo y el CGPJ -fraccionado el bloque llamado progresista- y ahora seguramente mantener los nombramientos de las presidencias de la Sala Segunda y Sala Tercera en funciones para frustrar el nombramiento de Ana Ferrer y Pilar Teso, respectivamente.
Requero, por cierto, ha sido vocal del CGPJ a propuesta de a la APM y el PP entre 2001 y 2008 y vicesecretario, secretario seneral, vicepresidente y portavoz y responsable del Gabinete de Estudios y Documentación.
Con estos datos, ¿hay que evocar todavía que “justice must not only be done: it must also be seen to be done”. (La justicia no solo debe impartirse; se debe aparentar que se hace, juez Gordon Hewart, Inglaterra, 1924)?