Sin duda alguna, respecto al Estatuto Básico del Empleado Público vigente en España, se ha cuestionado en diversas ocasiones el alcance de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública. Esta situación debe analizarse en estricta conformidad con la sustancia de la ley, pues es prudente recordar que obra contra la norma quien, aun respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido y propósito. El espíritu del legislador español, al determinar que específicas materias de orden público no pueden ser objeto de libre pacto, busca preservar la integridad de la función pública y el interés general.
La práctica administrativa, consecuente con la legislación imperante en el Reino de España, regula el sistema de administración de personal de forma integral. Esto abarca desde la planificación de recursos humanos y los procesos de selección bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, hasta la formación, la evaluación del desempeño, la carrera profesional, el régimen retributivo y el disciplinario. En este sentido, el control jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el garante último de que estos procesos no se desvíen de la legalidad.
En el marco del ordenamiento jurídico español, corresponde al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales establecer los criterios técnicos y financieros de obligado cumplimiento en las mesas de negociación. Se reconoce plenamente el derecho a la negociación colectiva, pero siempre dentro de los lineamientos que el Ejecutivo determine para asegurar la estabilidad presupuestaria y la eficacia del servicio.
Bajo la premisa de que los administradores de la cosa pública deben actuar con la diligencia de quien gestiona un patrimonio común, la normativa española establece responsabilidades claras. El personal al servicio de las Administraciones Públicas es responsable de la buena gestión y de los perjuicios causados por dolo o culpa grave, quedando sujetos a responsabilidad administrativa, civil y, de ser el caso, penal.
Finalmente, en un reconocimiento pleno de los derechos fundamentales, el ordenamiento español garantiza el derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho a la huelga, siempre supeditado al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
“El servicio público requiere una aptitud especial para anteponer el bienestar de la colectividad a cualquier interés particular o gremial.” Gaspar Melchor de Jovellanos
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor universitario