El derecho fundamental a la presunción de inocencia en clave penitenciaria

11 de abril de 2025
4 minutos de lectura
La acusada, Cristina Seguí, en el juicio / EP

​“El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera” (​​Alexander Pope)

​Aunque todos creemos entender o saber lo que significa, verdaderamente no respetamos ese derecho. Ni lo hacemos las personas, la sociedad, ni lo hace la administración, mucho menos nuestros políticos, no lo respetan los fiscales, y por último no lo hacen nuestros jueces. El Art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la presunción de inocencia de toda persona hasta la declaración de su culpabilidad conforme a la ley.

​El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España, en su artículo 14.2 lo establece claramente.

El convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 6.2 establece la inocencia de toda persona acusada de alguna infracción hasta que la culpabilidad se haya declarado legalmente.

Por último, nuestra Constitución, en su artículo 24.2 la menciona.
​Pues, a pesar de ser un Derecho Fundamental, un Derecho Humano, no se respeta, y no se respeta, no solo por el ciudadano de a pie, sino que no se respeta por los operadores jurídicos y lo que es peor no se respeta por nuestros jueces y fiscales, esos que están llamados a aplicar el Derecho, en todos los campos y ello a pesar de que no nos guste el resultado.

Los ciudadanos de a pie, aleccionados por nuestros medios de comunicación, los cuales tampoco respetan este derecho fundamental, llevan a cabo un juicio paralelo en el cual se erigen en acusación, en jueces y en verdugos. Tan solo tenemos que tirar de hemeroteca y recordar cómo las hordas de verdugos perseguían y golpeaban los furgones donde llevaban a los detenidos en casos sonados como el de Diana Quer, el de Laura Luelmo o el pequeño Alex en Lardero, pidiendo “Justicia”, cuando lo que querían es tomarse esa justicia que clamaban por su propia mano, apaleando y colgando de la farola más cercana a los ya “Culpables” según el veredicto popular.

Tantos cojones que tienen, pero no he visto hacerlo con los etarras o con los capos de la droga, nadie se ha atrevido a amenazar a la familia de los etarras o de los capos como hicieron con la hija del “Chicle”. ¡Qué valientes! Nuestros políticos utilizan ese derecho a la presunción de inocencia, se les llena la boca de él cuando necesitan justificar alguna de las tropelías de sus amiguetes o acólitos, como en el caso Koldo, Ábalos, Errejón, etc. Entonces sí, entonces sí hay que proteger ese Derecho Fundamental. Cuando es el contrario el investigado, como el novio de la Ayuso, Aldama, el caso de la Dana de Valencia o la absolución de Dani Albes, entonces no, entonces son culpables antes de que un juez lo dictamine.

En el caso de un preso, si es preventivo, la administración lo considera culpable, sobre todo la penitenciaria, aunque de boquilla digan que está en prisión por orden de un Juez y que ellos tan solo obedecen órdenes. Pero a ese preso preventivo se le incluye en los cursos propios del tratamiento penitenciario como VIOGEN, Control de impulsos, Drogas, etc. Y aunque la Ley Orgánica General Penitenciaria prescribe que los presos preventivos deben estar separados de los condenados, esto no se produce en la mayoría de las prisiones.

Cuando el preso es un condenado, pero tiene una causa abierta, no se le conceden permisos ni progresión de grado porque “Tiene causas sin sustanciar”, lo cual conculca el derecho a la presunción de inocencia, pero la administración lo hace porque nadie los pone en su sitio.

Si cantas el “Cara al Sol” o felicitas en el parlamento de turno el día de la “Victoria” (1 de abril) estás violando no sé qué derechos y cometiendo delitos de odio, de incitación al odio, y te tachan de facha, nazi y machista (Esto va asociado, un progre no puede ser machista, por definición, ni tan siquiera Errejón).

¿Quién debería llamar la atención de esta pandilla de hijos de la gran puta? ¡La fiscalía en primer lugar y los jueces ratificarlo! Pero por desgracia no es así. La fiscalía pasa, eso no da puntos para el ascenso, defender el Derecho a la presunción de inocencia de un preso no da “caché” no suma para el ascenso.

Puedo acreditar lo que digo con autos de los jueces de Vigilancia penitenciara de Logroño, del Nº 5 de Madrid o de Penal 4 de Donostia, en los cuales no es que se deje entrever esa conculcación leyendo entre líneas, no, lo ponen textualmente y no se les cae la cara de vergüenza. ¡Pero qué cosas digo! Esta gentuza no tiene de eso.

Los Jueces de Vigilancia ratifican las resoluciones de la administración penitenciaria y se fuman un puro. Tengo varios autos míos por si alguien los quiere. El último que he visto es de un cliente al que la jueza de Penal 4 de Donostia ha denegado la suspensión de una pena de seis meses porque está en prisión provisional acusado de otro delito. Es suficiente para no suspender una pena. ¡Algo habrá hecho el muy sinvergüenza!

Por último, el Derecho a la presunción de inocencia tiene una doble aplicación en lo que es el proceso penal, lo que se conoce como “Regla de tratamiento” por la cual durante todas las fases que constituyen el proceso debe ser tratado como si fuera inocente, y la “Regla de juicio” por la cual, desde el inicio de la causa, el juez debe asumir la condición de inocente, por lo que la parte acusadora tiene. La responsabilidad de presentar la carga probatoria suficiente para la condena.

Visto todo lo que he dicho ¿Ustedes creen que el Derecho a la presunción de inocencia se respeta en España? ¿Ustedes creen que se respeta en las cárceles españolas?

Yo, como preso y como abogado, sé fehacientemente que no.

6 Comments Responder

  1. por desgracia lo que se cumple en España es la presunción de culpabilidad, solo cuando tienes contactos y medios económicos se aplica la presunción de inocencia.. y la única sistemática es que si es tu primer delito y la condena es inferior a dos años se suele suspender pero nunca se suele aplicar la absorción de inocencia

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