Teorema de la integridad forense III: la dimensión ontológica y epistemológica de la verdad pericial

15 de enero de 2026
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«La integridad es la única moneda que no se devalúa en el mercado de la justicia.»Doctor Crisanto Gregorio León

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Lógica deconstructiva: la evolución del pensamiento jurídico y científico nos conduce hoy a una frontera donde la técnica forense y la filosofía del derecho convergen en un punto de no retorno. Esta tercera entrega no se limita a describir protocolos; se sumerge en la dimensión ontológica y epistemológica del teorema, estableciendo que la integridad no es un accidente de la prueba, sino su esencia misma. El teorema de la integridad forense se erige como un baluarte contra la discrecionalidad y la impericia, exigiendo una pureza absoluta en el proceso de búsqueda de la verdad.

I. El fundamento ontológico: el «ser» de la evidencia y su existencia jurídica

Desde la ontología —el estudio del ser—, debemos preguntarnos: ¿Qué es la prueba en su estado más puro? El teorema de la integridad forense postula que una evidencia solo adquiere el estatus de «ser» jurídico cuando su identidad física o digital permanece inalterada. Si un eslabón de la cadena de custodia se fractura, si un testigo métrico es omitido o si un rastro hemático es contaminado por la impericia, la prueba sufre una mutación ontológica: deja de ser el objeto recolectado en el sitio del suceso para convertirse en un ente distinto, ajeno y, por lo tanto, falso.

En este sentido, la integridad es la condición sine qua non de la existencia de la prueba. Una prueba sin integridad es una nada jurídica. No podemos hablar de una «prueba con defectos», pues en la rigurosidad de este teorema, el defecto aniquila al objeto. La comida intelectual que nutre el proceso penal debe ser materia prima libre de toxinas; de lo contrario, el resultado es una sentencia que nace de la inexistencia, de un vacío ético que despoja al proceso de toda legitimidad moral. La ontología de la integridad forense nos enseña que el ser y la verdad son intercambables en el laboratorio y en el tribunal.

II. La dimensión epistemológica: el método como garantía de la verdad

La epistemología nos interroga sobre la validez del conocimiento. ¿Cómo sabemos que lo que el perito afirma es la verdad? El Teorema de la Integridad Forense responde a través de la exigencia de un método científico riguroso y una idoneidad técnica que no admite términos medios. El conocimiento judicial no puede ser una creencia o una intuición del juzgador; debe ser el resultado de un proceso de construcción epistemológica donde cada paso es verificable, auditable y repetible.

La ilación lógica entre la recolección de la evidencia y la conclusión del dictamen debe ser una línea recta, sin curvas de interpretación subjetiva. Si el perito carece de la formación de postgrado específica, el conocimiento que emite carece de valor epistemológico. Es un saber espurio. La verdad forense se construye sobre la base de que el experto es un científico, no un burócrata. La epistemología del teorema nos obliga a blindar el proceso de conocimiento contra la «falacia del cargo», donde se pretende que el nombramiento administrativo supla la carencia de aptitud académica. La verdad no nace del sello de una institución, sino del rigor del método aplicado por una mente íntegra.

III. La trazabilidad incorruptible como eje transversal

La trazabilidad no debe ser vista meramente como una hoja de ruta administrativa; es la columna vertebral que sostiene la estructura del teorema en su tercera fase. Epistemológicamente, la trazabilidad es lo que permite la «rastreabilidad del error». Si no podemos volver al origen, si no podemos verificar quién tocó la evidencia, bajo qué condiciones y con qué instrumentos, entonces el conocimiento derivado de esa evidencia es nulo.

La dimensión ontológica nos dice que la prueba es su historia. Si la historia de la prueba tiene lagunas, la prueba es un mito, no un hecho. Por ello, la justicia pericial debe ser una justicia de registros exactos. La trazabilidad es el blindaje que impide que el proceso se degrade en una narrativa construida sobre escombros de evidencia maltratada. El Teorema de la Integridad Forense III exige que cada bit de información digital y cada partícula de materia física sean custodiados con una reverencia casi sagrada por la verdad.

IV. La superación del error judicial mediante el rigor científico

Esta entrega propone que el error judicial es, en su mayoría, un error de integridad. Cuando el sistema falla, es porque se permitió que la impureza entrara en la sala de audiencias. El teorema busca la «perfección del dato». No se trata de una aspiración utópica, sino de un estándar técnico exigible. La armonía del sistema legal depende de que la ciencia forense sea un espejo fiel de la realidad, no un vidrio empañado por la negligencia o la corrupción.

Los insumos que el perito provee a la justicia deben pasar por los más estrictos controles de calidad ética. La integridad forense es, en última instancia, el respeto por la dignidad del ser humano que espera una decisión justa. Quien altera una prueba o quien, sabiéndose incapaz técnicamente, acepta realizar un peritaje, no solo comete una falta administrativa; comete un pecado ontológico contra la verdad misma.

«La verdad no admite términos medios: o se es íntegro, o se es cómplice del error.»Doctor Crisanto Gregorio León

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario Ex-sacerdote

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