«A la hora de determinar el riesgo de obstrucción a la investigación, puede ponderarse el silencio del investigado ante el juez o su negativa a colaborar pues, aunque ambas actitudes forman parte de las facultades inherentes a su condición procesal, no colocan al investigado en la misma posición que quien ha admitido su culpabilidad o coopera sinceramente a que el procedimiento satisfaga si objeto» (Sala de Recursos, Tribunal Supremo -Sala Penal- ponencia del juez Pablo Llarena, 23 de julio 2025).
Como era previsible, la Sala de Recursos, integrada por Juan Ramón Berdugo (presidente), Antonio del Moral y Pablo Llarena (ponente) desestimaron el recurso de apelación de la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, y han decidido mantenerlo en prisión, donde ingresó el 30 de junio pasado.
Los argumentos son los mismos que el juez instructor Leopoldo Puente describió en su resolución del 30 de junio: Santos Cerdán ejercía un papel «directivo» en la presunta banda criminal de Koldo García y José Luis Ábalos y, como tal, está en condiciones de destruir pruebas.
Pero resulta que han pasado casi cuarenta días desde que el 20 de junio pasado un grupo de la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) visitó el despacho de Cerdán en la sede del PSOE en la calle madrileña de Ferraz y clonó la cuenta de correo electrónico del ex secretario de Organización.
Todavía no existe informe sobre los resultados.
¿Qué pasa? ¿Qué la UCO no ha encontrado nada contra el? ¿Y que, por tanto, no va hacer informe de descargo?
¿Y qué ha ocurrido con los datos patrimoniales?
¿Que tampoco han logrado obtener datos incriminatorios y por ello no han hecho un informe?
¿Y no hubiera sido pertinente aportar esos informes a la hora de debatir el recurso de apelación contra el auto de prisión?
Claro que no, porque como le ocurre a muchos periodistas, ¿resulta que ahora también vale para la justicia aquello de que «no dejes que la verdad te estropee una buena noticia»?
Pues eso parece.
En su ponencia, que los otros dos magistrados no han atinado a corregir, el magistrado Llarena señala el «conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre».
Es que, con todo respeto, no hay «un conjunto de conversaciones telefónicas».
Y esto, que ya fue evidente en la Audiencia Nacional- se bajaron los audios de una nube o cloud-. debía aconsejar cautela a la hora de ratificar el auto de prisión.
Porque ha quedado nuevamente de manifiesto en la diligencia de volcado de los audios celebrada este jueves 24 en la Sala Segunda del Tribunal Supremo para cumplimentar la solicitud de la defensa de Santos Cerdán en presencia de la letrada de Administración de Justicia.
Jacobo Teijelo, codefensor de Cerdán junto con Benet Salellas, que ha escuchado los audios, señaló este jueves a El Periódico: «Verificamos que no son audios telefónicos, es decir, conversaciones telefónicas. Han sido obtenidos con una grabadora carentes de etiqueta alguna y con un volumen mínimo y una calidad inexistente, sin referencias entre los interlocutores de las conversaciones a nombres propios o apellidos de ninguno de ellos, no encontramos la razón de la atribución de las mismas Santos Cerdán, como hablante, no hay base alguna para hacer. No se puede entender que se acordase la prisión y se confirmase este jueves sin haber verificado la atribución y sin tenerlos a disposición creando así una falsa apariencia».
Este jueves 24 se ha dado traslado a las defensas lo 8 gigas, equivalentes a ochenta horas de navegación por internet, pero en lo que se refiere a las acusaciones populares sólo al PP, que coordina a las acusaciones populares personadas en la causa.
La defensa de Cerdán presentará la semana próxima un escrito sobre la diligencia y cuestionará la atribución de los audios.
Llarena ha apuntado también que al negarse al principio a responder a las preguntas del juez -cosa que tras responder a su letrado modificó para aceptar hacerlo ante el juez, pero éste declinó preguntarle en esas condiciones-, Cerdán se había colocado en posición distinta a quien admite el delito o coopera a su esclarecimiento.
No parece que ni Koldo García ni Abalos colaboren -¿o sí?- y hayan ingresado en prisión.
¿O se refiere Llarena a Víctor de Aldama?
Este empresario comisionista, que fuera colaborador de la Guardia Civil, que está libre y se mueve como pez en el agua, ahora visita platós de televisión anunciando quien será el próximo imputado.
A todo esto, la UCO no investiga en la causa de Koldo-Ábalos-Cerdán una sola de las adjudicaciones de las cuáles el se declara ufano informador.
En la última parte de su auto, Llerena señala que “una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro”.
Añade que “existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos. Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”.
En suma: Santos Cerdán es el timonel exclusivo.
En otra parte, Llerena señala razonablemente: “Para que la prisión provisional basada en un riesgo de destrucción de pruebas sea compatible con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, además de que exista una sospecha razonable sobre la participación del investigado en la ejecución de unos hechos de naturaleza delictiva y de que no se aprecie la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas e igualmente operativas para conjurar el peligro, es necesario que la posibilidad de perjudicar la investigación descanse en fundamentos concretos, creíbles y verificables de que el acusado podría destruir, ocultar o manipular elementos probatorios para el completo esclarecimiento de los hechos y determinación de sus responsables”
Y a continuación, en lugar de apuntar a esos fundamentos concretos, creíbles y verificables, el auto se excusa de hacerlo.
“No obstante, la exigencia de fundamentos concretos y perceptibles no supone que el riesgo solo sea apreciable cuando el investigado haya desarrollado previamente un comportamiento específico contra determinados medios de prueba, como parece sugerir el recurrente. Tampoco es ineludible para apreciar el riesgo de obstrucción a la investigación, que se confirmen marcadores que directa y explícitamente apunten a que el investigado vaya a presionar en el futuro a los testigos u ocultar o destruir específicas evidencias documentales o físicas”.
Ayer, en el Supremo preguntada la letrada de Administración de Justicia, durante la diligencia de volcado de los audios, por qué no se ha hecho entrada y registro en casa de Cerdán -su esposa anuncio con tiempo que dejaba el piso donde vivía la familia por si interesaba realizar el registro- explicó que fue descartada porque la UCO no iba a encontrar nada allí.
Los argumentos son los mismos que el juez instructor Leopoldo Puente describió en su resolución del 30 de junio: Santos Cerdán ejercía un papel «directivo» en la presunta banda criminal de Koldo García y José Luis Ábalos y como tal, está en condiciones de destruir pruebas.
Pero resulta que han pasado casi cuarenta días desde que el 20 de junio pasado un grupo de la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) visitó el despacho de Cerdán en la sede del PSOE en la calle madrileña de Ferraz y clonó la cuenta de correo electrónico del ex secretario de Organización.
Todavía no existe informe sobre los resultados. ¿Qué pasa? ¿Qué la UCO no ha encontrado nada contra el? ¿Y que, por tanto, no va hacer informe de descargo?
¿Y qué ha ocurrido con los datos patrimoniales? ¿Que tampoco han logrado obtener datos incriminatorios y por ello no han hecho un informe? ¿Y no hubiera sido pertinente aportar a la hora de debatir el recurso de apelación contra el auto de prisión esos informes?
Claro que no, porque como le ocurre a muchos periodistas, ¿resulta que ahora también vale para la justicia aquello de que «no dejes que la verdad te estropee una buena noticia»?
Pues eso parece.
En su ponencia, que los otros dos magistrados no han atinado a corregir, el magistrado Llarena señala el «conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre».
Es que, con todo respeto, no hay «un conjunto de conversaciones telefónicas».
Y esto, que ya fue evidente en la Audiencia Nacional- se bajaron los audios de una nube o cloud-. debía aconsejar cautela a la hora de ratificar el auto de prisión.
Porque ha quedado nuevamente de manifiesto en la diligencia de volcado de los audios celebrada este jueves 24 en la Sala Segunda del Tribunal Supremo para cumplimentar la solicitud de la defensa de Santos Cerdán en presencia de la letrada de Administración de Justicia.
Jacobo Teijelo, codefensor de Cerdán junto con Benet Salellas, que ha escuchado los audios, señaló este periódico: «Verificamos que no son audios telefónicos, es decir, conversaciones telefónicas. Han sido obtenidos con una grabadora carentes de etiqueta alguna y con un volumen mínimo y una calidad inexistente, sin referencias entre los interlocutores de las conversaciones a nombres propios o apellidos de ninguno de ellos, no encontramos la razón de la atribución de las mismas Santos Cerdán, como hablante, no hay base alguna para hacer. No se puede entender que se acordase la prisión y se confirmase este jueves sin haber verificado la atribución y sin tenerlos a disposición creando así una falsa apariencia».
Este jueves 24 se ha dado traslado a las defensas lo 8 gigas, equivalentes a ochenta horas de navegación por internet, pero en lo que se refiere a las acusaciones populares sólo al PP, que coordina a las acusaciones populares personadas en la causa.
La defensa de Cerdán presentará la semana próxima un escrito sobre la diligencia y cuestionará la atribución de los audios.
Llarena ha apuntado también que al negarse al principio a responder a las preguntas del juez -cosa que tras responder a su letrado modificó para aceptar hacerlo ante el juez, pero éste declinó preguntarle en esas condiciones-, Cerdán se había colocado en posición distinta a quien admite el delito o coopera a su esclarecimiento.
No parece que ni Koldo García ni Abalos colaboren -¿o sí?- y hayan ingresado en prisión.
¿O se refiere Llarena a Víctor de Aldama?
Este empresario comisionista, que fuera colaborador de la Guardia Civil, que está libre y se mueve como pez en el agua, ahora visita platós de televisión anunciando quien será el próximo imputado.
A todo esto, la UCO no investiga en la causa de Koldo-Ábalos-Cerdán una sola de las adjudicaciones de las cuáles el se declara ufano informador.
En la última parte de su auto, Llerena señala que “una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro”.
Añade que “existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos. Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”.
En suma: Santos Cerdán es el timonel exclusivo.
En otra parte, Llerena señala razonablemente: “Para que la prisión provisional basada en un riesgo de destrucción de pruebas sea compatible con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, además de que exista una sospecha razonable sobre la participación del investigado en la ejecución de unos hechos de naturaleza delictiva y de que no se aprecie la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas e igualmente operativas para conjurar el peligro, es necesario que la posibilidad de perjudicar la investigación descanse en fundamentos concretos, creíbles y verificables de que el acusado podría destruir, ocultar o manipular elementos probatorios para el completo esclarecimiento de los hechos y determinación de sus responsables”
Y a continuación, en lugar de apuntar a esos fundamentos concretos, creíbles y verificables, el auto se excusa de hacerlo.
“No obstante, la exigencia de fundamentos concretos y perceptibles no supone que el riesgo solo sea apreciable cuando el investigado haya desarrollado previamente un comportamiento específico contra determinados medios de prueba, como parece sugerir el recurrente. Tampoco es ineludible para apreciar el riesgo de obstrucción a la investigación, que se confirmen marcadores que directa y explícitamente apunten a que el investigado vaya a presionar en el futuro a los testigos u ocultar o destruir específicas evidencias documentales o físicas”.
Ayer, en el Supremo preguntada la letrada de Administración de Justicia, durante la diligencia de volcado de los audios, por qué no se ha hecho entrada y registro en casa de Cerdán -su esposa anuncio con tiempo que dejaba el piso donde vivía la familia por si interesaba realizar el registro- explicó que fue descartada porque la UCO no iba a encontrar nada allí.