El documento íntegro del director del instituto de los enchufes que le desmiente cuando dijo que sus insultos a colegas eran una fake news

31 de agosto de 2023
12 minutos de lectura

El documento, íntegro, sin variar una coma, que se muestra al pie de esta información, revela una cosa: que Juanma Colino, el ex) director del instituto Padre Antonio Soler, de San Lorenzo de El Escorial, que sigue sin saberse si ha dimitido o no, faltó a la verdad cuando tachó de fakes news las noticias de este periódico digital que ponían de relieve los insultos que vertía Colino contra sus colegas del centro.

Y todo por no haberle dado la matrícula de honor en flauta travesera a su hijo, ya que el tribunal calificador había considerado por unanimidad que el mejor alumno no era su hijo, sino otro estudiante de reciente incorporación al centro que había roto la racha de matrículas, año tras año, otorgadas a los hijos de Colino.

Colino no aceptó la decisión del tribunal, integrado por “unos completos irresponsables”, escribió en un recurso, y arremetió contra FUENTES INFORMADAS diciendo que lo publicado, sus descalificaciones a otros colegas, eran una invención de este periódico. “Fakes news”, redactó Colino en una carta abierta dirigida a padres y alumnos del centro, era el pasado 20 de junio, y difundida en la web oficial del colegio, que depende del director.

Basta leer los folios del documento que se adjunta abajo de esta información, que es una respuesta por escrito al tribunal calificador, para acreditar quién miente. Fuentes Informadas prueba lo que publica, y esta a la espera de que la Comunidad de Madrid (como dueña de este instituto, mitad conservatorio de música mitad instituto normal, solo hay otro más en la región, experiencia pionera de Esperanza Aguirre) le facilite, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, el contenido del expediente abierto a raíz de estallar este escándalo de presunto nepotismo.

También describe en este escrito, que es una especie de recurso contra la decisión del tribunal calificador de no darle la matrícula a su hijo, su nada agradable opinión sobre sus colegas y subordinados del departamento de flauta travesera.

Uno de sus alegatos es que el otro alumno, al que quiso quitar la matrícula para dársela a su hijo antes de ver frustrado su último recurso ante las autoridades educativas de su zona –que finalmente validaron la decisión del tribunal– es que la pieza que tocó ese otro alumno fue inferior al tiempo mínimo de 15 minutos. No era verdad lo que decía.

El otro alumno cumplió todos los requisitos del examen, incluido el del tiempo, y quienes tenían la tarea de juzgarle le otorgaron, de facto, la matrícula, el mejor puente de oro para llegar a una gran orquesta. Los años anteriores la matrícula había sido para su hijo.

Por eso cuando Colino supo que este año, a diferencia de los anteriores, la matrícula había recaído en otro alumno, se enfadó. Y empezó a recurrir las decisiones del tribunal calificador.

ESTE ES EL ESCRITO DE COLINO CON LOS INSULTOS A SUS COLEGAS DE INSTITUTO

Lo encabeza con su nombre, el de su esposa y demás datos y luego suelta, literalmente:

“(No entraremos a valorar al otro aspirante, por cuanto su consideración debe ser anulada como ya se ha demostrado en el punto 6 por un criterio objetivo como es el incumplimiento de tiempo de la duración de la prueba).

Alegaciones a la respuesta del Departamento de Viento-Madera con relación a la reclamación registrada el 31 de mayo y el 1 de junio [la que él presentó en nombre de su hijo]”.

“(Nombres de los estudiantes y de su esposa, omitidos)… y Juan Manuel Colino Cruz en calidad de padres y tutores legales del menor actuando en legítima defensa en la vulneración de los derechos del menor (nombre omitido)

En el siguiente apartado expondremos y responderemos a los puntos reflejados en el informe realizado por el tribunal con el fin de aclarar lo que en él se expresa de forma sesgada y parcial.

Punto 4 del informe: Como padres y tutores legales del menor, registramos dos solicitudes consecutivas, una el día 31 de mayo y otra el día 1 de junio con la finalidad de realizar nuestra reclamación, fuera cual fuera el criterio para seguir, bien la aparición de la actilla del tribunal en un tablón de anuncios, o la recepción del boletín de notas de nuestro hijo, siendo este el único procedimiento que garantiza fehacientemente la recepción de la información sobre las calificaciones del menor. Puede comprobarse este hecho en el registro de la Secretaría del centro.

Punto 8 del informe: El informe detalla, malintencionadamente, que “el departamento establece en las programaciones de la especialidad que el tiempo mínimo del programa que el alumno presenta a la prueba sea de 15 minutos, lo cual no significa que deba tocar durante ese tiempo, como así consta en la programación de Flauta Travesera: ‘El tribunal determinará qué fragmentos exactamente va a tocar cada alumno de su programa y se lo comunicará antes de empezar el examen”.

Esto es rigurosamente falso, pues lo que se cita en la programación y copio literalmente es: La prueba se desarrollará del siguiente modo: Se presentarán dos obras, una obligada y una de libre elección. Una de ellas obligatoriamente se interpretará de memoria, De esas dos, una puede ser un movimiento de Concierto.

El alumno deberá interpretar completa la obra obligada para cada curso. La duración mínima de la prueba será de 15 minutos.

Los alumnos llevarán al menos una copia de las partituras, anotando en las mismas la duración aproximada de cada movimiento de cada obra.

En base a ello el Tribunal determinará qué fragmentos exactamente va a tocar cada alumno de su programa y se lo comunicará antes de empezar el examen”.

“Queda claro”, sigue afirmando Colino, “que la duración mínima de la prueba debe ser 15 minutos, a su vez, precisamos que el tribunal en ningún caso determinó qué fragmentos debían tocar los alumnos, puesto que interpretaron todo el repertorio que habían preparado. Siendo la interpretación del otro alumno 5 minutos más breve, sobre los 15 obligatorios que sí interpretó nuestro hijo, esto es un 33% de tiempo inferior la duración de una prueba respecto a la otra. (Se solicita pueda constatarse que en la interpretación del otro candidato debe encontrarse una parada en su interpretación y comienzo de nuevo en la segunda obra que tocó, lo que debe restar tiempo de la duración de la grabación)”.

“Además, en el caso de nuestro hijo”, añade Colino, hablando también en nombre de su esposa, “se presentó un programa de concierto en el que se indicaba la duración de cada una de las obras como puede demostrarse en la carpeta compartida que se habilitó para ello, lo que el otro aspirante tampoco realizó.

Letra B y C. No podemos considerar afortunado, agrega Colino, el juicio del tribunal por cuanto muestra un desconocimiento total de la especialidad en particular y desde luego, una falta de criterio musical y de imparcialidad plausible”.

Luego Colino se echa flores a si mismo.

“El juicio técnico que puedo emitir como funcionario de carrera durante 24 años y Profesor Superior de Flauta Travesera, galardonado con la Mención Honorífica Final de Carrera y con un tercer puesto en la Oposición para el acceso a la función pública como profesor de la especialidad, me lleva, cuanto menos, a no dar crédito de las alegaciones del tribunal, formación que ellos, en ninguno de los casos pueden acreditar. Pedimos un juicio objetivo sobre la valoración de la interpretación de nuestro hijo una vez sea desestimada la interpretación del otro candidato por incumplimiento del procedimiento, tal y como ha quedado demostrado en el anterior punto.

Asimismo, informo de que la formación de [cita a su hijo] está siendo supervisada por uno de los solistas de la Orquesta Nacional de España, [h] alagando siempre la musicalidad del niño, sus cambios dinámicos y capacidad de su sonido, encuadrado en una afinación sorprendente para un alumno de este nivel”.

Y continúa:

Letra D: De nuevo se pone de manifiesto un desconocimiento total del repertorio de la asignatura y de la falta de criterio del tribunal y de su imparcialidad. El repertorio escogido por la profesora de MINI pertenece a un nivel de, al menos, un curso por encima de 1* de Enseñanzas Profesionales, el control respiratorio, versatilidad tímbrica, gusto musical expresividad, nivel de mecanismo y madurez intelectual por ser capaz de tocar durante 15 minutos de memoria y de la manera que lo hizo, colocan al niño, no únicamente en la obtención de una Matrícula de Honor más que merecida, también a juicio de muchos de los allí presentes, sino que podríamos estar hablando de un alumno que pudiera presentarse a esta prueba en un curso superior.

Punto 9: La composición del tribunal por parte de la jefatura del departamento hace alarde de una profunda incompetencia profesional, pues en ese momento había, al menos, tres profesores funcionarios de carrera con posibilidad de constituirse como tribunal con mucha más experiencia y criterio contrastado en su profesión que los tres interinos sin plaza completa que lo constituyeron”.

En base a todo esto, Colino y su esposa

EXPONEN:

“Que la respuesta a nuestra reclamación registrada el 31 de mayo y el 1 de junio ha sido emitida el 12 de junio, esto es 6 días fuera de plazo teniendo en cuenta la primera fecha y 5 días si se tiene en cuenta la segunda”. [El tribunal calificador entendió que la queja de Colino había sido hecha fuera de plazo]

Colino dice al respecto: “Que en el artículo 21 de la ORDEN 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación.

Se cita:

5. En el plazo de tres días hábiles, el jefe del departamento didáctico redactará el correspondiente informe que entregará al jefe de Estudios y que deberá recoger:

 a) La descripción de los hechos y las actuaciones previas.

b) Un análisis que refleje sí en la evaluación del alumno se han cumplido los requisitos del apartado anterior y, en especial, sí los criterios de calificación seguidos se adecuan a los establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.

Que no procede la ratificación del tribunal en su decisión, salvo que se intenten constatar otros intereses que nada tienen que ver con la claridad del procedimiento y el derecho a una evaluación justa para los dos candidatos.

Que teniendo la sospecha de que la familia del otro participante (el que obtuvo la matrícula) ha sido informada de nuestra reclamación, algo que infiere en nuestros derechos de discrecionalidad y del procedimiento en sí mismo, según regula la ORDEN 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación. Y que incumple el punto 5 del artículo 40 de la Ley 39 /2015 del Procedimiento Administraciones Públicas.

Que ante la evidencia de que el otro aspirante realizó una prueba con el incumplimiento del tiempo mínimo establecido según consta en la programación de la asignatura y así se ha demostrado,

Que por ser conocedores fehacientes de que el material de video perteneciente al expediente ha sido compartido con agentes externos a los involucrados en el procedimiento de evaluación, vulnerando los derechos de imagen de los menores.

SOLICITA:

Que se proceda conforme a norma al cumplimiento de las sanciones oportunas en el sentido de quién O quiénes no procedieron con el desempeño de sus funciones y/o responsabilidades.

Solicitan comprobación por parte de la inspección de que nuestra reclamación fue adjuntada a todos los miembros del departamento para su conocimiento, por la jefatura del departamento, al igual que el resto de documentación que debiera ser aportada.

Que la firma de esta resolución cuenta con el conocimiento de todos los integrantes del departamento y de si se produjeron ausencias, estas quedaron reflejadas en el acta debidamente justificadas cara a la responsabilidad que conlleva esta toma de decisiones.

Que la reunión de departamento en la que se elaboró el informe contó con todo el procedimiento habilitado para la misma y con todas las garantías legales para su validez, esto es, plazo de convocatoria suficiente y aportación de documentación, según regula el DECRETO 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid.

Que se exijan responsabilidades, ante la ineficacia y parcialidad demostrada, a la jefatura de departamento, por no hacer cumplir los dictámenes reflejados en la programación tal y como se deduce de su propio informe, en el que miente sobre el texto de la propia programación.

Que siendo conocedores de que el procedimiento es inválido por la mala praxis del departamento y más concretamente, de su jefatura y del tribunal calificador por incumplimiento de sus responsabilidades en el primer caso y por la negligencia en la toma de decisiones parciales, desarrolladas bajo un juicio crítico en ausencia de herramientas de evaluación, y desconocimiento de la asignatura, así como de la programación de la misma como queda patente.

Informan: que ante el daño que pueda recibir el otro menor, en lo que resulta evidente e indiscutible que es una eliminación del procedimiento del mismo y que esto no resarce el daño causado a nuestro defendido, sentimos que la resolución de este proceso deba derivar en restar la concesión de la Matrícula de Honor al otro candidato, en favor de nuestro hijo. A este respecto, solicitamos sea puesto en conocimiento de la inspección todo este expediente para que pueda intervenir en la buena marcha de este departamento en concreto, tomando todas las iniciativas y acciones que estén en el desempeño de sus funciones con la finalidad de que estas situaciones no vuelvan a suceder,

Que se nos garantice que la imagen de nuestro hijo no haya sido difundida fuera de los miembros del departamento, para que, en caso contrario, podamos responder con las acciones judiciales que corresponden al tratamiento sin consentimiento de los datos e imágenes de los menores de edad en general y de nuestro hijo en particular, por la vulneración del punto 1 del artículo 18 de la Constitución: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Y concluye Colino:

“Por último, nos gustaría aclarar que la apreciación de “Tribunal Soberano” que realiza parte del departamento, no se corresponde con lo que en este procedimiento ha sucedido, la soberanía de las instituciones siempre radica en el fiel cumplimiento de las normas establecidas para cada procedimiento y no en el juicio negligente, sesgado y parcial como queda demostrado”.

San Lorenzo de El Escorial a 13 de junio de 2023

FDO FDO: Juan Manuel Colino Cruz

Datos de contacto

A LA ATENCIÓN DE LA DIRECTORA DEL CIM PADRE ANTONIO SOLER: DÑA. ISABEL VILA VILLAR”

Fuentes educativas opinan así de Colino, quien no ha querido dar su versión sobre estos hechos pese a que este periódico ha intentado recabarla. “Es inaceptable que un director haga una reclamación en esos términos, deslegitimando, insultando y calumniando, desde su posición de poder, a todo un departamento de su centro con tal de que le vuelvan a dar la matrícula a su hijo. Y que también es inaceptable que el DAT, la autoridad educativa, haga como si no pasara nada y le mantenga en su puesto.

Y añaden: “No hay fake news, su víctimismo es impresentable. Que se ha intentado llevar una Matrícula más para su hijo sin reparar en los medios, pues no ha dudado en emplear datos falsos y en deslegitimar y pedir sanciones para todos los profesores de un tribunal y de un departamento del Centro que dirige. El DAT desestimó íntegramente su reclamación, así que no llevaba ninguna razón”.

“Toda su estrategia de dimisión fake es también inaceptable, como lo es también el uso privativo de la web oficial del colegio y de los listados de los correos de los padres para lanzar y consolidar una campaña de autoapoyo orquestada por él y su equipo directivo. Hizo una estrategia para conseguir que le quitaran al otro alumno la Matrícula, llegando hasta el extremo de injuriar y calumniar a los profesores del tribunal  que tomaron esa decisión (de los que no formuló objeción alguna hasta que se enteró de que no le habían dado la Matrícula a su hijo y que es evidente que si hubieran decidido dársela a su hijo, a buen seguro le hubieran parecido los más profesionales y acertados. Y que monta una segunda estrategia cuando sus ilegítimas aspiraciones salen en la prensa, presentando su dimisión fake, presentándose como víctima de una campaña maliciosa e injusta”.

DOCUMENTO EN PDF DE COLINO A LA DIRECTORA DEL CENTRO DONDE INSULTA A SUS COLEGAS.

1 Comment

  1. Como siempre, información veraz y muy contrastada, en su linea.
    Este periodismo es el que hace que nos interesemis por estar al dia en todo lo que intersa para tener opinión.
    Estar informado te dará siempre las claves para saber la verdad de donde estás, no de donde quieran que estés.

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