Hoy: 18 de diciembre de 2024
Una escena surrealista más. Al comenzar la declaración a las 12 de la mañana de este miércoles 18 de diciembre, el juez Juan Carlos Peinado preguntó al ahora imputado/investigado Juan José Güemes si sabía por qué razón estaba allí sentado. Güemes respondió que no lo sabía.
El juez le explicó la razón: su testifical del pasado 18 de noviembre está en contradicción (artículo 1)
con la declaración de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, quien, a su vez, prestó testimonio el 16 de octubre (artículo 2). El 16 de octubre pasado, Gil de Antuñano contestó a preguntas de la acusación popular:
Letrada: ¿Se firmó por parte de Begoña y el IE alguna cláusula de especial conflicto de interés?
Gil de Antuñano: Sí.
Letrada: ¿Cuándo?
Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.
Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?
Gil de Antuñano: Así es.
Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?
Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.
El 18 de noviembre pasado, el juez Peinado preguntó al testigo Juan José Güemes sobre la contratación de Begoña Gómez:
Juez: ¿Recuerda la fecha del contrato?
Güemes: La fecha creo que es 1 de agosto de 2018.
Juez: ¿Usted ha visto el contrato recientemente?
Güemes: No, señoría.
Juez: Mire, la directora de Recursos Humanos manifestó en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato y que la razón o la motivación, en concreto, utilizó el término “motivación”, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere una diligencia de careo? Dígame, contésteme.
Güemes: Señoría, es cierto que yo di la instrucción a doña Sonsoles Gil de Antuñano de formalizar el contrato de doña Begoña Gómez porque era su superior jerárquico quien podía darle esa instrucción. Desde luego, no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.
Juez: ¿Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano?
Güemes: Señoría…
Juez: ¿Que cometió delito de falso testimonio?
Güemes: No conozco el testimonio.
Juez: No, no, se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue porque conoce sus credenciales. Me dice que las credenciales eran el currículum, me dice que no tiene el currículum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que, una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno, es cuando se formaliza el contrato?
No hace falta saber de derecho para advertir que no existe la más mínima contradicción entre los testimonios de Gil de Antuñano y de Güemes ante el juez.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 451-455), el careo con el que amenazó, el 18 de noviembre, el juez a Güemes “es una diligencia que se practica en la instrucción o como prueba del juicio oral, de carácter extraordinario, para confrontar los testimonios o declaraciones vertidos en el proceso por los testigos o los imputados, cuando se han producido divergencias o contradicciones entre sus manifestaciones, a fin de aclarar dichas discordancias. Se recurre a ella cuando no existe otro medio de averiguar la existencia de delito o la culpabilidad de alguno de los acusados. Se practica ante el juez, quien les pondrá de manifiesto las contradicciones”.
Ese careo podría haberse llevado a cabo entre Güemes y Gil de Antuñano en su condición de testigos, ambos con obligación de decir verdad, según el artículo 458 del Código Penal.
Pero si es cierto que el juez se decide a ordenar la diligencia, ahora va a confrontar a un testigo, Gil de Antuñano, obligada a decir verdad, y a un imputado/investigado, Güemes, que tiene derecho a no declarar, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
Juan José Güemes, tras conocer por el juez, este miércoles, que el motivo de su imputación era la presunta contradicción entre su testifical y la de su subordinada en 2018, solo respondió a preguntas de su abogado:
Letrado: Su Señoría le ha recordado que declaró usted el pasado 18 de noviembre como testigo. ¿Usted recuerda el contenido de esa declaración? ¿Se ratifica usted en todo lo que declaró?
Güemes: Sí, efectivamente, me ratifico en todo lo que declaré.
Letrado: Sobre una de las respuestas de su declaración del pasado 18 de noviembre, en concreto, ¿se ratifica expresamente: el motivo por el que la Fundación Instituto de Empresa contratara a la señora Gómez fue el hecho de que era la esposa del presidente del Gobierno?
Güemes: No.
Güemes explicó también que todas las conversaciones que había mantenido con Begoña Gómez desde noviembre de 2017 habían tenido lugar en su despacho del IE y que no intervino ninguna otra persona.
Ya en su declaración del 18 de noviembre, Güemes narró que en la conversación inicial le señaló a Gómez que para el IE no se trataba de reproducir en el IE la actividad que ella desarrollaba en la Universidad Complutense de Madrid, y que cuando en los sucesivos contactos surgió la posibilidad de contratarla para el África Center, decidieron que ese proyecto era factible.
El juez tiene cuatro declaraciones de ejecutivos del Instituto de Empresa, desde la del presidente, Diego del Alcázar, pasando por la directora de RR. HH., Sonsoles Gil de Antuñano, y la responsable de Talent Management, de quien también dependía Gil de Antuñano, hasta Juan José Güemes, la persona que, en su calidad de vicepresidente de asuntos económicos, dio instrucciones de contratar a Begoña Gómez. Todos han coincidido, sin contradicciones.
El careo, esa espada de Damocles esgrimida por el juez Peinado, parece más un careo entre él y Güemes que entre Sonsoles Gil de Antuñano y Güemes.