Acápite
Lógica deconstructiva: el argumento central es irrebatible desde la lógica formal: si un perito presenta deficiencias en su propia especialidad (traumatología), su criterio en un área ajena (ginecología) se despoja de la presunción de acierto que debe guiar al juzgador. La autoridad científica no emana del cargo administrativo, sino de la idoneidad técnica demostrada y la comida intelectual que nutre el saber experto.
«Cuando un médico se equivoca en lo que sabe, es un peligro; cuando dictamina sobre lo que ignora, es una impostura.» — Gregorio Marañón
En el escenario del foro judicial, la prueba pericial se erige como el auxilio científico que permite al juzgador comprender realidades que escapan a su formación jurídica. No obstante, observamos con preocupación técnica una suerte de distorsión forense donde la investidura oficial parece pretender una licencia de omnisciencia, permitiendo a ciertos peritos incursionar en áreas como la proctología, odontología y ginecología, obviando los límites estrictos de su propia lex artis.
Definición de lex artis: para el estudio del derecho y la medicina, la lex artis (ley del arte) es el conjunto de reglas técnicas, científicas y éticas que rigen el ejercicio de una profesión. Es el estándar de excelencia y prudencia que obliga al profesional a actuar con el máximo rigor de su especialidad. Respetar la lex artis es fundamental para preservar la confianza que la administración de justicia deposita en el saber experto.
Esta distorsión metodológica compromete la pureza del proceso. El perito es un técnico sujeto al rigor de su ciencia, no un oráculo por designación. Cuando se permite que un experto en una rama específica dictamine sobre campos ajenos, se corre el riesgo de institucionalizar el intrusismo, lo que desnaturaliza la prueba y la convierte en una opinión carente de soporte técnico bajo la apariencia de la falacia de autoridad o argumento ad verecundiam.
Resulta técnicamente cuestionable que una experticia en traumatología infantil —circunscrita por rango etario al desarrollo biológico de niños y adolescentes— pretenda extender su validez a un examen ginecológico en una mujer adulta de 36 años. Estamos ante una extralimitación del ámbito de especialización y una falta de competencia por rango etario.
La pericia debe ser el resultado de un conocimiento reglado. El principio de idoneidad técnica dicta que el conocimiento experto es compartimentado: la biología pediátrica difiere de la del adulto, y el estudio óseo es ajeno a la especialización en tejidos genitales. Ignorar esta frontera técnica vulnera el principio de especificidad de la prueba, pilar del debido proceso.
La inconsistencia técnica se evidencia cuando el perito presenta lagunas en su área de experticia. Al describir una «contusión frontoparietal edematosa» sin anexar registro fotográfico ni testigo métrico que dimensione la lesión, el informe queda en una situación de orfandad probatoria.
Esta ausencia de fijación fotográfica impide que el hallazgo sea sometido a un control de calidad o a una contrapericia objetiva por parte de la defensa. El rigor científico exige trazabilidad; sin registro verificable (imagen, escala, hora exacta), la pericia pierde su carácter de prueba científica para convertirse en una afirmación que el sistema de justicia no puede validar sin riesgo de error.
La vacilación en el interrogatorio sobre la localización anatómica del hallazgo propio (la precisión de los parietales) debilita la cadena de custodia intelectual. Si la precisión falla en el área de posgrado del perito, su incursión en áreas ajenas carece de la necesaria certidumbre lógica.
Un peritaje carente de nitidez científica puede inducir a una visión restrictiva en el análisis de los hechos, comprometiendo la claridad que debe imperar en toda decisión jurisdiccional. ¿Cómo puede sostenerse la credibilidad de un dictamen ginecológico emitido por quien muestra imprecisiones en su propia especialidad de traumatología? Es una contradicción lógica sustancial.
No es posible otorgar valor de prueba plena a una incursión en la ginecología si el peritaje traumatológico carece de precisión metodológica. Aunque el cargo otorga una presunción inicial, en el derecho universal toda presunción de funcionario es iuris tantum (admite prueba en contrario), y en este caso, la inconsistencia técnica es manifiesta.
Como prueba definitiva de esta falta de carácter conclusivo, el perito recomienda al final de su informe que la paciente acuda a un especialista en ginecología. Esta sugerencia es una admisión tácita de que su actuación carece del carácter especializado que el proceso requiere.
Esta recomendación funciona como una cláusula de exclusión de responsabilidad, que degrada el dictamen a una mera referencia médica sin valor pericial conclusivo. Un perito que no precisa una contusión en su área de experticia no debe dictaminar sobre la integridad de la zona genital, donde la responsabilidad técnica es máxima. La justicia requiere de la infalibilidad científica y no de la apariencia de conocimiento.
«La ciencia es el padre del conocimiento, pero las opiniones son las que engendran la ignorancia.» — Hipócrates
«La justicia que se ensaña con el inocente para dar ejemplo, no es justicia, es un sacrificio pagano en un altar de leyes.» — Doctor Crisanto Gregorio León