ERNESTO EKAIZER / EL PERIÓDICO DE CATALUNYA
El titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, impulsó este 18 de agosto, en plenas vacaciones judiciales, la imputación de Cristina Álvarez y Begoña Gómez, por un delito de malversación de caudales públicos.
El hecho: Álvarez habría realizado presuntamente trabajos para la esposa del presidente del Gobierno que se desviaron de funciones protocolarias, de seguridad y agenda. Es decir: se le pagó dinero público por trabajos al servicio de la esposa del presidente distintos de los que debía prestar.
El pasado 5 de mayo, Peinado rechazó precisamente la petición de la acusación popular de Vox de proceder a dicha imputación, posición que acaba de modificar con la citación a Gómez y Álvarez a declarar el 10 y 11 de septiembre respectivamente.
En rigor, ya a mediados de su instrucción, Peinado exhibió sus contradicciones acerca de imputar a Álvarez. Tras la declaración testifical del 18 de diciembre de 2024, las acusaciones populares solicitaron imputarle delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Peinado denegó imputarle delitos.
El hecho de que Cristina Álvarez actúe como asesora de Gómez en gestiones para la cátedra extraordinaria que codirigió en la UCM (Universidad Complutense de Madrid)) no le hace sospechosa del delito de tráfico de influencias ni de malversación de caudales públicos, puntó en un auto del 8 de enero de 2025.
Allí sostenía el juez que la existencia de correos electrónicos (en los que la asistente o colaboradora se dirigía a patronos de la catedra que codirigía Begoña Gómez) «ello no debe implicar que pueda ser ni cooperadora necesaria».
Descartaba Peinado, pues, que Álvarez pudo cometer indiciariamente los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Pero hete aquí que diecinueve días más tarde, resolvía, el 28 de enero de 2025 en un auto imputar a Álvarez por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
¿Qué hechos llevaron a cambiar de criterio al juez?
Ninguno nuevo.
Se basó en la misma declaración del 18 se diciembre de 2024 y en «otras diligencias», sin especificar, para «colegir la participación de la hasta ahora testigo en los hechos investigados», según señala en el auto citado.
A todo esto, el partido Vox había presentado el 20 de enero de 2024 una nueva querella contra Cristina Álvarez, Francisco Martín Aguirre (superior de Cristina Álvarez en La Moncloa) y Begoña Gómez, por delito de malversación.
La nueva querella se une a las que instruye Peinado, previa inhibición del juzgado número 7 de Madrid. Peinado la admite a trámite el 5 de mayo de 2025.
El juez explica el delito. «En definitiva, a los efectos del delito de malversación deben entenderse por caudales públicos todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos cuya importación corre a carga de la Administración”
Así, el juez señala: «De este posible delito por desviación de los caudales públicos destinados a Cristina Álvarez Rodríguez, sí que existen indicios de ese posible delito, ahora bien, en cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinadataria del nombramiento, en este caso, la querellada, Cristina Álvarez, por desarrollar, el trabajo que se le viene encomendando, y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta malversación».
Peinado explica que «lo mismo ha de decirse, de la querellada, Begoña Gómez, que sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para multas personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos».
Pero, en cambio, el juez cree que la situación es diferente para el tercer querellado.
«Sin embargo, sí que procede admitir a trámite la querella respecto del querellado Francisco Martín Aguirre, por su aparente participación en el nombramiento de Cristina Álvarez Rodríguez, para el ejercicio de funciones privadas de Begoña Gómez Fernández, con cargo a los presupuestos generales del Estado, y por tanto con fondos públicos».
Es decir: ha rechazado la querella por malversación contra Álvarez y Gómez.
¿Y qué ha pasado para que este 18 de agosto el juez vuelva a cambiar de criterio y ahora sí imputa a ambas?
Según él mismo explica, pasó que el 12 de junio de 2025 la sección 23 de la Audiencia de Madrid resolvió un recurso de apelación de la defensa de Cristina Álvarez.
Según el auto de la Audiencia de Madrid «quizá [Cristina Álvarez] no esté cometiendo malversación», pero, atención, describe a continuación hacia dónde debe orientarse Peinado.
La sección 23 va mucho más allá de lo que había ido hasta entonces el juez Peinado cuando contextualiza la investigación.
“Una clara y palmaria desviación de los trabajos de un funcionario público respecto de lo que deben ser sus funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo, a la persona ligada por vínculos maritales con el presidente del Gobierno, puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno”.
Los magistrados sostienen que desde la citada estructura de poder “podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el áurea de indudable influencia que como esposa del Presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada”.
El juez Peinado aportó este auto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para reforzar su petición de sentar el banquillo al ministro de Justicia Félix Bolaños. Pero la Sala, presidida y con ponencia del próximo presidente, Andrés Martínez Arrieta, rechazó la exposición de Peinado.
Y también abre la puerta, sin zanjar el asunto, las consideraciones de la sección 23 de la Audiencia de Madrid, incluyendo de la construcción del delito de malversación por desviación de funciones.
Pero ahora, este 18 de agosto, Peinado justificó la imputación de Álvarez y Gómez precisamente por el auto de 12 de junio, esto es, después de que la Sala Segunda del Supremo reprochó que no hubiera aclarado dónde trabajaba exactamente Cristina Álvarez en La Moncloa.
El juez Peinado, pues, se escuda en la Audiencia de Madrid para centrar el foco en un hecho que pudiera parecer menor, pero que cree poder llevar a juicio oral: la desviación de trabajos de la asistententa.
El 16 de octubre próximo se acaba la prórroga de seis meses de la causa de Begoña Gómez aprobada el 16 de abril pasado.
Para justificarla Peinado citó para el 16 de abril al ministro Bolaños como testigo… el 16 de abril.
Ahora los nuevos seis meses vencen el 16 de octubre próximo.
Y Peinado ha citado un declarar para el 10 y 11 de septiembre a Cristina Álvarez y Begoña Gómez.
Al tiempo, prepara el auto para pedir una nueva prórroga de seis meses.