Entendiendo la balanza de la justicia: duda para el acusado, apoyo para la víctima
Imagina que estás en clase y alguien acusa a un compañero de haber roto el juguete de otro. Si el maestro no está completamente seguro de quién fue, y hay una duda grande, la regla de «en duda, a favor del acusado» significa que no se puede castigar al compañero solo por la acusación. Se le da el beneficio de la duda, porque en justicia, es muy importante no castigar a alguien si no estamos seguros de que lo hizo. Por otro lado, si un compañero viene y cuenta muy triste que otro lo ha molestado o le ha hecho daño, la regla de «en duda, a favor de la víctima» nos dice que debemos escucharlo, creerle y darle todo el apoyo para que se sienta seguro y ayudado. Pero ojo, esto es para apoyarle y protegerle, no para decir automáticamente que quien lo molestó es culpable sin investigar bien lo que pasó. Así, la justicia intenta proteger a todos y ser justa con cada caso.
Madrid.- El sistema judicial español, como todo entramado de justicia en una democracia moderna, se halla en una encrucijada apasionante que demanda una constante reflexión y un ajuste fino. En su seno conviven dos principios de peso que, aunque complementarios en su esencia más pura, en ocasiones parecen colisionar en la aplicación práctica y en el imaginario colectivo: el inmutable in dubio pro reo y la creciente necesidad de protección a la víctima. Este debate no es meramente académico; resuena con particular intensidad en España, especialmente en el contexto de la violencia de género, donde la búsqueda de una justicia eficaz para las víctimas debe armonizarse con las garantías procesales que definen nuestro Estado de Derecho.
El ‘in dubio pro reo‘: un pilar irrenunciable de la democracia y el Estado de Derecho español
El aforismo latino ‘in dubio pro reo‘ (en caso de duda, a favor del acusado) no es, ni debe ser interpretado, como una licencia para la impunidad. Es, en realidad, uno de los pilares más sagrados y fundamentales de cualquier sistema jurídico que se precie de ser democrático y respetuoso con los derechos humanos. Su raíz es profunda, anclada directamente en el principio universal de presunción de inocencia, que en España encuentra su máxima expresión en el Artículo 24.2 de la Constitución Española. Este precepto constitucional no solo es una declaración de intenciones, sino un derecho fundamental que opera desde el momento mismo en que una persona es señalada por un delito, y que exige que cualquier ciudadano sea considerado inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada de forma irrefutable.
La presunción de inocencia, y por ende el ‘in dubio pro reo‘, exige que la acusación (el Ministerio Fiscal y, si la hubiera, la acusación particular) sea la única responsable de destruir esa presunción mediante la aportación de pruebas válidas, lícitas y suficientes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española estructura todo el proceso sobre esta premisa. El acusado no tiene que demostrar su inocencia; es la acusación quien debe demostrar su culpabilidad. Si, tras la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y la subsiguiente valoración por parte del órgano judicial, persiste una duda razonable y objetiva sobre la participación o la culpabilidad del acusado, el tribunal tiene el deber ineludible de dictar una sentencia absolutoria.
Esta duda razonable no es una simple sospecha o una vacilación subjetiva del juez; se refiere a una incertidumbre que se fundamenta en la ausencia o insuficiencia de pruebas de cargo sólidas y concluyentes. Cuando los elementos probatorios no alcanzan el umbral de certeza necesario para desvirtuar la presunción de inocencia, la balanza de la justicia debe inclinarse a favor de la libertad y la no imposición de una pena. Esta preferencia es clara y deliberada: en un Estado de Derecho, es preferible el riesgo de dejar impune a un culpable que el de condenar a un inocente. Esta premisa no solo protege al individuo frente al poder punitivo del Estado, sino que fortalece la confianza ciudadana en un sistema de justicia que garantiza los derechos de todos, sin excepción.
La ascensión del ‘in dubio pro víctima‘: una necesidad social con precauciones ineludibles
La evolución de las sociedades contemporáneas ha propiciado un cambio de paradigma fundamental en la concepción de la víctima. Ya no es vista únicamente como un mero objeto pasivo del delito, sino como un sujeto de pleno derecho, con necesidades específicas de protección, asistencia y reparación. Esta necesaria sensibilidad social ha impulsado reformas legislativas importantes en España, materializadas en normativas tan cruciales como la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el más reciente Estatuto de la Víctima del Delito. Ambas buscan fortalecer el papel de la víctima en el proceso, garantizando su asistencia, su participación activa y la prevención de la revictimización.
En este contexto de legítima y urgente protección, ha surgido en el debate público la expresión ‘in dubio pro víctima‘, que a menudo encapsula una aspiración social comprensible: la de que la justicia sea más ágil, más eficaz y más protectora con quienes han sufrido la agresión o el daño de un delito. Se busca evitar que la víctima se sienta desamparada o que el proceso judicial le inflija un daño adicional.
Sin embargo, la interpretación y, sobre todo, la posible aplicación de este «principio» en el ámbito de la valoración de la prueba penal, deben manejarse con una extrema cautela y prudencia jurídica. El riesgo inaceptable surge si se pretende elevar el ‘in dubio pro victima‘ a un principio probatorio que, de facto, invierta la carga de la prueba, traslade la duda al acusado o, lo que es aún más grave, disminuya el estándar de convicción necesario para dictar una condena. Si, ante la duda sobre la culpabilidad del acusado, se decidiera la condena «a favor de la víctima«, se estaría dinamitando la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y todas las garantías procesales que tanto esfuerzo costó conquistar. Esto no solo sería inconstitucional, sino que abriría la puerta a condenas basadas en meras sospechas o presunciones, lo cual es incompatible con los pilares de un Estado de Derecho democrático.
Armonización constitucional: proteger a la víctima sin socavar las garantías del acusado en España
La doctrina y la jurisprudencia de los más altos tribunales españoles han sido inequívocas al respecto. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han establecido de forma reiterada que la protección de la víctima y la lucha contra la impunidad no solo son compatibles, sino que deben coexistir armónicamente con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales del acusado. No existe en nuestro ordenamiento jurídico un «principio» de ‘in dubio pro víctima’ que pueda operar como criterio probatorio para suplir la ausencia o insuficiencia de prueba de cargo.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, lejos de establecer una presunción de culpabilidad o de modificar el in dubio pro reo, se centra en proporcionar un marco reforzado de protección, asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas, así como en establecer medidas procesales y sustantivas específicas para abordar esta lacra social. Por ejemplo, permite la valoración de la declaración de la víctima como prueba única, siempre que esté dotada de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y corroboración mínima. Esto no es una inversión de la carga de la prueba, sino el reconocimiento de la validez probatoria de ciertos testimonios en un contexto de especial vulnerabilidad, siempre bajo el riguroso escrutinio judicial y la garantía del derecho de defensa.
La presunción de inocencia, tal como la interpreta el Tribunal Constitucional, exige que la actividad probatoria de cargo sea suficiente para destruir su carácter presuntivo. Los jueces no pueden condenar sobre la base de sospechas, intuiciones o indicios ambiguos, por muy grave que sea el delito imputado o por muy legítima que sea la necesidad de proteger a la víctima. El ‘in dubio pro reo‘ es la brújula ineludible que guía la formación de la convicción judicial sobre la culpabilidad, asegurando que solo los hechos probados más allá de toda duda razonable puedan dar lugar a una condena penal. La búsqueda de la verdad material en el proceso penal es una tarea compleja, y cuando esa búsqueda no arroja la certeza exigida, la duda siempre favorecerá al reo.
La justicia verdadera: eficacia en la investigación y protección integral sin sacrificios
El verdadero camino hacia una justicia robusta que proteja eficazmente a las víctimas y, a la vez, mantenga inalterables las garantías fundamentales del acusado, no reside en el sacrificio de principios, sino en el fortalecimiento y la optimización del sistema en su conjunto:
En definitiva, el ‘in dubio pro reo‘ no es un obstáculo ni un enemigo de la protección de la víctima; es, por el contrario, la garantía inalienable de que la condena penal, cuando se produzca, será el resultado de un proceso justo, transparente y de una convicción judicial plena basada en pruebas irrefutables. La justicia española debe seguir avanzando en la defensa y protección de quienes sufren el delito, pero siempre bajo el irrenunciable amparo de los principios constitucionales que garantizan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tanto de la víctima como de la persona acusada.
«La justicia es como la balanza: debe pesar sin temor y sin favor»