El principio del interés superior del niño se erige como la viga maestra de los sistemas jurídicos contemporáneos. Tanto en la legislación española —a través de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor— como en la venezolana —mediante el artículo 8 de la LOPNNA—, se consagra esta doctrina de elevada proyección para asegurar el bienestar integral de los infantes en situaciones donde la valoración de las circunstancias pudiera llevar a desconocer el fin ulterior de la norma. Es imperativo que toda decisión que les concierna se tome en estricta consonancia con este interés, evitando interpretaciones erróneas que hagan nugatorio el disfrute pleno de sus derechos fundamentales.
Desde una perspectiva analítica, este principio exige un equilibrio delicado. En situaciones concretas, debe escucharse la opinión del menor y armonizar sus derechos con sus deberes, así como con el bien común y los derechos de los demás. Esta visión integral reconoce al niño como persona en desarrollo, cuya condición específica requiere una protección reforzada por parte del Estado y la sociedad.
En ambas naciones, la ley establece con claridad que, ante un conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. No se trata de un simple apéndice del derecho penal o laboral, sino de una forma sui generis de consagrar un principio «pro infante», donde la duda siempre debe resolverse a favor de su protección. Una sensibilidad mal entendida en la aplicación de este concepto puede derivar en injusticias; la firmeza y la justicia deben caminar juntas.
El legislador ha legado un cuerpo normativo de alta factura jurídica, donde el interés superior constituye el timón direccional. Interpretar y aplicar la ley ajustada a este norte no es más que posicionarnos en nuestra propia infancia y en la de nuestros hijos, aspirando a que crezcan felices, plenos y protegidos. Es, en esencia, un compromiso con su sanidad física y mental, tal como lo haría un buen padre de familia.
“Cuidar de los niños no es solo una obligación legal, es el acto más sublime de amor y responsabilidad que una sociedad puede ofrecer a su propio futuro.” Doctor Crisanto Gregorio León
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor universitario