Hoy: 18 de diciembre de 2024
“Francesco Iacoviello ha escrito que sin motivación no hay jurisdicción”
Perfecto Andrés, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Y ¿qué diría el fiscal general de la Corte Suprema de Casación de Italia si esa justificación es un conjunto de frases que se parecen más a una prestidigitación que a una motivación?
El 15 de julio de 2024, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) envió una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que proponía abrir diligencias contra el fiscal general del Estado, Álvaro García por la publicación, el 14 de marzo de 2024, de una nota informativa sobre un procedimiento contra Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso que podía encajar en el artículo 417 del Código Penal de revelación de secreto por autoridad o funcionario público.
“En el caso presente, se constata, por su mera lectura y en principio, que la Nota Informativa de la Fiscaliìa Provincial de Madrid, contiene una exhaustiva, minuciosa y detallada narracioìn, descripcioìn y secuencia de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigacioìn, incoadas por la Seccioìn de Delitos Econoìmicos de la Fiscaliìa Provincial de Madrid, como consecuencia del escrito denuncia de la AEAT, por la que se poniìa en conocimiento de la Fiscaliìa unos hechos que pudieran constituir un delito, conversaciones internas entre el Fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocan en la presentacioìn de una denuncia por la Fiscaliìa y el ofrecimiento de un acuerdo”, señalaba el escrito.
Y a modo de conclusión apuntaba: “Todo ello integra un contenido interrelacionado, que, si bien es extraprocesal, se encuadra en el seno de las diligencias de investigación de la Fiscalía, abiertas en función de la competencia que tiene atribuida y que están sujetas a reserva, conforme establece el art. 773.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal y específicamente el apdo. 16.3 de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscaliìa General del Estado, que trata del acceso de terceros a las actuaciones fiscales”.
El 15 de octubre, la Sala Segunda del Supremo, dictó un auto en el que, se asume, buscaba motivar la apertura, en efecto, de una causa contra Álvaro García. Reproducía la nota y reconstruía toda la secuencia de los hechos acaecidos.
Y enseguida apuntaba: “De lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del Fiscal de Delitos Económicos”.
Aparentemente, pues.
Seguía: “pero de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del Fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el Fiscal del caso y el letrado del Sr. González Amador fueron revelados, estando los mismo en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, lo que se desprende, en primer término, de la declaración del señor.Salto, quien declaró que el día 8 de marzo le llamó la Fiscal Jefa Provincial y le informó que el señor. González Amador tenía un vínculo con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, le pidió copia de la denuncia ya visada, así como, que el día 13 de marzo, por la noche, sobre las 21 horas recibió una llamada de un teléfono fijo que no contestó, y después le llamó la…” La resolución prosigue narrando las comunicaciones de la Fiscalía General del Estado con la de Madrid.
Después de esta secuencia, la resolución pasa a considerar la lesividad (perjuicio), que define como “difícil de definir o deslindar” en esta fase y señala el daño representado por la revelación del correo entre el abogado de González Amador y la Fiscalía de Madrid en la que aceptaba la comisión de dos delitos fiscales. Por tratarse de una información reservada (que no judicializada todavía), el auto decide incoar las diligencias oportunas.
La resolución trasciende, pues, la petición del TSJM en la que la nota informativa era la protagonista. Aquí hemos pasado al famoso correo filtrado el 13 y 14 de marzo.
Para entender, por tanto, la decisión adoptada hay que ir al encabezado del auto sobre los antecedentes. Y aquí se señala que se habían recibido denuncias contra el FGE por presunta infidelidad en la custodia de documentos en marzo (Foro Fundación y Alternativa, en junio por revelación de secreto (querella de Manos Limpias) y julio (segunda querella de Manos Limpias), el 16 de julio, la exposición razonada del TSJM y finalmente un escrito sobre las filtraciones de la defensa de la pareja de Ayuso.
El 30 de julio de 2024, la Sala Segunda dicta la providencia por la cual acumula todo este material a la primera denuncia de Foro Libertad y Alternativa, registrada como Causa Especial 3/20557/2024. Y se nombra en esa misma fecha ponente a la magistrada Susana Polo.
Fuentes judiciales apuntan que las deliberaciones en la sala designada abordaron la nota informativa, según la óptica presentada por el TJSM sobre cuyo contenido presuntamente delictivo no se alcanzaba unanimidad. Finalmente, según esas fuentes, al centrar la causa en las filtraciones, se abrieron las diligencias con el apoyo de todos los miembros (Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Susana Polo).
El fiscal general del Estado, Álvaro García, convocó una junta de fiscales de sala, órgano de consulta y asesoramiento del FGE, para informar sobre la situación.
Fuentes consultadas señalan que la intervención de la fiscal de sala, exfiscal general del Estado, María José Segarra, puso el dedo en la llaga. Según esa versión, Segarra planteó que la competencia sobre las filtraciones era la Audiencia de Madrid y que lo procedente era archivar la exposición razonada del TSJM ya que la nota informativa “aparentemente” -auto de la sala dixit- no contenía “información indebidamente revelada”.
Pero, claro, ahí estaba la providencia del 30 de julio que une las denuncias de las organizaciones apuntadas, las muletas sobre las que suelen apoyarse cada vez más los magistrados, y la exposición razonada del TJSM.
La ausencia de proporcionalidad en la apertura de esas diligencias no podía conducir más que a una instrucción igualmente desproporcionada, confiada al magistrado Ángel Hurtado, quien ordenó el registro espectacular en la Fiscalía General del Estado, en la madrileña calle de Fortuny, y en la Fiscalía de Madrid, al unísono, durante once horas el 30 de octubre de 2024, primero a la caza de todas las comunicaciones entre el 8 de marzo y la fecha del registro (30 de octubre). Una banda de fechas que más tarde, una vez clonados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil todos los dispositivos del fiscal general (móviles, ordenadores y tabletas), y de la jefa de la Fiscalía de Madrid, el juez Hurtado limitó a los días 8-14 de marzo.
Pero con los datos volcados.
Todavía gente más numerosa pero quizá menos consciente no termina de captar lo que significa la acción desproporcionada sobre los dispositivos del fiscal general de España en la España, el reino de las filtraciones.