Hoy: 3 de diciembre de 2024
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra dieciséis personas investigadas en una pieza separada del caso de los ERE. Esta pieza está centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe total de 1.990.000 euros a tres sociedades cooperativas de la provincia de Huelva, en concreto Cooperativa Cristo Obrero S.C.A., Panificadora de Consumo San Francisco de Borja S.C.A. (Coborja) y Sociedad Cooperativa Andaluza Virgen de la Luz (Coviluz).
En un auto fechado el día 7 de septiembre y notificado el pasado viernes a las partes personadas, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. El juez ha dado traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas, para que en un plazo de 20 días, las partes afectadas, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa. También, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
Los investigados en esta pieza separada del caso ERE son el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel A.R.; un técnico de dicha Dirección General y catorce personas vinculadas a las entidades que recibieron las ayudas, sociedades contra las que el juez acuerda continuar el procedimiento en calidad de responsables civiles subsidiarias.
El magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos, presuntamente delictivos, contra el exconsejero de Empleo, Antonio F., el exviceconsejero del ramo, Agustín B., y el exdirector general de Trabajo Juan M., dado que “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Asimismo, indica que “no concurren” en Daniel Alberto R. “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan M., “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Daniel Alberto R no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“.
En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” por la Dirección General de Trabajo a las tres entidades referidas anteriormente, “dirigidas y gestionadas” por catorce de las personas investigadas en esta pieza separada del procedimiento.
Así, analiza en primer lugar “las ilicitudes producidas en la génesis, obtención, justificación y pago de las ayudas en tal sentido concertadas en favor” de Cooperativa Cristo Obrero por importe de 400.000 euros para el abono de nóminas, deudas pendientes con bancos, proveedores y Seguridad Social de dicha sociedad, de manera que, para la materialización de la ayuda, “al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de la referida subvención”.
“Estas ayudas habrían sido planificadas y concertadas entre los investigados y el titular de la Dirección General de Trabajo en el marco de un proyecto de integración de estas tres sociedades”, argumenta el juez, que seguidamente analiza “las irregularidades” relacionadas con las ayudas a la entidad Coborja por importe total de 1.150.000 euros, constando en concreto una ayuda de 150.000 euros concedida en el ejercicio 2002 “con objeto de posibilitar la continuidad de la Sociedad” y una segunda ayuda por importe de un millón de euros concedida en el ejercicio 2010 para financiar el abono de las nóminas de sus trabajadores.
A continuación, el magistrado se centra en las “irregularidades” producidas en relación con la ayuda de 440.000 euros concedida a la sociedad cooperativa Coviluz “al margen de la más mínima forma de legalidad” por el entonces director general de Trabajo Juan M., cuya esposa -investigada en esta pieza separada- era la vicepresidenta de esta entidad, destacando el juez “la particular afinidad personal y política” que este exalto cargo de la Junta “habría de mantener” con los restantes directivos de la entidad.
El instructor remarca que “el procedimiento -o, más bien, su ausencia-“ seguido para el otorgamiento de las ayudas investigadas “estaría absolutamente viciado, siendo así que no se concretaron ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación”, que “no se produce hasta que la Administración procede a la apertura del correspondiente expediente de revisión”.
Según expone, “en modo alguno se habrían justificado la concurrencia de los requisitos determinantes de la “excepcionalidad” de la subvención”, pues “la causa de su otorgamiento habría sido, simplemente, un desequilibrio patrimonial y financiero de la sociedad, una situación de crisis en definitiva, otorgándose” las ayudas investigadas “con desconocimiento del destino cierto de la totalidad del dinero, prescindiendo de la concurrencia de toda causa de interés general -no particular de una persona física o jurídica determinada- o de vinculación a un determinado fin cierto y concorde a la liberalidad económica concedida”.