El exdelegado del Gobierno en Ceuta será empurado con toda probabilidad (los delitos son muy graves). Este ha dicho que informó al Ministerio del Interior de la invasión de Ceuta. Marlaska lo niega. Es colega de la juez Tardón en la Audiencia Nacional.
Esta juez tiene fama de brava. ¿Se atreverá a actuar contra Marlaska si, como todo indica, le llegó la información y no hizo nada? Ella no podría actuar contra él.
Si consigue pruebas, tendría que inhibirse en favor del Tribunal Supremo porque está aforado. Pero es ella quien debe activar la investigación si ve delitos en su conducta.
Marlaska se ha cuidado mucho de decir que no fue informado porque sabe que el delito de comisión por omisión en este caso conlleva penas de cárcel muy graves.
La juez tiene claro y documentado que hubo avisos de lo que se avecinaba en Ceuta, tanto por parte del CNI como de las fuerzas del orden, policía y Guardia Civil, y de la implicación de distintos servicios policiales y políticos marroquíes.
Está investigando, de hecho, las fotografías de sospechosos, incluidos varios yihadistas que figuran en los vídeos que tiene la policía sobre las 72.000 inmigrantes que entraron ilegalmente.
La juez espera obtener la información sobre quiénes miraron en Interior para otro lado y actuar contra ellos. No lo tiene tan claro respecto a los marroquíes, pues sabe que el país vecino no va a colaborar en aclarar los hechos.
Los artículos del Código Penal que la juez está utilizando en sus pesquisas son los clásicos contra la independencia del Estado (artículos 581 y 590), que tienen un encaje parcial en los hechos. La vía penal con más recorrido es la comisión por omisión de quienes recibieron los avisos del CNI y del CENIF de Inmigración.
La causa abierta por Tardón ha entrado en su fase más delicada. Ya no se discute solo qué ocurrió al otro lado de la frontera, sino qué sabían las autoridades españolas antes de que ocurriera y qué hicieron con esa información. La invasión se saldó con unos 140 muertos, 83 de ellos en aguas españolas.
La magistrada María Tardón describe en sus resoluciones una conducta presuntamente cometida en el extranjero que atacó gravemente la integridad territorial de España. También aprecia una «gestión favorecedora» del proceso desde territorio marroquí. Las Diligencias Previas 64/2026 investigan tres bloques de delitos: contra la paz o la independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexión con homicidios imprudentes, y organización criminal.
El Título XXIII del Código Penal, que agrupa los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, se redactó pensando en escenarios bélicos o prebélicos. Dos de sus preceptos aparecen con frecuencia en el debate público.
El artículo 581 castiga con prisión de 15 a 20 años al español que induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concierte con ella con ese fin. Tiene dos requisitos que lo alejan de Ceuta. El autor debe ser español y el objetivo debe ser una guerra declarada. Ninguno de los dos aparece, hoy por hoy, en la instrucción.
Aquí está el meollo. Por este delito serán empurados unos y otros. Por exponer a los españoles a… Es un delito de COMISIÓN POR OMISIÓN.
El que previsiblemente se llevará por delante al delegado del Gobierno y no se descarta que al propio Marlaska. Respecto a los marroquíes, será más difícil, pero se pueden dictar órdenes de detención contra ellos fuera de su país.
Las penas son de 8 a 15 años de prisión si el autor es autoridad o funcionario y de 4 a 8 años si es un particular. Si la guerra no llega a declararse ni las represalias se producen, la pena baja un grado: de 4 a 8 años para la autoridad y de 2 a 4 años para el particular.
La lógica del artículo 590 es la inversa a la de Ceuta. Castiga a quien, desde dentro, provoca con su actuación la reacción hostil de otra potencia. En Ceuta, la investigación apunta a que la presión vino de fuera. El precepto exige además «actos» y no omisiones, lo que dificulta aplicarlo a cualquier responsable español por no haber reaccionado a tiempo.
El propio Ministerio Fiscal lo ha reconocido. Su informe señala que el artículo 592, que castiga mantener inteligencia con un gobierno extranjero para perjudicar a la autoridad del Estado o comprometer sus intereses vitales con penas de 4 a 8 años, es lo más próximo que ofrece el Código, aunque no resulta lo bastante específico. Tardón ha ido más lejos y ha planteado la necesidad de reformar el Código Penal para dotar a los tribunales de herramientas frente a este tipo de ataques híbridos.
En cuanto a los posibles autores al otro lado de la frontera, el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a la justicia española perseguir delitos contra la independencia del Estado cometidos en el extranjero, también por extranjeros. Pero los agentes de un Estado soberano gozan de inmunidad, y la cooperación judicial con Rabat es, en la práctica, inexistente en este asunto. La Fiscalía de Tetuán, por su parte, ha procesado a 25 personas en Marruecos como organizadoras de la entrada.
Si los delitos contra la independencia del Estado tienen poco recorrido frente a responsables españoles, la vía con más fundamento técnico es otra. Se trata del artículo 11 del Código Penal, la comisión por omisión, en relación con los homicidios imprudentes (art. 142 CP) y, en su caso, la denegación de auxilio (art. 412 CP) y la prevaricación (art. 404 CP).
El artículo 11 permite imputar un resultado, como las muertes, a quien no lo evitó teniendo un especial deber jurídico de hacerlo. Exige que la omisión equivalga a causarlo.
La jurisprudencia del Supremo pide tres elementos: que el omitente ocupara una posición de garante, que conociera la situación de riesgo y que la acción omitida hubiera evitado el resultado con una probabilidad rayana en la certeza. Este último requisito suele ser el más difícil de acreditar.
La cronología que maneja la jueza alimenta esta línea.
Según el informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía Nacional, el 29 de julio se emitió una alerta de riesgo de entrada masiva con previsión de «riesgo extremo» para un escenario de entradas a nado y saltos coordinados a la valla.
La difusión llegó a los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla. El informe recoge hasta nueve avisos policiales sobre intentos de entrada masiva, el primero el 27 de julio. Ese mismo 29 de julio, el CNI trasladó a la Delegación del Gobierno en Ceuta los llamamientos que circulaban en redes sociales.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ostenta por ley el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 10 de la LO 2/1986).
Esa posición es la base sobre la que las acusaciones construyen su responsabilidad en comisión por omisión. Vox ha anunciado una querella contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el propio Marlaska y la secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo.
La clave probatoria es si el ministro conoció los avisos a tiempo. El 1 de agosto, Marlaska afirmó que no existía ningún informe que anticipara lo ocurrido, una versión que choca con la cronología del CENIF.
Según publicó Vozpópuli, mandos policiales y cargos de Interior atribuyen al director general de la Policía, Francisco Pardo, una acción deliberada para ocultar al ministro el contenido policial de ese informe.
Si se acreditara, esa circunstancia podría desplazar la responsabilidad hacia la cadena intermedia en lugar de hacia la cúpula política.
Hay además un obstáculo procesal decisivo. Como miembro del Gobierno, Marlaska solo puede ser investigado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1 de la Constitución).
La jueza Tardón no puede imputarlo. Si apreciara indicios contra él, tendría que elevar una exposición razonada al Alto Tribunal. Y si la acusación se planteara como un delito contra la seguridad del Estado, el artículo 102.2 exige que la iniciativa parta de una cuarta parte del Congreso y que la apruebe la mayoría absoluta de la Cámara. Ese requisito no rige para el homicidio imprudente, la prevaricación o la denegación de auxilio.
El Supremo ya ha inadmitido varias querellas contra Marlaska, como la del cese del coronel Pérez de los Cobos o la de las protestas de Ferraz, por falta de base fáctica.
La diferencia en este caso es que existe un rastro documental de alertas que el Gobierno ha tenido que desclasificar parcialmente.
En paralelo, el ministro remitió una carta a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, para quejarse de la actuación de la jueza, que había prohibido a los investigadores policiales informar a sus superiores. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional respaldó sin reservas a la magistrada.
Miguel Ángel Pérez Triano, exdelegado del Gobierno en Ceuta. Es, por ahora, el responsable con más exposición penal. No está aforado, por lo que Tardón puede investigarlo directamente, y su causa le llegó tras la inhibición del Tribunal de Instancia de Ceuta.
El 1 de octubre, su exjefe de gabinete, Gonzalo Sanz, se ratificó como testigo en que le trasladó personalmente el aviso del CNI del 29 de julio. Esa versión contradice la de Pérez Triano, que negó haber conocido los mensajes antes del día 30.
Pérez Triano dimitió a finales de septiembre alegando razones personales, días antes de esa declaración, y aún no ha sido citado. Sanz ha aportado el volcado de su teléfono, pero parte de esa documentación está clasificada y la jueza tendrá que pedir su desclasificación al Gobierno. De todas formas, tras dimitir señaló que sí informó al delegado del Gobierno, al igual que este ha apuntado a Interior.
Aina Calvo, secretaria de Estado de Seguridad. Figura en la querella anunciada por Vox. Un secretario de Estado no es miembro del Gobierno ni está aforado ante el Supremo, de modo que, si se acreditara su conocimiento de las alertas, quedaría al alcance de la instrucción de la Audiencia Nacional.
Francisco Pardo, director general de la Policía. Su papel depende de lo que se pruebe sobre el circuito de los informes del CENIF y su posible bloqueo antes de llegar al ministro.
Mandos de la Guardia Civil en Ceuta y el CNI. Según Sanz, ambos conocían el carácter extraordinario de la situación. La jueza ha reclamado todas las comunicaciones y análisis de riesgo emitidos por Policía, Guardia Civil, CNI y Fuerzas Armadas antes del 30 de julio, con el objetivo de reconstruir quién recibió qué, cuándo y por qué canal.
Los organizadores. En los niveles relativos a la planificación, financiación y difusión de los llamamientos, la vía penal más sólida es la del favorecimiento de la inmigración ilegal (art. 318 bis CP) y la organización criminal, no los delitos contra la independencia del Estado. La propia jueza ha admitido que en algunos de los niveles de responsabilidad que distingue todavía no es posible identificar a autores concretos.
La instrucción depende ahora de dos movimientos: la eventual citación de Pérez Triano, que podría hacerse ya en calidad de investigado, y la desclasificación de las comunicaciones que Sanz ha puesto a disposición del juzgado.
De su contenido dependerá hasta dónde sube la cadena de responsabilidades y si alguna llega a cruzar la frontera procesal del aforamiento hacia el Tribunal Supremo. La Ciudad Autónoma de Ceuta está personada como acusación particular, junto a Iustitia Europa, Vox y HazteOír.