Adelantar la jubilación puede costar hasta un 21% de la pensión, incluso con más de 38 años cotizados

19 de agosto de 2026
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Un pensionista descansa en un banco de un parque de Madrid. | EP

La Seguridad Social mantiene coeficientes reductores que penalizan el retiro voluntario antes de la edad ordinaria, según recoge la normativa vigente

Miles de trabajadores llevan décadas cotizando con la vista puesta en su jubilación. Muchos, sin embargo, deciden retirarse antes de cumplir la edad ordinaria que les corresponde. Esa decisión tiene un coste directo sobre la cuantía que cobrarán cada mes. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores según el tiempo que se anticipe el retiro. También influye el número de años que el trabajador haya cotizado a lo largo de su vida laboral. El resultado puede suponer recortes notables incluso entre quienes acumulan casi cuatro décadas de cotización.

Hasta un 19% menos por adelantar dos años el retiro

La normativa fija distintos porcentajes de reducción según la carrera de cotización de cada trabajador. Quienes han cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses sufren un recorte del 19%. Esa penalización se aplica si adelantan su jubilación 24 meses respecto a la edad ordinaria. El porcentaje disminuye a medida que se reduce el tiempo de anticipación. Adelantar 23 meses supone una rebaja del 16,5% sobre la pensión. Con 22 meses de adelanto, el recorte baja hasta el 14%. Si el retiro se adelanta solo un año, la reducción se sitúa en el 5,25%.

El recorte varía además según los años totales cotizados por cada trabajador. Al adelantar los dos años completos, la reducción llega al 21% para quienes no superan los 38 años y 6 meses cotizados. Baja al 17% para quienes acumulan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. A partir de ese umbral, la penalización se reduce hasta el 13%. Esta escala procede de la Ley 21/2021, que reformó la Ley General de la Seguridad Social. La norma introdujo coeficientes mensuales específicos para la jubilación anticipada de carácter voluntario.

No cualquier trabajador puede optar a la jubilación anticipada voluntaria de forma automática. La Seguridad Social exige acreditar al menos 35 años de cotización efectiva. También es necesario estar de alta o en una situación laboral asimilada. Además, la pensión resultante debe superar la cuantía mínima que correspondería a los 65 años. Estas condiciones se suman a los coeficientes reductores ya explicados.

La edad ordinaria varía según los años cotizados

En 2026, la edad ordinaria de jubilación se mantiene en 65 años para determinados trabajadores. Ese límite se aplica a quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. El recorte final dependerá, por tanto, de la edad que corresponda a cada trabajador. También influirá el número de meses que finalmente decida adelantar su jubilación.

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