El juez Marchena está harto del Constitucional de Pumpido, el ‘palmero’ jurídico de Sánchez, y le acusa de juzgar asuntos saltándose la ley

21 de octubre de 2026
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Marchena y Martínez Arrieta
Martínez Arrieta y Marchena en la primera sesión del juicio oral, Tribunal Supremo, 3 de noviembre de 2025

En el mundillo judicial no se da crédito a los desmanes que están perpetrando el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y los mamporreros magistrados progres, de apenas relevancia, que Pumpido se llevó con él tras el engaño al PP. La están liando parda, dándole patadas al espíritu constitucional, que no jurisdiccional, que inspiró la creación de este alto órgano.

Por bemoles Pumpido ha amnistiado a los implicados en el procés, por bemoles ha absuelto a los condenados en los EREs y por bemoles ha convocado el pleno del tribunal el próximo viernes para pronunciarse sobre la ley de nietos, la última trampa que tenía preparada Sánchez para reemplazar los votos de los españoles que no le votan.

Y es que Pumpido y gregarios están esquivando la puridad de la norma y usurpando funciones encomendadas al Supremo para, y también por bemoles, demostrar a Pedro Sánchez que Pepiño y Zapatero acertaron cuando le propusieron para ese cargo.

Por servilismo extremo (estira la ley como hasta extremos escandalosos), Pumpido es ya el principal agradaor del más tramposo de los presidentes de la democracia, como mínimo.

No hubo vergüenza cuando absolvió a los implicados en los Ere, no la habido cuando ha validado la amnistía de Sánchez a los del procés catalán, y veremos si la hay cuando el viernes aborde la Ley de Nietos.

Pumpido ha admitido el asunto a trámite ante el estupor del mundo jurídico.

Pero no porque la haya admitido, que también, sino por que el Constitucional no puede asumir legalmente, y menos aún revocar, un asunto que sigue tramitando el Supremo, sala de Lo Contencioso. Sánchez quiere los casi 200.000 votos que lleva aparejada la ley de nietos. Y Pumpido obedece.

Está por ver lo que hace el viernes, pero no olvida que tiene a un hijo colocado por el Gobierno de Sánchez en Telefónica con un supersueldazo, y que él mismo tiene pactado con Sánchez ir al Consejo de Estado con un sueldo vitalicio, se supone que como pago de los favores.

Conde-Pumpido
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Fuente: EP

Son muchas barbaridades. A la Sala de lo Penal del Supremo, en la que está el juez Marchena, y en la que él estuvo, le ha molestado mucho que Pumpido haya amnistiado contra su criterio a los implicados del procés. Porque no es esa la misión del Constitucional. Pero lo que aun más le ha molestado es que Pumpido utilizase descalificaciones en la sentencia de la amnistía.

El Supremo, en un auto del juez Marchena, que también suscribe el presidente de la Sala Penal, la que juzgó el procés catalán, señala que acata la amnistía avalada por el tribunal de garantías para los implicados del procés.

Pero acusa a la mayoría del Constitucional (los magistrados conservadores de este órgano son minoría) de romper con su «propia jurisprudencia histórica» y de meterse donde la ley no le llama.

Cabe recordar la fenomenal presión que, con sus medios de comunicación sincronizados, ejerció Sánchez sobre Pablo Casado (PP) para acceder a que el presidente fuese Pumpido. Tenía motivos. Necesitaba un mamporrero total en el tribunal de garantías que le validades las barbaridades que tenía previsto perpetrar.

Pumpido y sus hombres (Montalbán, el exministro Juan Carlos Campo…) empezó absolviendo a los acusados de los Ere. Lo último ha sido validar la amnistía que Sánchez pactó con los secesionistas catalanes, abjurando de lo que había proclamado en la precampaña.

El procés estaba ya juzgado. El Constitucional no es otra instancia judicial. A Pumpido le ha dado igual y, para colmo, en la sentencia ha sido faltón con sus antiguos colegas del Supremo.

La reacción en un auto de Marchena y del actual presidente de la Sala de lo Penal Martínez Arrieta, así como del magistrado Antonio del Moral, es devastadora. Nada parecido nunca.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de cumplir, pues, la orden del Tribunal Constitucional de amnistiar la malversación de Puigdemont y Cía.

«Innecesaria grandilocuencia» para «camuflar la intensidad de la injerencia»

El pasaje más duro del auto responde precisamente a los calificativos. Marchena enumera uno por uno los reproches que la sentencia del Constitucional dirigió al Supremo —una «drástica contradicción», una «reducción teleológica», una «interpretación extensiva», una «interpretación impredecible de los preceptos aplicables» y un distanciamiento del «sentido común» y de «la lógica»— y concluye que se trata de «consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

A continuación, el ponente va más allá: «La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia».

El Supremo recuerda además que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone a este, en su artículo 54, un «deber de contención argumental»: cuando conoce de un amparo contra decisiones judiciales, debe limitarse a restablecer el derecho vulnerado y abstenerse «de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales». La sentencia de la mayoría, según el auto, «se distancia de su propia ley reguladora».

Jueces «inamovibles» frente a magistrados con mandato «de 9 años»

Marchena dedica otro bloque a lo que considera una expansión de las competencias del Constitucional. Sus decisiones, escribe, han ensanchado «hasta límites inéditos en su propia historia» el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a las garantías constitucionales.

«La mutación del Tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978», afirma el auto.

El texto contrapone a los «jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley» con «quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar las garantías constitucionales».

La alusión alcanza a todos los magistrados del Constitucional, incluido su presidente, cuyo relevo lleva meses bloqueado y cuyo mandato amenazaba con prolongarse hasta unas elecciones generales. 

«Ruptura» con su propia doctrina

El Supremo confronta al Constitucional con sus propias sentencias. Recuerda resoluciones adoptadas «por cierto, de forma unánime» en las que el tribunal de garantías proclamaba que el respeto a la interpretación de la legalidad ordinaria debía ser «aún más escrupuloso» cuando la resolución enjuiciada procedía del Supremo, y otras en las que advertía de que el amparo «no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional».

De ahí la conclusión, cuidadosamente formulada, del auto: la sentencia que ampara a Bassa, uno de los implicados en el procés, «no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica».

Catorce magistrados «descalificados»

El auto subraya también la división interna del propio Constitucional.

Los «sobrantes epítetos» de la mayoría de siete magistrados, sostiene Marchena, alcanzan a otros catorce que defendieron la interpretación ahora anulada: los cinco magistrados del Supremo que firmaron las resoluciones recurridas, los tres de la Sala de Apelación, el instructor de la causa.

Y «lo que resulta más llamativo», cinco magistrados del propio Constitucional que, en un voto particular, denunciaron la «reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo».

El ponente admite que el acierto de una resolución no se mide por el número de magistrados que la respaldan, pero añade que ese respaldo «hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida», que se limitó a aplicar una interpretación de la malversación «mantenida durante décadas».

Lo que decide el auto

Pese a las críticas, la Sala asegura asumir «en su integridad» la parte dispositiva de la sentencia constitucional. El Pleno del Constitucional, en sentencia de 6 de octubre, anuló los autos del Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, que habían excluido la malversación de la amnistía.

Aunque el amparo solo se refería a Bassa, el Supremo extiende sus efectos a Junqueras, Turull y Romeva por encontrarse en una «coincidente situación jurídica».

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