Cómo se inventó el juez Peinado que el Instituto de Empresa contrató a Begoña Gómez “por ser esposa del presidente del Gobierno”

14 de diciembre de 2024
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Begoña Gómez, interviene durante la segunda jornada del IV Congreso juez peinado inventó letrado Iberoamericano, a 18 de mayo de 2021
Begoña Gómez, interviene durante la segunda jornada del IV Congreso Iberoamericano, a 18 de mayo de 2021 |EP

El Periódico de Catalunya ha publicado las declaraciones completas del vicepresidente del Instituto de Empresa Juan José Güemes y de la directora de Recursos Humanos, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano,
quienes contrataron a Begoña Gómez. La falsificación del juez, rechazada por Güemes, fue una deliberada tergiversación de una frase del testimonio de su subordinada. En ambas el juez campea por su estilo inquisitorial, que en el caso de Güemes, le ha costado ser imputado -sin causa- al terminar su declaración.

ERNESTO EKAIZER / El Periódico de Catalunya

La declaración testifical de Juan José Güemes, quien, en su condición de vicepresidente económico del Instituto de Empresa, dio instrucciones para contratar a Begoña Gómez para dirigir el IE África Center a partir del 1 de agosto de 2018, no empezó bien. Apenas iniciada, nada más pronunciar su nombre, el juez Juan Carlos Peinado, le dijo:

-Se le ha citado como testigo inicialmente…Como testigo tiene la obligación de decir la verdad. Tengo que informarle que si no dijera la verdad podría incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal que el Código Penal castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años. Observe el lector y la lectora. “Se le ha citado como testigo inicialmente” dijo el juez unos segundos después de comenzar la declaración. Solo en el transcurso de los nueve minutos y medio que siguieron – eso duró toda la declaración- fue posible entender el sentido del adverbio “inicialmente”. No llevaba un par de minutos llevaba la declaración cuando el juez dijo.

-Recuerde que está bajo juramento.

Y enseguida comenzó a verse la dirección del interrogatorio:

-Usted ha cambiado impresiones con la señora [Sonsoles Blanca] Gil de Antuñano del resultado de la testifical que se practicó en esta sede?

-No, más allá de preguntarle cómo fue, me dijo que bien.

El juez preguntó por el proceso de selección que se siguió para la contratación de Begoña Gómez.

Cuando Güemes empezó a narrar cómo había llegado Gómez al Instituto de Empresa en noviembre de 2017 y sus contactos con ella, el juez interrumpió:

-Me está contestando algo que no le he preguntado. No es eso lo que le he preguntado. Si usted me quiere contestar otra cosa, eso no es lo que le he preguntado; por tanto, contésteme a lo que le pregunto y luego si quiere añadir o aclarar algo, hágalo.

Hay que saber que a diferencia del juicio oral, durante la fase de instrucción de un caso, los testigos narran los hechos. Que es lo que había hecho Güemes.

Pero, después de la muestra de autoridad, Güemes siguió en realidad el hilo. Y el juez no objetó.

Solo cuando el vicepresidente del IE mencionó que conocía las “credenciales profesionales y académicas” de Gómez, el juez, con un dejo ironía preguntó:

-¿Y cuáles son las crede, las credenciales profesionales a las que se está refiriendo?

Güemes habló de su curriculum.

Y el juez, visiblemente descreído, apuntó:

-Tiene usted copia del curriculum.

Seis años después de la contratación, Güemes, que ya no tiene competencia en las contrataciones, dijo:

-No conservo la copia del curriculum.

-¿Recuerda la fecha del contrato?

-Creo que es 1 de agosto de 2018.

-¿Usted ha visto el recientemente?

-No, señoría.

Y aquí, en este punto, el juez Peinado entró a saco.

-Mire la directora de Recursos Humanos [del I.E. Sonsoles Blanca Gil de Antuñano] manifestó [el 16 de octubre de 2024] en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato. Que la razón o la motivación, en concreto utilizó el término motivación, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere de una diligencia de careo, dígame, contésteme?

Detengámonos en la frase. Hay dos preguntas en realidad.

Güemes contestó que, en efecto, él había dado las instrucciones para la contratación. Y, en segundo lugar, enfatizó:

-Desde luego no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.

La reacción del juez subió de tono.

-Entonces, ¿me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano. Que cometió delito de falso testimonio.

Güemes dijo:

-No conozco el testimonio.

Es decir: los testigos no son parte personada en la causa, no se le da traslado de las testificales y otras diligencias.

Y es aquí cuando el juez vuelve a amenazar.

-No, no. Se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón [de la contratación] fue porque conoce sus credenciales [de Begoña Gómez]. Me dice que las credenciales eran el curriculum, me dice que no lo tiene. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno es cuando se formaliza el contrato?

¿Suele un juez preguntar a un testigo si otro testigo ha incurrido en falso testimonio?, ¿acostumbra un juez preguntarle al testigo si debe ordenar una diligencia de careo, una práctica discrecional y subsidiaria del juez?

La respuesta a ambas preguntas es: no. El juez, en todo caso, decide convocar el careo si hay contradicción.

La negativa de Güemes a pasar por el aro lleva al juez, al cabo de nueve minutos de declaración a este desenlace:

-Mire vamos a suspender la declaración porque se va a convertir de su condición de testigo a condición de imputado y recibirá una nueva cédula de citación para que se persone en este juzgado y comparezca con asistencia letrada.

Ahora, la pregunta es: ¿cuál es la contradicción entre Güemes y Gil de Antuñano que podría aclarar una diligencia de careo?

No existe contradicción. Es que, sencillamente, el juez se inventó la afirmación que puso en boca de la directora de Recursos Humanos del IE. La contradicción no es la de Güemes con su antigua subordinada.

No. La contradicción es entre lo que el juez piensa y quería sonsacar a Güemes.

Veamos.

El 16 de octubre, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano contestó a las preguntas del juez Peinado y de la abogada de la acusación popular.

La letrada preguntó: ¿Se firmó por parte de Begoña y el IE alguna cláusula de especial conflicto de interés?

Gil de Antuñano: Sí.

Letrada: ¿Cuándo?

Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.

Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?

Gil de Antuñano: Así es.

Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?

Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.

Es decir: lo que ha dicho Gil de Antuñano es que se introdujo en el contrato una cláusula, la quinta, de posible conflicto de interés, que suele utilizarse en casos de empleados con familiares cercanos que ostenten cargos de relevancia pública.

Para el juez Peinado esto significa que el Instituto de Empresa contrató a Begoña Gómez “por ser esposa del presidente de Gobierno”.

Ustedes mismos.

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