Si preguntas a un musico cuál es el principal desafío para tocar bien una pieza en el piano a cuatro manos, te dirá: conseguir que suene como si tocase un solo pianista. El, o la, ejecutante estrella, o principal, tocará la mano izquierda con delicadeza si se trata de una parte interna, mientras que el, o la, intérprete que secunda, aligerará la mano derecha para no dominar la melodía.
Parece muchísimo más fácil, claro, escribir una sentencia a cuatro manos. Y, sin embargo, no es lo que parece, sobre todo cuando escribes contra reloj después de haber anunciado el tortuoso fallo el pasado 20 de noviembre. En dicho fallo se condenaba al fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados al filtrarse el 13 de marzo de 2024 correos de Carlos Neira, abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con la Fiscalía de Madrid.
El fallo era el final de la novela, su resumen.
Y a partir de él, desde ese 20 de noviembre se trataba de escribir la novela.
No fueron diecinueve días de sosiego porque se supo, durante ese periodo de escritura, que el 18 de noviembre, antes de terminar las deliberaciones del tribunal, el presidente Andrés Martínez Arrieta reveló él mismo, paradójicamente, un secreto de las deliberaciones todavía en marcha de que sería él quien pondría la sentencia siendo que la magistrada ponente por turno era Susana Polo.
Esto fue dicho en el Colegio de Abogados de Madrid, que se da la circunstancia, ha sido la principal acusación popular, la primera que denunció al fiscal general del Estado y consiguió que su querella fuera admitida a trámite en la Audiencia de Madrid en 2024.
La sentencia condenatoria del fiscal general del Estado está escrita a cuatro manos por los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena.
Entiéndase: no es que se sentaron a escribirla juntos como lo hacen dos pianistas ante el instrumento. Cada uno ha hecho su parte y la han armado.
Es una condena fallida, la que exhibe esta sentencia
Habían llegado tan lejos que tenían que condenarle.
Lo explican así:
“A la vista de todo lo expuesto, no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al [periodista] Campos el correo de 2 de febrero. La convergencia de los acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal General del Estado,y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”.
Es verdad. Creían que no tenían alternativa razonable.
Es que los cinco (Martínez Arrieta, Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela) no contemplaron alternativa a condenar.
En realidad, la sentencia reconoce que no hay prueba suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del fiscal general del Estado. Porque no declaran probado que fuese él quien filtrase el correo.
No está probado.
Por eso incluyen a personas de “su entorno”. Pero la responsabilidad penal es individual, a diferencia de la política.
Tú no respondes por lo que hagan otros, a no ser en supuestos muy concretos, recogidos específicamente en el Código Penal: autoría por inducción, autoría mediata o comisión por omisión.
Y en el caso actual, no lo explican (como se apunta en el voto particular de Susana Polo y Ana Ferrer, aunque sin profundizar).
Y si no lo explican es porque no pueden, ya que no se dan los requisitos de ninguno de los supuestos (inducción o mediata).
La sentencia a cuatro manos es incongruente y no se lee como escrita por dos manos (la música debe sonar como obra de un solo pianista).
Marchena, en la parte primera, que es obra suya, considera gravísimo que se revele en la nota informativa del 14 de marzo de 2024, datos que pueden perjudicar gravemente la presunción de inocencia de un ciudadano.
No dijo esto Marchena el 15 de octubre de 2024. Porque entonces tuvo que aplicarse y logró convencer a la ponente en la Sala de Admisión, Susana Polo, para que no hiciera un voto particular y declinara la ponencia.
Entonces pactaron que la nota informativa “aparentemente no revelaba informaciones indebidas”, según consta en el auto de esa fecha.
Pero a la vez que la sentencia explica la gravedad de los hechos descritos en la nota informativa, Martínez Arrieta, en el fundamento sexto, al motivar la pena, afirma que la voluntad prevalente del fiscal general del Estado era defender su institución y le califica como un gran profesional (“brillante”) que ha cometido una equivocación.
He aquí el texto: “Por otra parte, [la emisión de la nota informativa] se produce con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuridicidad, de salir en defensa del prestigio de la Institución que representaba [el fiscal general], aunque equivocándose en la forma e incurriendo en un exceso que activa el marco penal…” (página 165)
La pregunta que no se plantea ni se contesta en la sentencia es la existencia o no del requisito de realizar un acto ilícito con conocimiento de causa (dolo).
Habida cuenta de que fue el fiscal general del Estado quien asumió la responsabilidad de emitir la nota informativa.
Es decir: ¿donde está el dolo?
La sentencia no entra en el elemento de la culpabilidad o el tipo subjetivo.
Ni tampoco en la autoría. Reconoce eso sí que no está acreditado que sea directa, pero se guarda de especificar por qué modalidad le condenan. ¿Autor por inducción? ¿Autor mediato?
No lo sabemos.
Precisamente: nadie mejor que Martínez Arrieta y Marchena estaban conscientes de que había expectación por cómo se justificaría la autoría.
Porque, claro, como la prueba practicada en el juicio oral no respondió a ese misterio, ¿a ver cómo resolvían el enigma?
Y como no podían acreditarla han puesto la directa.. se saltan la autoría .y entran en las agravantes y atenuantes.
Pero es que antes, oiga, hay que fundamentar la autoría.
Ni caso. No hay fundamento jurídico sobre la autoría.
Insistimos: si no es directa, ¿es mediata? ¿Por inducción?
Y, como apuntamos, no hay un examen de la culpabilidad.
En cambio, en la sentencia se dedica, eso sí, un capítulo de 36 páginas al secreto profesional del periodista.
Tengo para mí que Martínez Arrieta, a quien, supongo que lo recordará, conocí en los años noventa del siglo pasado, cuando quienes ahora le aplauden, tuvieron, ellos y los periodistas que hicieron de altavoces, el mal gusto en 1997 de crucificarle por haber sido el encargado por la Sala de Gobierno del Supremo de recibir a Felipe González en la puerta del Tribunal Supremo, cuando el expresidente acudió a declarar en la causa de corrupción de Filesa. No es un asiduo al WhatsApp con periodistas.
En cambio, también tengo para mí que el magistrado Marchena lo es, lo que parece convertirle en el candidato preferido a autor de esas treinta y seis páginas.
Pues bien se trata de un intento de quedar bien con la prensa y los medios.
Pero no dan puntada sin hilo.
Quedar bien con la prensa. Pero machacarles sus fuentes.
Porque si el propio Fiscal General del Estado puede ser condenado, entre otras “pruebas” por recibir una llamada de 4 segundos, que ni contesta ni devuelve. ¿Cómo van a trabajar los periodistas con sus fuentes si el mínimo contacto con ellas puede utilizarse como prueba de un delito?
Y, además, como prueba imborrable, porque si lo borras es un indicio relevante de culpabilidad.
Y la palabra del periodista, incluso bajo juramento, no vale nada.